La presidenta de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología de la Asamblea del Ecuador, Ximena Ponce León, participa en el encuentro de La Alianza Cooperativa Internacional de las Américas, en la VIII Conferencia Regional. “La Década de las Cooperativas: Escenarios y perspectivas”.
El objetivo del cónclave es establecer acciones acordadas con las organizaciones cooperativas de las Américas para concertar que el modelo empresarial cooperativo se consolide en el año 2020 como líder de la sostenibilidad económica, social y medioambiental, subrayó la asambleísta ecuatoriana.
En la conferencia se analizará el Plan para una Década Cooperativa que pueden maximizar las oportunidades para el sector, en este momento histórico que conlleva inevitables desafíos sociales y medioambientales en el que los argumentos en favor de las cooperativas han cobrado mayor relevancia, recalcó.
La asambleísta Ximena Ponce, expondrá “la importancia y los beneficios económicos, sociales que puede traer consigo el modelo empresarial cooperativo”, para que los gobiernos y legisladores respalden y faciliten el desarrollo de un marco jurídico apropiado de las cooperativas permitiendo a estas competir en igualdad de condiciones con las empresas de capital, con el propósito de fortalecer y promocionar el cooperativismo como el modelo socioeconómico alternativo, del cual se benefician más de 1000 millones de personas en todo el mundo.
Antecedentes
En el último encuentro, que se realizó en Panamá en el año 2012, se resolvió la creación de la Red de Parlamentarios de las Américas que respalden a las cooperativas y se constituyó una Comisión Promotora de la Red, cuyo compromiso fue promocionar la constitución de la Red Nacional de Parlamentarios de apoyo al cooperativismo en sus respectivos países, así como, conseguir el mandato de los Parlamentos Nacionales para la formalización de la Red.
La XVIII Conferencia Regional: “La Década de las Cooperativas: escenarios y perspectivas”, se lleva a cabo en Guarujá, Sao Paulo, Brasil del 6 al 11 de octubre del 2013.
¡Viva Guayaquil¡ fue la expresión unánime de varios legisladores, al presentar su saludo a la Perla del Pacífico en sus 193 años de Independencia.
El proyecto de Código Orgánico Integral Penal, cuyo segundo debate iniciará esta tarde, a las 15h00, incorporó 44 proyectos de ley presentados por el Presidente de la República, asambleístas, Defensor del Pueblo y la Comisión Nacional de Derechos Humanos, según se destaca en el informe de la Comisión de Justicia y Estructura del Estado.
El texto fue enriquecido con las observaciones de los asambleístas, instituciones públicas, principalmente del sector justicia, así como de grupos de la sociedad civil, expertos y académicos, en total se registraron 235 observaciones.
La comisión sometió el proyecto a un amplio proceso de socialización y participación, pues recibió, en 42 comisiones generales, entre el 18 de julio de 2012 y el 9 de septiembre de 2013, a representantes de diversas organizaciones e instituciones, entre ellas el Cabildo por las Mujeres de Cuenca, Asociación de Personas con Discapacidad Unámonos, Cámara de Comercio de Guayaquil, IESS, Superintendencia de Compañías, Municipio de Quito, Programa de Apoyo a la Mujer Embarazada, Procuraduría General del Estado; Confederación Unitaria de Barrios del Ecuador, Plataforma Nacional por los Derechos de las Mujeres; Fundación Manos que Construyen; Acuerdo Nacional de Jóvenes.
También estuvieron representantes del Centro Ecuatoriano de Derecho Ambiental (CEDENMA), Colegio de Médicos de Pichincha, CONSEP, Movimiento de Mujeres, Agencia Nacional Postal; Defensoría Pública; Secretaría Nacional de Inteligencia, Unión General de Trabajadores y Corte Nacional de Justicia, entre otras instituciones.
Contenido
El Libro Preliminar es el pilar conceptual de la normativa penal. Ha sido organizado como un sistema de normas que surgen y proyectan un mismo eje articulador y rector de todo el Código. Se caracteriza por desarrollar los principios constitucionales y los derechos fundamentales que se ven afectados o que deben operar cuando el Estado asume su responsabilidad de ofrecer a los ciudadanos una respuesta jurídica legítima y eficaz para procesar los delitos cometidos en su jurisdicción.
En el informe destaca que diferentes sectores políticos y actores sociales e institucionales del país se han congregado en torno al proyecto de Código Orgánico Integral Penal, a fin de lograr un nuevo sistema cuya base permita tipificar conductas actuales; retirar del catálogo aquellas que han caído en desuso; y, reestructurar tipos para incluir modalidades cibernéticas y que la diversificación de los estilos delincuenciales requiere herramientas capaces de responder en la misma dimensión.
Desde esta perspectiva, señala, se ha recogido gran parte de los delitos tipificados en el vigente Código Penal, eliminado otros tantos que se contraponían con los grandes avances constitucionales e incluido nuevos tipos penales que permiten perseguir y sancionar nuevas modalidades delictivas, especialmente las relacionadas con la delincuencia organizada.
