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Ley Orgánica de Incentivos para Asociaciones Público-Privadas y la Inversión Extranjera (T225776)

R.O. 652, Suplemento, del 18-12-2015
Comisión Del Desarrollo Económico, Productivo y la Microempresa

Objetivo y Beneficios

Objetivo

Esta Ley se aplica a las asociaciones público-privadas que tienen por objeto la provisión de bienes, obras o servicios por parte del Gobierno Central y los Gobiernos Autónomos Descentralizados. Los proyectos públicos aprobados se beneficiarán de los incentivos propuestos en esta Ley, de conformidad con los acuerdos establecidos por las partes. Busca incentivar la inversión, el financiamiento y flexibilizar los créditos del exterior.   Los temas  son: la remisión de intereses, multas y recargos; las controversias contractuales; transparencia en procesos de selección de concursos  públicos; facilidades para que el IESS pueda recaudar capital; definir plazos para los  contratos de gestión; el apoyo para los pescadores artesanales que mantienen deudas con la Corporación Financiera Nacional; la necesidad de fijar plazos para las asociaciones, aspectos sobre el Comité Interinstitucional, entre otros.

Beneficios

- Promueve el financiamiento productivo y la inversión nacional o extranjera.
- Incentiva la prestación de bienes, obras y servicios a través de contratos de asociación público privada.
- Establece incentivos y lineamientos para la ejecución de proyectos públicos bajo la modalidad de asociación público-privada y la inversión nacional y extranjera.
- Determina límites al contrato. De esta manera, no son objeto de los contratos de asociación público-privada los sectores estratégicos, salvo los nuevos proyectos públicos relacionados con el sector hidroeléctrico y de otras energías alternativas.
- Concede exoneraciones del pago de impuestos nacionales y locales como elementos impulsores de la inversión.

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