Marisol Peñafiel
Asambleísta por Imbabura Alianza PAIS

Marisol Peñafiel Montesdeoca, joven imbabureña; líder de juventudes, vinculada a la dirigencia de organismos estudiantiles, barriales, parroquiales y de mujeres; de la niñez y adolescencia; convencida en l..

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dic 30
2016
Asamblea aprobó 59 leyes y atendió más de 5200 solicitudes de información

La gestión de la presidenta de la Asamblea Nacional, Gabriela Rivadeneira, desde el 2013 al 2017, se ha encaminado a garantizar derechos, profundizar la democracia y la participación ciudadana para construir leyes que mejoren la calidad de vida, otorgando herramientas para la producción, desarrollo, equidad, inclusión social y justicia.

El Plan Legislativo de esta administración se propuso 16 ejes de acción, de los cuales 15 se han cumplido a cabalidad y 1 está en proceso de aprobación, es decir, un nivel de cumplimiento de alrededor del 90%. El 100% se cumplirá hasta mayo de 2017, cuando se termine la gestión.

Entre los pilares que se planteó se encuentran la seguridad ciudadana, desarrollo rural, relaciones laborales, ordenamiento territorial, función de transparencia y control social, sector eléctrico y de telecomunicaciones, economía del conocimiento, ambiente, seguridad social, monetaria y financiera, integral penal, comunicación, cultura, consejos nacionales para la igualdad, recursos hídricos y movilidad humana. En este último tema se encuentra listo el informe para segundo debate y se lo trataría en el pleno a inicios del 2017.

La Asamblea Nacional, representada por varios sectores como el de mujeres (43%), jóvenes (23%), indígenas, afroecuatorianos, montuvios, migrantes, ha aportado al país con 59 leyes, que contribuyen a la consolidación del Buen Vivir.

En fiscalización se han receptado 5.260 solicitudes de información, de diferentes asambleístas, movimientos o partidos políticos. De estos se han generado 4.620 respuestas.

Pero además de estos resultados, la Asamblea Nacional se ha consolidado en un referente institucional, en una plataforma de estabilidad democrática y de expansión de derechos. La diversidad de su representatividad, la profundización de cambios que respondan a las necesidades del pueblo, el fomento de la participación ciudadana, la promoción de espacios de diálogo, la intervención en espacios interparlamentarios del mundo y la promoción de la comunicación participativa e incluyente, son algunos elementos que permitieron esos logros.

El fomento de la democracia y la participación ciudadana de este período se generó a través de socializaciones de proyectos y leyes, consultas prelegislativas y audiencias en comisiones, entre otros mecanismos, a través de los cuales participaron 499.087 ciudadanos y ciudadanas.

Además, promovió el Diálogo Nacional por la Equidad y la Justicia Social. Este proceso permitió estrechar lazos con la sociedad y atender demandas, como los pedidos de eficiencia del Estado; acceso, calidad y calidez de los servicios públicos; y, reformas a algunas normativas.

Con los medios legislativos, La Radio y la Televisión Legislativa, impulsa una comunicación participativa e incluyente. Sus programas informativos y de opinión se encuentran entre los 10 primeros del país.

En el ámbito internacional, asambleístas de nuestro país fueron designados en dignidades relevantes en Parlaméricas; Parlatino, del que Gabriela Rivadeneira fue presidenta; Frente Parlamentario contra el Hambre; Grupo Parlamentario Interamericano Tránsito Amaguaña; y, la Unión Interparlamentaria. Al mismo tiempo, cientos de legisladores de todo el mundo debatieron en Ecuador sobre género, medio ambiente, paz mundial, ordenamiento territorial, educación, entre otras temáticas.

Todo este trabajo ha permitido que la Asamblea Nacional tenga en promedio un nivel de confianza del 44.45%, cuando el promedio de aceptación entre el 2003-2007 era del 8% y del 2009-2011 del 31.93%, según la encuesta de opinión Latinobarómetro.

