PROYECTO DE REFORMA A LA LEY DE CREACIÓN DE LA ESPAM MFL

Jueves, 11 de febrero del 2021 - 20:10 Imprimir

Reitero mi reconocimiento a su importante labor académica de la ESPAM MFL,  ejemplo de trabajo y dedicación que ha contribuido en la formación de dignos profesionales que forjarán un mejor porvenir para presentes y futuras generaciones

Toda vez que el CAL con fecha 18 de junio de 2019, calificó el Proyecto de Ley Reformatoria a la Ley 116, y fue debatido y aprobado en la Comisión Especializada Permanente de Educación, Cultura y Ciencia y Tecnología, en sesión N 057 del 01 de octubre de 2020, escuchó los fundamentos legales y constitutionales de la autora de este Proyecto de Ley Reformatoria a la Ley 116 EXPEDIDA POR EL CONGRESO NACIONAL y recibió en comisión general a la Dra. Myriam Félix López, Rectora de esta universidad y al señor Edwin Moreira Santos, Presidente de la Federación de Estudiantes Politécnicos Agropecuarios de Manabí, quienes expusieron sus argumentos respecto al PROYECTO DE LEY REFORMATORIA A LA LEY 116.

En sesiòn 686 de 8 de enero de 2021, las 14H00, el pleno de la Asamblea Nacional, conoció el informe para Primer debate del Proyecto de Ley Reformatoria a la Ley 116, presentado por la Comisión Especializada Permanente de Educación, Cultura y Ciencia y Tecnología, el mismo que no tuvo observaciones de ninguna naturaleza y en esta tarde estamos conociendo el informe que para este segundo debate realizò nuestra Comisiòn de Educaciòn.

Para dar viabiliadad a este proyecto reformatorio se dio cumpliento con los estándares de procedibilidad legales y constitucionales establecidos en los Artículos 120 numeral 6, Art. 134 numeral 1 y Art. 137 de la Carta magna de la Repùblica. Art. 9 numeral 6, Art, 55, 56, numerales 1, 2 y 3; Art. 57, 58 y Art 60 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa. Art. 28 del Reglamento de las Comisiones Especializadas Permanentes y Ocasionales de la Asamblea Nacional y Art. 1 y 2 del Reglamento para la implementación de las Sesiones Virtuales y el Teletrabajo emergente en la Asamblea Nacional, pongo a consideración de este Pleno de la Asamblea Nacional

El objetivo de este proyecto de reforma, buscó establecer de manera concisa y real el domicilio verídico de la Escuela Superior Politécnica Agropecuaria de Manabí Manuel Félix López, con la finalidad del cumplimiento de dicho objetivo presenté a la comisión de educación una observación, que dé exactitud a esta reforma quedando el texto final de la siguiente manera:

"Artículo 1.- LEY DE CREACIÓN DE LA ESCUELA SUPERIOR POLITÉCNICA AGROPECUARIA DE MANABÍ MANUEL FÉLIX LÓPEZ, Publicada en el Registro Oficial No. 935 de 29 de abril de 1996, sustitúyase la frase “Parroquia Quiroga” por “Ciudad de Calceta, cabecera cantonal”; y después de “cantón Bolívar”, agregase la frase “provincia de Manabí”.

De esta forma, esta institución de educación Superior manabita contará con este instrumento legal en el desempeño de sus actividades; y es nuestro deber en calidad de legisladores garantizarles este legitimo derecho.

Quiero agradecer el trabajo realizado de los compañeros Asambleístas, los miembros del equipo técnico de la Comisión de Educación y de mi despacho;que con sus esfuerzos hacen que proyectos de ley y reformas sean llevados a buen término como es el caso de la reforma a ley mediante la cual se creó la Escuela Superior Politécnica Agropecuaria de Manabí Manuel Félix López.

Teresa Benavides Zambrano
Asambleísta por Manabí Alianza PAIS

Asambleísta por la provincia de Manabí | Integrante de la Comisión De Educación, Cultura y Ciencia y Tecnología |  Alianza PAIS - Unidad Primero Visita mi Perfil

 

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