Observaciones Ley de Incentivos al Sector Productivo

Miércoles, 24 de julio del 2013 - 15:42 Imprimir

Oficio No. 0005- PDCH-AN-2013 Quito, 23 de julio de 2013 Economista Oswaldo Larriva Alvarado PRESIDENTE DE COMISIÓN DE RÉGIMEN ECONÓMICO Y TRIBUTARIO Y SU REGULACIÓN Y CONTROL En su despacho.- De mi consideración: En referencia al Informe para Primer Debate del Proyecto de Ley Orgánica de Incentivos al Sector Productivo, calificado como urgente en materia económica y, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, remito a usted mis observaciones, a fin de que se sirva considerarlas: 1. Según lo señalado en el artículo 6 del proyecto, corresponde al Comité Administrativo determinar  la nómina de productos que deberán beneficiarse con los Certificados de Abono Tributario. Considero que la norma debería aclarar que se trata estrictamente de aquellos que resulten afectados. De la misma forma, la definición de los plazos debe estar relacionada con el periodo en el que se produzca la afectación que, de hecho, se refiere al aumento de aranceles y/o sanción unilateral. En este artículo también se indica que el monto máximo destinado a la concesión de los certificados de abono tributario se determinará en base al Presupuesto General del Estado. Hago notar que la afectación de los productores devendrá de la disminución de las exportaciones y de la baja en el flujo del negocio. Por tanto, si estas no son las consideraciones para la emisión de los CAT, los productores  podrían enfrentar escenarios de gran incertidumbre. 2. El art. 7 señala textualmente lo siguiente: "Los abonos tributarios se concederán a los exportadores, cuyo nivel de acceso a un determinado mercado haya sufrido una desmejora, ya sea por cambios en los niveles arancelarios o imposición de sanciones unilaterales". Al momento, la expresión "desmejora" es imprecisa, por lo que procedo a sugerir el siguiente texto alternativo: "Los Certificados de Abono Tributario (CATs) se concederán a los exportadores que hayan registrado incrementos en niveles arancelarios o imposición de sanciones       unilaterales para el acceso al mercado en el que se venían desempeñando". En este mismo artículo se señala que estos abonos serán entregados sobre el valor FOB de cada exportación. Es importante señalar que el valor depende del mercado al que se exporte, por lo que es recomendable que el precio sea determinado de esta misma forma: "Estos abonos tributarios se otorgarán sobre el valor de cada exportación, según corresponda al mercado de destino". El artículo 12 contradice  el artículo 7, que expresa que los "abonos tributarios se concederán a los exportadores, "cuyo nivel de acceso a un determinado mercado haya sufrido una desmejora, ya sea por cambios en los niveles arancelarios o imposición de sanciones unilaterales", consecuentemente  debe ser ELIMINADO. 3. El art. 13 señala que 5 días máximo es el plazo para la emisión de los CAT y que la responsabilidad asume la Secretaría Nacional de Aduanas del Ecuador. Considerando que al momento de la exportación ya se cuenta con la documentación pertinente para la concesión del CAT, la emisión debería ser automática, partiendo del hecho que el país ya cuenta con un Sistema de Ventanilla Única de Comercio Exterior y Ecuapass. 4. Sobre la vigencia de los CAT, es importante observar que las primeras afectaciones se producirán desde el momento en el que concluya el beneficio de las preferencias arancelarias, concedidas por el gobierno de Estados Unidos, esto es el 31 de julio de 2013,  por lo que sugiero  se incluya una transitoria  especificando la fecha de vigencia de los beneficios, esto es 1 de agosto de 2013. 5. El Art. 19 señala la forma y plazo para realizar el reintegro del certificado concedido en caso de devolución de la mercadería exportada. Al respecto, es necesario precisar que  el reintegro procederá por la parte proporcional de la mercadería devuelta. Comentario: Considero que este proyecto de ley constituye apenas un paliativo en relación al complejo escenario que deberá enfrentar el sector productivo ecuatoriano, ante la ausencia de un acuerdo comercial que permita al país mantener relaciones de igualdad con sus socios. A esto se suma la endeble seguridad jurídica que incide directamente en los bajos niveles de inversión nacional y extranjera que registra el Ecuador. El país no puede seguir dependiendo de este tipo de concesiones, por lo que demanda del gobierno, la suscripción de instrumentos que repercutan en el desarrollo nacional. Atentamente, Patricio Donoso Chiriboga ASAMBLEÍSTA NACIONAL

Patricio Donoso
Asambleísta por Pichincha Bancada del Acuerdo Nacional (BAN)

Segundo Vicepresidente de la Asamblea Nacional 2019-2021 | Integrante de la Comisión del Régimen Económico y Tributario y su Regulación y Control | Alianza CREO - SUMA

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