El Parlamento se ha constituido como referente de transparencia a nivel regional. El Índice Latinoamericano de Transparencia señala que Ecuador, con el 49%, se encuentra en tercer lugar, después de Perú, 55%, y Chile, 53%. El promedio de América Latina es del 40%. Asimismo, es un ejemplo en el mundo sobre la participación femenina, que alcanza en nuestro país el 42%, mientras que la media del planeta es del 22% y de la región del 26%. Sin embargo, esta Función del Estado, cree que lo que se ha logrado hasta el momento no es suficiente. Ahora se plantea tener una visión autocrítica, un pacto social por el empleo y la producción, un proyecto nacional de desarrollo y un profundo cambio cultural.

El mandato de Gabriela Rivadeneira se ha caracterizado por ser de puertas abiertas, ciudadano, coherente con sus valores y principios, así como por una labor que busca un Ecuador de equidad y justicia social.

Leyes promulgadas en 2016

Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica del Servicio Público y al Código del Trabajo.
Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación .
Ley de Fortalecimiento a los Regímenes Especiales de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional.
Ley Orgánica que Regula a las Compañías que Financien Servicios de Atención Integral de Salud Prepagada y a las de Seguros que Oferten Cobertura de Seguros de Asistencia Médica.
Ley Orgánica de Incentivos Tributarios para Varios Sectores Productivos e Interpretativa del Artículo 547 del Código de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.
Ley Orgánica Reformatoria al Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.
Ley Orgánica para Evitar la Elusión del Impuesto a la Renta sobre Ingresos Provenientes de Herencias, Legados y Donaciones.
Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos.
Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo.
Ley Orgánica de Solidaridad y de Corresponsabilidad Ciudadana para la Reconstrucción y Reactivación de las Zonas Afectadas por el Terremoto de 16 de Abril de 2016.
Ley Orgánica para el Equilibrio de las Finanzas Públicas.
Ley para la Presentación y Control de las Declaraciones Patrimoniales Juradas
Ley Orgánica para la Promoción del Trabajo Juvenil, Regulación Excepcional de la Jornada de Trabajo, Cesantía y Seguro de Desempleo.
Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales.
Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles.

Adicionalmente la Asamblea Nacional aprobó otros cinco cuerpos normativos: Ley de Cultura y reformas a la Ley Notarial, cuyas objeciones fueron resueltas y están por publicarse en el Registro Oficial; y, el Código del Ambiente, el proyecto de Ley para Evitar la Especulación sobre el Valor de las Tierras y Fijación de Tributos y el proyecto de Ley de Extinción de las Universidades cerradas por el CEAACES, que se encuentran en análisis en la Presidencia de la República para la sanción u objeción de parte del primer mandatario.

LILA/pv

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dic 29
2016
Proyecto para evitar la especulación de las tierras fue enviado a la Presidencia

Esta víspera la Asamblea Nacional remitió al Ejecutivo el proyecto de Ley para Evitar la Especulación sobre el Valor de las Tierras y Fijación de Tributos, a fin de que el mandatario lo sancione u objete, de conformidad con lo que disponen la Constitución y la Ley Orgánica de la Función Legislativa.

La propuesta busca dotar a los gobiernos autónomos descentralizados municipales y metropolitanos de herramientas necesarias para controlar la especulación del precio de la tierra y dictar regulaciones para el establecimiento de los ingresos extraordinarios en la actividad minera.

Según el proyecto, los gobiernos autónomos descentralizados municipales y metropolitanos tienen la obligación de actualizar los avalúos de los predios a su cargo, a un valor comprendido entre el 70% y el 100% del valor del avalúo comercial solicitado por la institución financiera para el otorgamiento del crédito o al precio real de venta de un bien inmueble, siempre y cuando dicho valor sea mayor al avalúo registrado en su catastro.

Sobre el impuesto el valor especulativo del suelo en la transferencia de bienes inmuebles se establece que se grava a la ganancia extraordinaria en la transferencia de bienes inmuebles. En el caso de aportes de bienes inmuebles, únicamente estarán gravados aquellos realizados a fideicomisos o a sociedades, que tengan como único fin la actividad económica de promoción. También estarán gravados con este impuesto, aquellas transferencias que bajo cualquier mecanismo se realicen con fines elusivos o evasivos, incluso a través de aportes de bienes inmuebles o fideicomisos o a sociedades que, sin tener como actividad principal la promoción inmobiliaria y construcción de bienes inmuebles para su comercialización, en la práctica realicen actividades sobre el inmueble aprobado. En tales casos será responsable solidario de la obligación tributaria quien recibió el respectivo aporte.