La tipificación de la mala práctica profesional se circunscribe a la muerte como consecuencia de la culpa. Su redacción ha sido el producto de un fuerte debate en torno a la comprensión del deber objetivo de cuidado. Es decir, la muerte causada por no haber observado el cuidado necesario para evitar lesionar el bien jurídico vida.
La tipificación del terrorismo y la delincuencia organizada fue actualizada y adecuada a las formas que han desarrollado las organizaciones criminales y los compromisos internacionales adquiridos por el país.
Se tipifica el femicidio como un mecanismo normativo para luchar contra la violencia que sufren las mujeres, para evitar la impunidad y visibilizar un problema social oculto, desatendido y extremadamente grave cuya dimensión no se logra comprender todavía.
La violencia intrafamiliar se aborda desde la responsabilidad y obligación del Estado en la investigación, sanción, protección y reparación de las víctimas, El propósito es extremar los esfuerzos por combatir este grave problema social y elevar su nivel de protección jurídica.
Se ha avanzado en la depuración y mejoramiento de los artículos relacionados con la trata de personas y se establece que su finalidad es la explotación en diversas formas, las cuales incluyen conductas típicas que han sido establecidas también como delitos autónomos, tales como: el comercio de órganos, la explotación sexual de personas pertenecientes a grupos de atención prioritaria, la prostitución forzada, los trabajos forzados, el matrimonio servil y la adopción ilegal.
Esta tipificación busca eliminar la dificultad que tienen actualmente los fiscales para formular y sustentar cargos por trata de personas, por ejemplo, en contra de aquellos sujetos que, en la cadena de acciones de la trata, cumplen el papel de organizar y ejecutar la explotación sexual o laboral de las personas tratadas, aunque no fueron ellos quienes las engancharon o transportaron
PV
La asambleísta María Augusta Calle, presidenta (e) de la Comisión de Soberanía, Integración, Relaciones Internacionales y Seguridad Integral, convocó a la sesión 32, para este miércoles 9 de octubre de 2013, a las 9h00.
En esta ocasión, se prevé iniciar el tratamiento del pedido de aprobación del “Acuerdo sobre residencia para nacionales de los Estados Partes del MERCOSUR, Bolivia y Chile”, para lo cual asistirá el Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, o su delegado.
También se invitó al Dr. Jacques Ramírez, decano de la Facultad de Investigación del Instituto de Altos Estudios Nacionales (IAEN).
Igualmente, el organismo comenzará el tratamiento del pedido de aprobación del “Acuerdo entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República Popular China para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal con respecto a los impuestos sobre la renta” y su Protocolo, temática respecto de la cual expondrá sus pareceres el Canciller o su delegado.
MERCOSUR
Con fecha 17 de julio 2013, la Corte Constitucional determinó, en su dictamen previo y vinculante, que las disposiciones del Acuerdo sobre residencia para nacionales de los Estados Partes del MERCOSUR, Bolivia y Chile, al que se adhirió nuestro país, en la ciudad de Asunción, el 29 de junio de 2011, guardan conformidad con la Constitución del Ecuador.
El instrumento facilita que los nacionales de un Estado Parte que deseen residir en el territorio de otro puedan obtener una residencia legal en ese último, de acuerdo con los términos de este Acuerdo, mediante la acreditación de su nacionalidad y presentación de requisitos.
La representación consular o los servicios de migración correspondientes, según sea el caso, podrán otorgar una residencia temporaria de hasta dos años, presentando pasaporte válido y vigente, cédula de identidad o certificado de nacionalidad; partida de nacimiento y comprobación de estado civil; certificado que acredite la carencia de antecedentes judiciales, penales o policiales, entre otros documentos.
Garantiza a los hijos de los inmigrantes el acceso a la educación en igualdad de condiciones y que el acceso a los centros de enseñanza preescolar o escolar, no puede ser denegado o limitarse a la situación irregular de la permanencia de sus padres.
MG/pv
Juan Carlos Cassinelli, presidente de la Comisión de Desarrollo Económico, Productivo y la Microempresa asistió a la presentación del Reporte de Economía y Desarrollo, año 2013, elaborado por la CAF (Banco de Desarrollo de América Latina), que se llevó a cabo en la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de Buenos Aires, en el cual se socializaron importantes indicadores sobre el estado actual y proyección de los emprendimientos en comparación con países latinoamericanos y a nivel mundial, desde un enfoque multidimensional que integra desde las políticas públicas, el talento empresarial, la capacitación laboral, la innovación y el financiamiento.
El Procurador General del Estado, Diego García, en la Comisión de Fiscalización de la Asamblea Nacional, indicó que el Superintendente de Bancos y Seguros está facultado para cobrar los intereses a los accionistas que superan el 6% de las acciones en las instituciones que entraron en liquidación desde 1998 hasta el 2010, de conformidad con lo que determina la Transitoria Décima de la Ley de Reordenamiento en Materia Económica en el Área Tributario-Financiera, aprobado por la Legislatura en el 2012.