CONTINUAMOS CON EL SEGUNDO DEBATE DE LA LEY REFORMATORIA AL CÓDIGO CIVIL

Martes, 21 de abril del 2015 - 00:00 Imprimir

Así por ejemplo: El artículo 83 del código vigente dispone que "quienes no hubieren cumplido 18 años no podrán casarse sin el consentimiento expreso de quien ejerza la patria potestad y a falta de tal persona, de los ascendientes de grado más próximo". El organismo, con la reforma, propone eliminar la frase "sin el consentimiento expreso de quien ejerza la patria potestad, y a falta de tal persona, de los ascendientes de grado más próximo".
La normativa actual fija la edad mínima del matrimonio: 12 años para las mujeres y 14 los hombres, bajo los argumentos de garantizar la virginidad de la mujer, librar a su familia de su cuidado y garantizar un largo ciclo de fecundidad para engendrar varios hijos varones.En lo sustancial esta Ley Reformatoria busca: * Determinar con claridad la edad mínima para el matrimonio * Definir la unión de hecho, sus características y efectos * Desarrollar la institución del divorcio, en consideración a la realidad y su proyección de futuro * Identificar las causas de nulidad del matrimonio y el divorcio.

Teresa Benavides Zambrano
Asambleísta por Manabí Alianza PAIS

Asambleísta por la provincia de Manabí | Integrante de la Comisión De Educación, Cultura y Ciencia y Tecnología |  Alianza PAIS - Unidad Primero Visita mi Perfil

 

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