Están exentas del impuesto sobre el valor especulativo del suelo en la transferencia de bienes inmuebles las operaciones realizadas por el Estado, sus instituciones y las empresas públicas; los estados extranjeros y organismos internacionales reconocidos por el Estado ecuatoriano; las empresas de economía mixta, en la parte que represente aportación del sector público; las personas naturales o sociedades que tengan como actividad económica la promoción inmobiliaria y construcción de bienes inmuebles, en proyectos de vivienda de interés social y prioritario; los deudores o garantes del deudor de las donaciones en pago de inmuebles para la cancelación de deudas hasta por el monto de las mismas.

La totalidad de la recaudación será para cada gobierno autónomo descentralizado municipal o metropolitano. Los recursos serán destinados a la construcción de vivienda de interés social y prioritario o a la infraestructura integral de saneamiento ambiental, en especial al mejoramiento de los servicios básicos de alcantarillado y agua potable.

JLVN/pv

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dic 28
2016
Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública

La Coalición Popular de Organizaciones se reunió en el año 2014 para elaborar propuestas que reforman a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública que entre sus puntos señaló la necesidad de que el SERCOP sea una instancia de consulta obligatoria y vinculante sobre la aplicación de la ley del sistema de contratación; también propusieron algunas modalidades de contratación que diferencia los servicios de obras y sobre la contratación de seguros.
Siendo una importante iniciativa la presenté en mayo de 2015 como proyecto de ley reformatoria que fue debatido en la Comisión Especializada Permanente de Gobiernos Autónomos Descentralización, Competencias y Organización del Territorio.
Se sumaron los dos proyectos enviados por el Presidente de la República y varios asambleístas.
Hoy estamos debatiendo el proyecto de Ley Orgánica para la Eficiencia en la Contratación pública con objetivos de mejorar el sistema de contratación pública y reformas al COOTAD sobre los procedimientos de expropiación con transparencia y justicia.

Agradezco a la comisión que las iniciativas que presenté en 2015 hayan sido aportes en el informe, e insistiré en el Pleno sobre la importancia de la regulación de la contratación de seguros para bienes públicos, así como contar con una gaceta para que el SERCOP publique sus resoluciones en ella y sean de mayor difusión a la ciudadanía.

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dic 28
2016
Entrevistas en varios medios de comunicación tema empresa brasileña Odebrecht

Antes de la instalación de la Sesión del Pleno, los medios de comunicación me hicieron una entrevista sobre las declaraciones del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de Norteamérica sobre supuestos actos de corrupción que involucran a la empresa brasileña Odebrecht en América Latina y en específico en nuestro país en los años 2007 y 2008.

He señalado que las acusaciones y "supuestas investigaciones" de los EEUU coincidentes en procesos electorales en el Ecuador deben ser investigados, pero también debemos analizar que en los años 2007 y 2008 Odebrecht fue expulsado del Ecuador por no cumplir las condiciones de sus contratos, y por un fraude de 800 millones de dólares, donde la empresa fiscalizadora también brasileña en gobiernos anteriores no transparentó las fallas de esta empresa, por lo que desde 2007 el gobierno del Presidente Correa inició la evaluación de los contrato de Odebrecht .

Hay que recordar que los sobrecostos hicieron que el Presidente denuncie ante la Fiscalía por el proyecto hidroeléctrico Baba y por el proyecto de riego Carrizal-Chone

Este gobierno en 2007 ordenó el embargo de los bienes de Odebrecht, en Ecuador. Y está empresa aceptó sus responsabilidades sin embargo la decisión del gobierno fue expulsarla del país por las anomalías.

También el gobierno en 2007 demandó a Odebrecht por la hidroeléctrica San Francisco por fallos importantes en la construcción. Todo eso denunciado por el Gobierno de Rafael Correa. Además el Presidente Correa demandó por esta hidroeléctrica la compensación de 43 millones de dólares y la operación de la represa. Sin embargo la empresa no arregló en los meses siguientes y se decidió terminar todo contrato con Odebrecht, la mala construcción de esta obra le costó al Estado 40 millones de dólares en pérdidas antes de que este gobierno ordene la fiscalización de la obra.

