Boletín 006
Boletín 005
Boletín 004
Boletín 002
Por iniciativa de la Comisión Legislativa y de Fiscalización, presidida por Fernando Cordero Cueva, con la colaboración de la Dirección Nacional de Educación intercultural Bilingüe (DINEIB), con base en lo dispuesto en el Art. 2 de la Constitución, en el sentido “que el castellano, el kichwa y shuar, son idiomas oficiales de relación intercultural”, la Carta Magna fue traducida al kichwa, uno de los idiomas ancestrales de las nacionalidades del Ecuador.
La Asamblea Nacional se instalará hoy a las 10h00, en virtud del Régimen de Transición de la Constitución de la República, que dispone la iniciación del período 30 días después de proclamados los resultados de las elecciones del 26 abril y el 14 junio.
Dirección provisional
La sesión inaugural será dirigida por los tres asambleístas nacionales que hayan obtenido el mayor porcentaje de la votación consolidada, quienes, en su orden, actuarán como Director, Subdirector y Secretario. Sus funciones culminarán con la posesión de las autoridades.
Elección de autoridades
Se elegirá Presidenta o Presidente; Primera Vicepresidenta o Vicepresidente; Segunda Vicepresidenta o Vicepresidente; primer, segundo, tercer y cuarto vocales del Consejo de Administración Legislativa, CAL. Los vocales serán de diferentes bancadas. También se elegirá una Secretaria o Secretario y una Prosecretaria o Prosecretario, que serán posesionados inmediatamente. Las y los asambleístas y el Secretario y Prosecretario que resulten electos por la mayoría absoluta de los integrantes de la Asamblea Nacional serán posesionados inmediatamente, una vez proclamados los resultados. Permanecerán dos años en funciones y podrán ser reelegidos
Para el efecto, las y los asambleístas podrán proponer los candidatos para cada una de las dignidades antes indicadas. Cabe indicar que la elección de cada una ellas conlleva la respectiva votación.
Acreditación de asambleístas
Para la instalación de la sesión inaugural, la dirección provisional de la Asamblea Nacional designará, atendiendo a criterios de pluralidad, previa comprobación de sus credenciales e identidad, a una comisión especial formada por cinco asambleístas, cuya función será verificar las credenciales y constatar la identidad de las y los asambleístas electos presentes, conforme lo dispuesto en el Art. 11.