Ley Aprobada

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Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación (T215362)

Objetivo y Beneficios

Objetivo

El Código tiene por objeto normar el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales previsto en la Constitución de la República del Ecuador y su articulación principalmente con el Sistema Nacional de Educación, el Sistema de Educación Superior y el Sistema Nacional de Cultura.

Beneficios

- Determina la entidad rectora del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales; con sus deberes y atribuciones.
- Garantiza la protección de los Derechos Intelectuales, estableciendo la Autoridad Nacional.
- Establece procedimientos para la construcción de la política pública, creando consejos consultivos de: a) Economía social de los conocimientos, creatividad, innovación y saberes ancestrales. b) Planificación de la Educación Superior, Ciencia, Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales. 
- Reconoce los derechos de los actores generadores y gestores del conocimiento como sus obligaciones.
- Garantiza el acceso y soberanía del conocimiento en entornos digitales e informáticos.
- Estructura y garantiza la investigación responsable y la innovación social donde aparece la garantía de libertad de investigación, investigación responsable, las regulaciones sobre el talento humano dedicado a la investigación científica, los programas de financiamiento para investigación con especial atención a la investigación científica en la biodiversidad
- Reconoce la innovación social como proceso creativo y colaborativo mediante el cual se introduce un nuevo o significativamente mejorado bien, servicio o proceso con valor agregado, que modifica e incorpora nuevos comportamientos sociales para la resolución de problemas.
- Protege y garantiza los conocimientos tradicionales y saberes ancestrales
-Determina autoridades y procedimientos judiciales en materia de propiedad intelectual.

Proyectos de ley calificados (Haga clic)

Proyecto de Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación Iniciativa: Presidente de la República
Fecha de presentación: 03-06-2015
Calificación del CAL
Fecha de calificación: 09-06-2015

Informe para primer debate (Haga clic)

Informe para segundo debate (Haga clic)

Informe para segundo debate Fecha de presentación: 10-08-2016
Debate en el Pleno: Sesión No. 412, los días:
Votación 1: Procedimiento para el debate del Proyecto

Proyecto aprobado por el Pleno en el segundo debate (Haga clic)

Proyecto de ley aprobado por el Pleno Fecha de la votación: 11-10-2016

Objeción parcial / Objeción total del Presidente (Haga clic)

Objeción parcial del Presidente al Proyecto de ley Fecha de notificación de la objeción: 11-11-2016

Proyecto luego de tramitada la objeción (Haga clic)

Proyecto de ley luego de la objeción Fecha de tramitación de la objeción: 29-11-2016
Sesión 421, el día:

Registro Oficial (Haga clic)

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Ley de Fortalecimiento a los Regímenes Especiales de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional (T255529)

Objetivo y Beneficios

Objetivo

Esta Ley actualiza diversas disposiciones relacionadas con las prestaciones de seguridad social para las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional con el objeto de asegurar la sostenibilidad de los regímenes especiales previsionales de ambas instituciones y eliminar discriminaciones en las prestaciones que reciben los miembros de dichas instituciones.

Beneficios

- Actualiza la conformación del Consejo Directivo del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas que estará presidido por el Ministro de Defensa Nacional.

- Modifica las condiciones para la concesión de la pensión de invalidez para favorecer a los afiliados de los regímenes militar y policial.

- Formula un nuevo método de cálculo de las pensiones de militares y policías para evitar distorsiones y discriminación entre los afiliados y jubilados de la seguridad social especial.

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Ley Orgánica que Regula a las Compañías que Financien Servicios de Atención Integral de Salud Prepagada y a las de Seguros que Oferten Cobertura de Seguros de Asistencia Médica (T171431)

Objetivo y Beneficios

Objetivo

La Ley regula y controla la creación y actividad de las compañías de medicina prepagada y establece requisitos legales para la prestación de dichos servicios, preservando el legítimo interés empresarial y los derechos y garantías de los prestatarios de los servicios de salud privados.

Beneficios

- Garantiza el ejercicio del derecho a la salud frente a los servicios médicos prestados por el sector privado.

- Permite que los asegurados de las compañías de medicina prepagada reciban atención de calidad.

- En caso de surgir controversias por la deficiente prestación de los servicios de salud, los asegurados tendrán la facultad de reclamar en el ámbito civil y administrativo,  por el perjuicio ocasionado sea a la compañía de medicina prepagada o a  la compañía de seguros de salud.

- Se amplía la cobertura en la prestación de servicios de atención en salud  desde las instituciones de la Red Pública Integral de Salud, con el fin de garantizar el acceso a los servicios de salud de las personas beneficiarias de los servicios de medicina prepagada.

- Las compañías de medicina prepagada o las de seguros de salud tendrán la obligación de reembolsar los valores que las casas de salud pública realizaron en favor de los beneficiarios de la prestación de los servicios privados. Esto permitirá incrementar la atención en salud y mantener la prestación de los servicios de calidad en la Red Pública Integral de Salud.