Si EEUU tiene los nombres de los funcionarios implicados en estos actos de corrupción investigados y denunciados por el gobierno en 2007 es necesario que los haga públicos para que estos malos servidores públicos afronten sus responsabilidades civiles, penales y morales frente a los ecuatorianos.

Otra información importante sobre este caso de denuncias de corrupción es que la empresa Norberto Odebrecht estuvo en el Ecuador 20 años antes (1987) en el gobierno de León Febres Cordero, con la construcción de la obra Trasvase Santa Elena, donde no se resolvieron los problemas ambientales y con las comunidades. ¿Donde estaban los ambientalistas y los defensores de las comunidades?

Hay que hacer una investigación de la corrupción desde que esta empresa llegó al Ecuador y saber quién es quién en este caso y la relación de EEUU con esta empresa y su interés en la investigación en América Latina

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dic 27
2016
Pleno aprobó proyecto contra especulación del suelo. Se incluye la minusvalía

Con 12 cambios de forma y fondo la Asamblea Nacional aprobó el proyecto de Ley para Evitar la Especulación sobre el Valor de las Tierras y Fijación de Tributos. En la sección que regula el impuesto sobre el valor especulativo del suelo se realizaron algunos cambios relacionados con el objeto imponible, las exoneraciones, el valor de adquisición y el destino de la recaudación. Se aumentó un artículo sobre la minusvalía y se reformó lo relacionado al régimen transitorio.

Sobre la minusvalía el proyecto manda que se agregue una disposición al Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (Cootad) para que se reconozca la afectación que puede sufrir el valor de un bien inmueble por efecto de una obra pública. En esos casos todos los niveles de gobierno podrán reconocer hasta el 50% del valor de afectación a través de notas de crédito.

En cuanto al objeto imponible, la propuesta del Ejecutivo disponía que se aplique el impuesto a la ganancia extraordinaria en la transferencia de bienes inmuebles, pero en la Asamblea se incorporó que también estarán gravadas aquellas transferencias que se realicen con fines elusivos o evasivos, a través de aportes de bienes inmuebles a fideicomisos o a sociedades que, sin tener como actividad principal la promoción inmobiliaria y construcción, en la práctica realicen dichas actividades sobre el inmueble aportado.

En las exoneraciones el Parlamento fijó que estarán exentas del pago de este tributo las personas naturales o sociedades que tengan como actividad económica la promoción inmobiliaria y construcción de bienes inmuebles en proyectos de vivienda de interés social y prioritario.

La propuesta legal establece que la totalidad de la recaudación será para los municipios o distritos metropolitanos. En este artículo el Legislativo definió que los recursos serán destinados a la construcción de vivienda de interés social y prioritario o a la infraestructura integral de saneamiento ambiental, en especial al mejoramiento de alcantarillado y agua potable.

En el cálculo para transferencias que no son objeto del impuesto, la propuesta de la Asamblea fue que en las herencias, legados y donaciones se considerará como base de cálculo el valor catastral del bien vigente a la fecha en la que se produjo el acto correspondiente o el valor declarado para efectos del cálculo del impuesto.

Los rubros correspondientes a obras o mejoras que hayan incrementado sustancialmente el valor del bien luego de la adquisición y formen parte del mismo son parte del valor de adquisición. El proyecto establece que en caso de que dichas mejoras superen el 30% del valor del avalúo catastral, estas deberán estar actualizadas en los registros catastrales. La Asamblea incluyó que en el caso de terrenos rurales de uso agrícola también se considerará como mejora a las inversiones realizadas en los mismos.

En el régimen transitorio se precisó que para terrenos urbanos baldíos el sistema se aplicará hasta el 31 de diciembre de 2021 o hasta la siguiente transferencia, mientras que este período no aplicará para el caso de aportes de bienes inmuebles a fideicomisos o sociedades que se dediquen a la promoción inmobiliaria y construcción. En este caso el impuesto se aplicará a partir de la entrada en vigencia de la ley.

El proyecto tiene como objetivos aprovechar la inversión pública en función del bien común, promover la ciudad sustentable y equitativa e incentivar al sector de la construcción.

