Esta Ley actualiza diversas disposiciones relacionadas con las prestaciones de seguridad social para las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional con el objeto de asegurar la sostenibilidad de los regímenes especiales previsionales de ambas instituciones y eliminar discriminaciones en las prestaciones que reciben los miembros de dichas instituciones.
- Actualiza la conformación del Consejo Directivo del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas que estará presidido por el Ministro de Defensa Nacional.
- Modifica las condiciones para la concesión de la pensión de invalidez para favorecer a los afiliados de los regímenes militar y policial.
- Formula un nuevo método de cálculo de las pensiones de militares y policías para evitar distorsiones y discriminación entre los afiliados y jubilados de la seguridad social especial.
Proyectos de ley calificados (Haga clic)
| Proyecto de Ley Reformatoria de la Ley de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, Ley de Seguridad Social de la Policía Nacional y Ley de Pensiones de las Fuerzas Armadas | Iniciativa: Presidente de la República Fecha de presentación: 19-07-2016 |
Calificación del CAL Fecha de calificación: 21-07-2016 |
Informe para primer debate (Haga clic)
| Informe para primer debate | Fecha de presentación: 29-08-2016 |
Debate en el Pleno: Sesión 407
01-09-2016: Intervenciones / Galería fotográfica
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Informe para segundo debate (Haga clic)
| Informe para segundo debate | Fecha de presentación: 10-10-2016 |
Debate en el Pleno: Sesión 414
13-10-2016: Intervenciones / Galería fotográfica
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Proyecto aprobado por el Pleno en el segundo debate (Haga clic)
| Proyecto de ley aprobado por el Pleno |
Fechas de las votaciones: 13-10-2016 / 17-10-2016
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17-10-2016: Intervenciones / Galería fotográfica
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Objeción parcial / Objeción total del Presidente (Haga clic)
No hubo objeción del Presidente de la República