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Ley Orgánica para la Promoción del Trabajo Juvenil, Regulación Excepcional de la Jornada de Trabajo, Cesantía y Seguro de Desempleo (T239825)

R.O. 720, Suplemento, del 28-03-2016
Comisión De los Derechos de los Trabajadores y la Seguridad Social

Objetivo y Beneficios

Objetivo

Esta Ley reforma tres cuerpos normativos importantes: la Ley de Pasantías en el Sector Empresarial, el Código del Trabajo, la Ley de Seguridad Social con el fin de incentivar la inserción del trabajo de la juventud y el desarrollo de las empresas privadas, instituciones y fundaciones.   

Beneficios

- Las instituciones de educación superior serán las que coordinen las pasantías para los estudiantes. 

- Se pagará al pasante el estipendio mensual no menor a un tercio del salario básico unificado, así también será afiliado a la Seguridad Social y la empresa aportará con la totalidad en la afiliación sobre el equivalente al salario básico unificado.

- Se crea el contrato de trabajo juvenil para personas entre 18 y 26 años.

- Previo acuerdo del empleador y los trabajadores y por un período no mayor a seis meses y por una sola ocasión, la jornada del trabajo podrá ser disminuida hasta un límite no menor a treinta horas semanales.

- El trabajador o trabajadora, concluida la licencia o permiso por maternidad o paternidad, tendrá derecho a una licencia opcional y voluntaria sin remuneración, hasta por nueve meses adicionales para atender al cuidado de los hijos, dentro de los primeros doce meses de vida del niño o niña.

- Se crea el Seguro de Desempleo como la prestación económica que protege a los afiliados del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, bajo relación de dependencia por la pérdida de ingresos generada por un cese temporal de actividades productivas por causas ajenas a su voluntad, que tendrá una duración máxima de cinco meses por cada evento.

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