Votación - Aprobación del proyecto de Ley para evitar la especulación sobre el Valor de las Tierras y Fijación de Tributos

LILA/pv

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dic 27
2016
Listo informe sobre proyecto de Ley de Movilidad Humana. Irá al Pleno en 2017

La Comisión de Relaciones Internacionales aprobó el informe para segundo debate del proyecto de Ley Orgánica de Movilidad Humana. La norma pretende regular el ejercicio de derechos y obligaciones de las personas en movilidad humana. La presidenta de la Asamblea Nacional, Gabriela Rivadeneira, anunció que este proyecto se lo tratará al inicio del 2017.

Con el cuerpo legal también se norma la institucionalidad y mecanismos vinculados a los ciudadanos que se encuentran en movilidad humana: emigrantes, inmigrantes, personas en tránsito, víctimas de los delitos de trata de personas y de tráfico ilícito de migrantes, ecuatorianos retornados, así como quienes requieran de protección internacional.

La presidenta de la Comisión de Relaciones Internacionales, María Augusta Calle, destacó el debate profundo, de propuestas, de altura y sin descalificaciones que se desarrolló durante la construcción del documento. Expresó que es un texto que se ajusta a las expectativas que tienen quienes serán beneficiados, que cuenta con las voces de todos los sectores que han tenido algo que decir sobre este tema y que se ajusta a lo que determina la Constitución.

El proyecto consta de tres títulos, más el preliminar, en el que se encuentran el objetivo, definiciones y finalidades. En el primero se regulan los derechos y obligaciones de las personas en movilidad humana. Abarca a los ecuatorianos en el exterior, ecuatorianos retornados, extranjeros en Ecuador, visitantes temporales, residentes, tipos de visas, comunidad suramericana en Ecuador, mecanismos para solicitar y obtener protección internacional de nuestro país, así como la trata de personas y tráfico ilícito de migrantes.

Sobre este último tema se fijan mecanismos para garantizar la prevención, atención, protección y reinserción a las víctimas de trata de personas y tráfico ilícito de migrantes. Se creará un registro para la identificación de estas víctimas, que servirá como insumo en la formulación de política pública. En cuanto al tema de las personas retornadas, el documento busca determinar los lineamientos sobre políticas públicas para alcanzar el retorno planificado.

En el título segundo se legisla sobre el ingreso, salida, control de personas y legalización de documentos. Incluye el control migratorio; ingreso y salida de niños, niñas y adolescentes; ingreso y salida de extranjeros; ingreso y salida de ecuatorianos; deportación; expulsión; e, inadmisión, que es la facultad que tiene el Estado para negar el ingreso de una persona extranjera en función de una acción u omisión cometida por ésta. En este apartado también se encuentra la regulación de los documentos de viaje, así como servicios de legalización de documentos expedidos en el Ecuador, los procedimientos y validación.

Las competencias en materia de movilidad humana de las instituciones del gobierno central y de los gobiernos autónomos descentralizados se encuentran en el tercer título. Ordena que la o el Presidente de la República establezca la entidad rectora de la movilidad humana, que ejercerá las competencias de proteger y garantizar el cumplimiento de los derechos de estos grupos sociales; diseñar las políticas públicas, planes y programas para garantizar el cumplimiento de sus derechos; y, crear y mantener actualizado el Sistema Nacional de Información de la Movilidad Humana.

De igual forma, define las competencias de los gobiernos autónomos descentralizados provinciales y municipales, como crear normativa para la integración social, económica, productiva, laboral y el respeto a los derechos humanos de las personas en movilidad humana, en particular de las personas migrantes retornadas. Además dispone la transversalización del enfoque de movilidad humana en el sector público.

En este último capítulo también se dispone un régimen sancionatorio. Especifica cuáles son las faltas migratorias y el procedimiento administrativo para sancionarlas, que deberá observar el debido proceso.

Los preceptos de esta norma se enmarcan en los principios de ciudadanía universal; libre movilidad humana, prohibición de criminalización; protección de las personas ecuatorianas en el exterior; igualdad ante la ley y no discriminación; interés superior de la niña, niño y adolescente; integración regional; pro-persona en movilidad humana; y, no devolución.

LILA/pv

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dic 27
2016
Listo informe sobre proyecto de Ley de Movilidad Humana. Irá al Pleno en 2017

La Comisión de Relaciones Internacionales aprobó el informe para segundo debate del proyecto de Ley Orgánica de Movilidad Humana. La norma pretende regular el ejercicio de derechos y obligaciones de las personas en movilidad humana. La presidenta de la Asamblea Nacional, Gabriela Rivadeneira, anunció que este proyecto se lo tratará al inicio del 2017.

