“REFORMAS AL CODIGO DE COMERCIO SON UN CANTO AL ANACRONISMO”

Miércoles, 21 de agosto del 2013 - 17:15 Imprimir

INTERVENCIÓN SESIÓN No. 249 DEL PLENO LEGISLATIVO

Patricio Donoso:

“REFORMAS AL CODIGO DE COMERCIO SON UN CANTO AL ANACRONISMO”

Todos tenemos algún grado de relación con determinada persona dedicada a la actividad comercial, eso es consustancial con el ecuatoriano. Contar con reglas claras que generen seguridad jurídica, es fundamental para el inversionista, para aquel que arriesga; por supuesto que el Código de Comercio es el marco jurídico a través del cual se desarrollan esas actividades; habrá legisladores que consideran que deben efectuarse ciertos cambios a esta normativa, pero en este proyecto de ley que tiene más de 1000 artículos, 1052 para ser exacto, se observan múltiples contradicciones e inconsistencias, por lo que, luego de un rápido análisis, voy a proponer su archivo.

Sin duda alguna, Juan Carlos Cassinelli ya refirió que este proyecto, en toda su extensión, no hace referencia alguna -increíble pero cierto- al Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, vigente desde hace mucho tiempo y habla del Registro Mercantil. En el artículo 21 se establece una sanción de 400 dólares al emprendedor que después de 15 días de abierto su negocio, su pequeño establecimiento, no lo haya inscrito.

Guillermo Lasso, en la campaña pretérita, planteaba a la opinión pública el denominado Plan 21, esto es 20 dólares de costo y un día para generar un emprendimiento; 20 dólares y un día para iniciar una actividad comercial; 20 dólares y un día para empezar a salir de la pobreza , mientras que este proyecto de ley establece sanciones de 400 dólares cuando, al cabo de 15 días, no esté registrado el emprendimiento; en la práctica se requiere de un día para emprender y por lo menos 90 para cumplir con la copiosa tramitología, tanto ante el gobierno central como ante los gobiernos seccionales. Lamentablemente el país, a través de su normativa, está plagado de autorizaciones para poder emprender en alguna actividad.

El artículo 37, sólo por mencionar un ejemplo, obliga a llevar contabilidad a empresas con capital propio de 40 mil dólares, contradiciendo disposiciones expresas de la Ley de Régimen Tributario Interno, lo que fue observado la Comisión. La figura de quiebre que recoge esta propuesta legal, con varias inconsistencias, ya está contemplada en el Código de Procedimiento Civil y el Código Penal.

El artículo 386 habla de la obligación de contar con autorización judicial para solicitar la reposición de un contrato prendario extraviado, lo que devendría en un proceso innecesario que complica el trámite y al emprendedor; la relación conjunta que debería sostener una solicitud, en tal sentido, debería ser suficiente. Debemos apoyar señora Presidenta y amigos el emprendimiento.

Para ser justo en mis apreciaciones, menciono un punto positivo de este cuerpo legal, el artículo 527 autoriza a las instituciones financieras a invertir en acciones en compañías que se dediquen habitualmente al arrendamiento mercantil, hasta por un 51% de su capital y reservas, esto supondría un incremento significativo respecto al 10% actual y sería positivo, por supuesto, para impulsar los emprendimientos, para “emprender emprendimientos”.

Concluyo expresando que el artículo 18, en forma absolutamente equivocada, plantea que para generar un emprendimiento, de por lo menos 400 dólares de capital social, se requiere obligatoriamente del patrocinio de un abogado, demos facilidades al emprendedor, en lugar de ponerle cortapisas.

Evidentemente este proyecto de ley tiene tantas inconsistencias que es un verdadero canto al anacronismo; no ha existido una oportuna difusión, menos aún discusión sobre esta extensa propuesta. ¿Que se requieren reformas al Código de Comercio?... seguramente sí; somos una sociedad que debe avanzar en el emprendimiento, pero aprobar este documento o por lo menos darle más cabida, constituiría un serio error. Propongo que se lo archive y no se lo vuelva a tratar en los próximos 365 días.

Muchas gracias señora Presidenta.

