La precisión en la redacción sobre los alcances y sentido de la consulta popular es otra propuesta de la enmienda constitucional. Cambia el texto del artículo 104 de la Constitución. En el inciso tercero, en el cual se determina que los Gobiernos Autónomos Descentralizados (GAD), con la decisión de las tres cuartas partes de sus integrantes, podrán solicitar la convocatoria a consulta popular sobre temas de interés para su jurisdicción, la enmienda añade que los mismos sean “de competencia del correspondiente nivel de gobierno”.
En la continuación de la lectura del informe para segundo debate del proyecto de Enmienda Constitucional se abordó el tema de los servidores del sector público. El informe recomienda aprobar esta propuesta. Corresponde a los artículos 10, 11 y la disposición transitoria primera de la propuesta de enmienda. El texto dice que se pretende conseguir la igualdad material de los ciudadanos que trabajen en el sector público.
Una de las propuestas de la enmienda constitucional, que se analiza en el Pleno de la Asamblea Nacional, es la supresión de la restricción del número de veces en que un ciudadano que ocupa un cargo de elección popular puede inscribir una candidatura.
La reducción de edad de 35 a 30 años para que un ciudadano pueda inscribir su candidatura para los cargos de Presidente y Vicepresidente de la República, es uno de los temas que plantea la propuesta de enmienda. Así lo establece el informe para segundo debate, que es leído en el Pleno por la secretaria general de la Asamblea Nacional, Libia Rivas. El razonamiento, según el texto, se sustenta centralmente en la ampliación del derecho de participación.
La presidenta de la Asamblea Nacional, Gabriela Rivadeneira Burbano, de conformidad con los artículos 441 de la Constitución y 12, numeral 3 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, convocó a las y los asambleístas a la sesión No. 360 del Pleno, para este jueves 3 de diciembre de 2015, a las 7h00, con el fin de tratar en segundo debate la solicitud de enmienda constitucional.
El proyecto de enmiendas a la Constitución establece modificaciones a los artículos 211 y 212, numeral 2, respecto de la Contraloría, por tanto, se precisa que la Contraloría General del Estado es un organismo técnico encargado del control de la utilización de los recursos estatales y de las personas jurídicas de derecho privado que dispongan de recursos públicos y sobre sus funciones se señala que determinará responsabilidades administrativas y civiles culposas e indicios de responsabilidad penal, relacionadas con los aspectos sujetos a su control, sin perjuicio de las funciones que en esta materia sean propias de la Fiscalía General del Estado.
La presidenta de la Asamblea Nacional, Gabriela Rivadeneira Burbano, de conformidad con los artículos 441 de la Constitución y 12, numeral 3 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, convocó a las y los asambleístas a la sesión No. 360 del Pleno, para el jueves 3 de diciembre de 2015, a las 7h00, con el fin de tratar en segundo debate la solicitud de enmienda constitucional.
En el informe para segundo debate, presentado por la Comisión de Enmienda Constitucional, consta la modificación al artículo 158, segundo inciso, a fin de que las Fuerzas Armadas tengan como misión fundamental la defensa de la Soberanía e integridad territorial y, complementariamente, apoyar en la seguridad integral del Estado de conformidad con la ley.
La Coordinadora de Movimientos y Organizaciones Sociales por la Democracia resolvió apoyar el conjunto de enmiendas constitucionales para que sean aprobadas por la Asamblea Nacional. En este sentido, invitó a toda su militancia a la movilización nacional para defender lo que han ganado, profundizar la democracia y radicalizar la revolución. El presidente de la Coordinadora, Rodrigo Collaguazo, entregó el documento a la titular de la Legislatura, Gabriela Rivadeneira.
La Comisión de Enmienda Constitucional, en su informe para segundo debate, destaca que la propuesta de disminuir de 35 a 30 años la edad para postularse a la Presidencia y Vicepresidencia de la República se fundamenta en el artículo 39 de la Carta Magna que establece como obligación del Estado garantizar los derechos de las jóvenes y los jóvenes y promover su efectivo ejercicio a través de políticas y programas, instituciones y recursos que aseguren y mantengan de modo permanente su participación e inclusión en todos los ámbitos, en particular en los espacios del poder público, reconociéndolos en consecuencia como actores estratégicos del desarrollo del país.