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Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos (T231230)

R.O. 802, Segundo Suplemento, de 21-07-2016
Comisión Del Régimen Económico y Tributario y su Regulación y Control

Objetivo y Beneficios

Objetivo

El objeto de esta Ley es prevenir, detectar y erradicar el lavado de activos y la financiación de delitos, en sus diferentes modalidades.

Beneficios

- Establece obligaciones para las instituciones del sistema financiero y de seguros.
- Las instituciones del sector público que mantengan bases de datos tendrán la obligación de permitir el acceso de la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) a las mismas.
- Todo ciudadano que conozca de actividades que puedan constituir operaciones inusuales, injustificadas o sospechosas deberá informar a la UAFE.
- La persona natural o jurídica privada que entregue tardíamente el reporte de operaciones y transacciones que igualen o superen el umbral previsto en esta Ley, será sancionada con una multa de uno a diez salarios básicos unificados.
- Las entidades del sector público y privado ejecutarán los programas y las acciones de prevención diseñadas por la UAFE.

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