Con el cuerpo legal también se norma la institucionalidad y mecanismos vinculados a los ciudadanos que se encuentran en movilidad humana: emigrantes, inmigrantes, personas en tránsito, víctimas de los delitos de trata de personas y de tráfico ilícito de migrantes, ecuatorianos retornados, así como quienes requieran de protección internacional.

La presidenta de la Comisión de Relaciones Internacionales, María Augusta Calle, destacó el debate profundo, de propuestas, de altura y sin descalificaciones que se desarrolló durante la construcción del documento. Expresó que es un texto que se ajusta a las expectativas que tienen quienes serán beneficiados, que cuenta con las voces de todos los sectores que han tenido algo que decir sobre este tema y que se ajusta a lo que determina la Constitución.

El proyecto consta de tres títulos, más el preliminar, en el que se encuentran el objetivo, definiciones y finalidades. En el primero se regulan los derechos y obligaciones de las personas en movilidad humana. Abarca a los ecuatorianos en el exterior, ecuatorianos retornados, extranjeros en Ecuador, visitantes temporales, residentes, tipos de visas, comunidad suramericana en Ecuador, mecanismos para solicitar y obtener protección internacional de nuestro país, así como la trata de personas y tráfico ilícito de migrantes.

Sobre este último tema se fijan mecanismos para garantizar la prevención, atención, protección y reinserción a las víctimas de trata de personas y tráfico ilícito de migrantes. Se creará un registro para la identificación de estas víctimas, que servirá como insumo en la formulación de política pública. En cuanto al tema de las personas retornadas, el documento busca determinar los lineamientos sobre políticas públicas para alcanzar el retorno planificado.

En el título segundo se legisla sobre el ingreso, salida, control de personas y legalización de documentos. Incluye el control migratorio; ingreso y salida de niños, niñas y adolescentes; ingreso y salida de extranjeros; ingreso y salida de ecuatorianos; deportación; expulsión; e, inadmisión, que es la facultad que tiene el Estado para negar el ingreso de una persona extranjera en función de una acción u omisión cometida por ésta. En este apartado también se encuentra la regulación de los documentos de viaje, así como servicios de legalización de documentos expedidos en el Ecuador, los procedimientos y validación.

Las competencias en materia de movilidad humana de las instituciones del gobierno central y de los gobiernos autónomos descentralizados se encuentran en el tercer título. Ordena que la o el Presidente de la República establezca la entidad rectora de la movilidad humana, que ejercerá las competencias de proteger y garantizar el cumplimiento de los derechos de estos grupos sociales; diseñar las políticas públicas, planes y programas para garantizar el cumplimiento de sus derechos; y, crear y mantener actualizado el Sistema Nacional de Información de la Movilidad Humana.

De igual forma, define las competencias de los gobiernos autónomos descentralizados provinciales y municipales, como crear normativa para la integración social, económica, productiva, laboral y el respeto a los derechos humanos de las personas en movilidad humana, en particular de las personas migrantes retornadas. Además dispone la transversalización del enfoque de movilidad humana en el sector público.

En este último capítulo también se dispone un régimen sancionatorio. Especifica cuáles son las faltas migratorias y el procedimiento administrativo para sancionarlas, que deberá observar el debido proceso.

Los preceptos de esta norma se enmarcan en los principios de ciudadanía universal; libre movilidad humana, prohibición de criminalización; protección de las personas ecuatorianas en el exterior; igualdad ante la ley y no discriminación; interés superior de la niña, niño y adolescente; integración regional; pro-persona en movilidad humana; y, no devolución.

LILA/pv

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dic 26
2016
Ley Notarial y contratación pública, temas de debate para el miércoles en el Pleno

El segundo debate del proyecto de Ley para Eficiencia en la Contratación Pública y la resolución de la objeción al proyecto de reformas a la Ley Notarial, forman parte de la agenda de la sesión No. 428 el Pleno, según la convocatoria efectuada por la presidenta de la Asamblea Nacional, Gabriela Rivadeneira, para este miércoles, a las 09h30.

El proyecto de Ley para Eficiencia en la Contratación Pública tiene como objetivo optimizar los procesos en esta materia, garantizando su eficiencia técnica y económica precautelando los recursos públicos.

