Esta Ley actualiza diversas disposiciones relacionadas con las prestaciones de seguridad social para las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional con el objeto de asegurar la sostenibilidad de los regímenes especiales previsionales de ambas instituciones y eliminar discriminaciones en las prestaciones que reciben los miembros de dichas instituciones.
- Actualiza la conformación del Consejo Directivo del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas que estará presidido por el Ministro de Defensa Nacional.
- Modifica las condiciones para la concesión de la pensión de invalidez para favorecer a los afiliados de los regímenes militar y policial.
- Formula un nuevo método de cálculo de las pensiones de militares y policías para evitar distorsiones y discriminación entre los afiliados y jubilados de la seguridad social especial.
Proyectos de ley calificados (Haga clic)
Proyecto de Ley Reformatoria de la Ley de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, Ley de Seguridad Social de la Policía Nacional y Ley de Pensiones de las Fuerzas Armadas | Iniciativa: Presidente de la República Fecha de presentación: 19-07-2016 |
Calificación del CAL Fecha de calificación: 21-07-2016 |
Informe para primer debate (Haga clic)
Informe para primer debate | Fecha de presentación: 29-08-2016 |
Debate en el Pleno: Sesión 407
01-09-2016: Intervenciones / Galería fotográfica
|
Informe para segundo debate (Haga clic)
Informe para segundo debate | Fecha de presentación: 10-10-2016 |
Debate en el Pleno: Sesión 414
13-10-2016: Intervenciones / Galería fotográfica
|
Proyecto aprobado por el Pleno en el segundo debate (Haga clic)
Proyecto de ley aprobado por el Pleno |
Fechas de las votaciones: 13-10-2016 / 17-10-2016
|
17-10-2016: Intervenciones / Galería fotográfica
|
Objeción parcial / Objeción total del Presidente (Haga clic)
No hubo objeción del Presidente de la República