INTERVENCIÓN SESIÓN No. 249 DEL PLENO LEGISLATIVO

Patricio Donoso:

"REFORMAS AL CODIGO DE COMERCIO SON UN CANTO AL ANACRONISMO"

Todos tenemos algún grado de relación con  determinada persona dedicada a la actividad comercial, eso es consustancial con el ecuatoriano.  Contar con reglas claras  que  generen  seguridad jurídica, es fundamental para el inversionista, para  aquel que arriesga;  por supuesto que el Código de Comercio es el marco jurídico a través del cual se desarrollan esas actividades;  habrá legisladores que consideran  que deben efectuarse ciertos cambios a esta normativa, pero en este proyecto de ley que tiene más de 1000 artículos, 1052 para ser exacto, se observan  múltiples contradicciones e inconsistencias, por lo que, luego de un rápido análisis, voy a proponer su archivo. Sin duda alguna,  Juan Carlos Cassinelli ya refirió  que este proyecto,  en toda su extensión,  no hace referencia alguna  -increíble pero cierto- al Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, vigente desde hace mucho tiempo y habla del Registro Mercantil.  En el artículo 21 se establece  una sanción de 400 dólares al emprendedor que después de 15 días de abierto su negocio, su pequeño establecimiento, no lo haya inscrito. Guillermo Lasso, en la campaña pretérita, planteaba a la opinión pública el denominado Plan 21, esto es  20 dólares de costo y un día para generar un emprendimiento;  20 dólares y un día para iniciar una actividad comercial; 20 dólares y un día para empezar a salir de la pobreza , mientras que este proyecto de ley establece sanciones de 400 dólares cuando, al cabo de 15 días, no esté registrado el emprendimiento;  en la práctica se requiere de un día para emprender y por lo menos 90  para cumplir con  la copiosa  tramitología, tanto ante el gobierno central como ante los gobiernos seccionales. Lamentablemente el país, a través de su normativa, está plagado de autorizaciones para poder  emprender en alguna actividad. El artículo 37, sólo por mencionar un ejemplo, obliga a llevar contabilidad a empresas con capital propio de 40 mil dólares,  contradiciendo disposiciones expresas de la Ley de Régimen Tributario Interno, lo que fue observado la Comisión. La figura de quiebre que recoge esta propuesta legal, con varias inconsistencias,  ya está contemplada en el Código de Procedimiento  Civil y el Código Penal. El artículo 386 habla de la obligación de contar con autorización judicial para solicitar la reposición de un contrato prendario extraviado, lo que devendría en un proceso innecesario que complica el trámite y al emprendedor;   la relación conjunta que debería sostener una  solicitud, en tal sentido, debería ser suficiente. Debemos apoyar señora Presidenta y amigos el emprendimiento. Para ser justo en mis apreciaciones,   menciono un punto positivo de este cuerpo legal, el artículo 527 autoriza a las instituciones financieras a invertir en acciones  en compañías que se dediquen habitualmente al arrendamiento mercantil, hasta por un 51% de su capital y reservas, esto supondría un incremento significativo respecto al 10% actual y sería positivo, por supuesto, para impulsar los emprendimientos, para "emprender emprendimientos". Concluyo expresando que el artículo 18, en forma absolutamente equivocada, plantea que para generar un emprendimiento, de por lo menos  400 dólares de capital social, se requiere obligatoriamente del patrocinio de un abogado, demos facilidades al emprendedor, en lugar de ponerle cortapisas. Evidentemente este proyecto de ley tiene   tantas inconsistencias que es un verdadero canto al anacronismo; no ha existido una oportuna difusión, menos aún  discusión sobre esta extensa propuesta.  ¿Que se requieren reformas al Código de Comercio?... seguramente sí; somos una sociedad que debe avanzar en el emprendimiento, pero aprobar este documento o por lo menos darle más cabida, constituiría  un serio error.  Propongo que se lo archive y no se lo vuelva a tratar en los próximos 365 días. Muchas gracias  señora Presidenta.

Patricio Donoso
Asambleísta por Pichincha Bancada del Acuerdo Nacional (BAN)

Segundo Vicepresidente de la Asamblea Nacional 2019-2021 | Integrante de la Comisión del Régimen Económico y Tributario y su Regulación y Control | Alianza CREO - SUMA

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