Según el informe de la Comisión de Gobiernos Autónomos, las reformas son necesarias para evitar la especulación del suelo con motivo de las obras públicas, permitir la redistribución equitativa de los beneficios producidos por las intervenciones del Estado en todos sus niveles de gobierno, garantizar el derecho a la igualdad reconocida en nuestra Constitución y fomentar la eficiencia en la contratación pública.

Asimismo, permitirá contar con un procedimiento de contratación que mejorará los tiempos de contratación y operación de las obras, con costos más bajos, sin afectar los principios de transparencia y concurrencia. Además, ampliar la participación de las empresas pequeñas y medianas y las personas y organizaciones de la economía popular y solidaria en los procesos de contratación pública.

Durante su primer debate se recibieron varios aportes encaminados a fortalecer la transparencia de la contratación pública, reducir la discrecionalidad en ciertas fases del procedimiento y fomentar a los agentes de la economía popular y solidaria y otros contratistas del Estado.

Estos se refieren a la contratación integral a precio fijo, expropiación, contribución especial de mejoras, reducción de la discrecionalidad y garantizar la transparencia en los procesos de contratación pública, brindar liquidez a los contratistas del Estado y financiamiento para las garantías contempladas en la Ley del Sistema Nacional de Contratación Pública.

Esta propuesta, presentada por el presidente Rafael Correa, reforma varios cuerpos normativos vinculados con la contratación de obra pública. Para su análisis se unificaron los proyectos de los asambleístas Marisol Peñafiel, Verónica Guevara y Miguel Moreta.

Ley Notarial

Con respecto a la objeción al proyecto de reformas a la Ley Notarial, la Comisión de Justicia aprobó por unanimidad el correspondiente informe, no vinculante, mediante el cual recomienda al Pleno de la Asamblea Nacional allanarse totalmente a las observaciones, considerando que el argumento del mandatario es razonable.

De esta manera, el texto dispone que los notarios puedan autorizar las peticiones de disolución de la sociedad conyugal o de la sociedad de bienes por mutuo acuerdo, además los divorcios por mutuo consentimiento y terminación de la unión de hecho, cuando no existan hijos menores de edad o bajo la dependencia de los requirentes.

Esas facultades también las ejercerá la Dirección General de Registro Civil, en cumplimiento del artículo 10 de la Ley Orgánica de la Identidad y Datos Públicos, lo que fue la principal observación del Jefe de Estado.

PV

 

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dic 23
2016
La persona será actora en la relación con la administración pública, según el COA

El Estado ecuatoriano, por primera vez en su historia, contará con un Código Orgánico Administrativo (COA), cuyo informe para segundo debate, ya remitió la Comisión de Justicia a la Secretaría General de la Asamblea Nacional.

La normativa configura un modelo en el que la persona, es decir el administrado o ciudadano (a) es actor principal en la relación con la administración pública, vista esta como un servicio a la colectividad. De esta manera, la persona dejará de ser un ser inerte o un simple receptor de servicios públicos para convertirse en un ser activo dentro de la participación en la construcción del Estado.

El proyecto fue preparado considerando que la persona cada vez es más consciente de reclamar sus derechos y, por ello, la administración pública está en la obligación de encontrar los medios y mecanismos idóneos para cumplir dicha exigencia.

Aplicación

El cuerpo legal se aplicará a todos los órganos y entidades del sector público y a todas las interrelaciones entre las personas y las administraciones.

Derecho de petición

Las personas tienen derecho a formular peticiones, individual o colectivamente, ante las administraciones públicas y a recibir respuestas motivadas, de forma oportuna; también se garantiza el derecho de los ciudadanos a acceder a los servicios públicos, conocer en detalle los términos de su prestación y formular reclamaciones sobre esta materia.

En todo caso, las personas ejercerán con responsabilidad sus derechos, evitando conductas abusivas, entendiéndose aquella que fundada en un derecho, causa daño a terceros o al interés general.

Gobierno electrónico

Las actividades a cargo de las administraciones pueden ser ejecutadas mediante el uso de nuevas tecnologías y medios electrónicos, en la medida que se respeten los principios señalados en este Código, precautelando la inalterabilidad e integridad de las actuaciones y se garanticen los derechos de las personas.

MG/pv

 

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