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Ley Orgánica de Incentivos Tributarios para Varios Sectores Productivos e Interpretativa del Artículo 547 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (T258022)

Objetivo y Beneficios

Objetivo

Reforma la Ley de Régimen Tributario Interno, la Ley de Equidad Tributaria y la Ley de Reforma Tributaria con el fin de establecer deducciones, cálculos diferenciados y tarifas impositivas especiales a favor de los empleadores, transporte público y el sector agrario del país. Además, interpreta el COOTAD para que las actividades de los sectores agropecuario, acuícola y las plantaciones forestales no generen el impuesto de patente pagadero a los GAD.

Beneficios

- Permite que las instituciones de la Red Pública Integral de Salud reconozcan los pagos que realicen sus afiliados o usuarios por concepto de excedente no cubierto por compañías de medicina prepagada.

- El Servicio de Rentas Internas podrá disponer la devolución del anticipo del impuesto a la renta si se comprueba una afectación significativa de la actividad económica del contribuyente. 

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Ley Orgánica Reformatoria del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (T237314)

Objetivo y Beneficios

Objetivo

Esta Ley reforma el COOTAD con el fin de que la administración de los Gobiernos Autónomos Descentralizados (GAD) referentes a salud y educación, mantenga coherencia con la política nacional.

Beneficios

Los GAD pueden planificar, construir y mantener la infraestructura física y los equipamientos de los espacios públicos destinados al desarrollo social, cultural y deportivo previa la autorización del ente rector de política pública.

Los GAD municipales y metropolitanos podrán construir y mantener la infraestructura y los equipamientos físicos de salud y educación para lo cual deberán contar con la autorización previa del ente rector a través de convenio y sujetarse a las regulaciones nacionales.

El plazo máximo para la conformación de regiones será de veinte años.

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Ley Orgánica para evitar la elusión del Impuesto a la Renta sobre Herencias, Legados y Donaciones (T228746)

Objetivo y Beneficios

Objetivo

Reforma la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno, a fin de gravar con el impuesto a la renta de personas naturales y sucesiones indivisas, los incrementos patrimoniales provenientes de herencias, legados, donaciones, hallazgos y todo tipo de acto o contrato por el cual se adquiera el dominio a título gratuito, de bienes y derechos existentes en el Ecuador.

Beneficios

- Los hijos menores de edad o con discapacidad del causante no tienen la obligación de pagar el  impuesto a la renta producto de herencias y legados.
- Los valores recaudados por concepto de impuesto a la renta sobre herencias, legados y donaciones se destinarán a becas de educación superior para el quintil más bajo de ingresos de la población ecuatoriana, preferentemente a los miembros de comunidades y nacionalidades indígenas, pueblo afroecuatoriano, montubios, migrantes e hijos de madres jefas de hogar.

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Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos (T231230)

Objetivo y Beneficios

Objetivo

El objeto de esta Ley es prevenir, detectar y erradicar el lavado de activos y la financiación de delitos, en sus diferentes modalidades.

Beneficios

- Establece obligaciones para las instituciones del sistema financiero y de seguros.
- Las instituciones del sector público que mantengan bases de datos tendrán la obligación de permitir el acceso de la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) a las mismas.
- Todo ciudadano que conozca de actividades que puedan constituir operaciones inusuales, injustificadas o sospechosas deberá informar a la UAFE.
- La persona natural o jurídica privada que entregue tardíamente el reporte de operaciones y transacciones que igualen o superen el umbral previsto en esta Ley, será sancionada con una multa de uno a diez salarios básicos unificados.
- Las entidades del sector público y privado ejecutarán los programas y las acciones de prevención diseñadas por la UAFE.

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Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo (T196348)

Objetivo y Beneficios

Objetivo

Esta Ley fija principios y reglas que rigen el ordenamiento territorial, uso y gestión del suelo urbano y rural con el fin de lograr un hábitat seguro, saludable, una vivienda digna en pro del desarrollo humano y el buen vivir. 

Beneficios

- Orienta políticas públicas relativas al ordenamiento territorial, desarrollo urbano, vivienda adecuada y digna, y su uso eficiente.
- Genera articulación de los instrumentos de planificación a nivel nacional.
- Mejora la gestión de los Gobiernos Autónomos Descentralizados (GAD) sobre el uso y gestión del suelo.
- Promueve un aprovechamiento equilibrado del suelo rural y urbano para un hábitat seguro y saludable.
- Define parámetros de calidad urbana
- Racionaliza el crecimiento urbano de las ciudades.
- Permite la participación de la sociedad en los beneficios económicos, derivados de las acciones y decisiones públicas en el territorio.
- Crea un sistema nacional que permite acceder a la información, controlar y sancionar en los procesos de ordenamiento territorial, urbanístico y gestión del suelo en cumplimiento de la ley. 

Proyectos de ley calificados (Haga clic)

Iniciativa: Asambleístas Richard Calderón, Angel Vilema, Ulises de La Cruz, Verónica Guevara, Alexandra Ocles, Paola Pabón, Fauto Terán, Oswaldo Villacreses y Christian Viteri
Fecha de presentación: 20-11-2014
Calificación del CAL
Fecha de calificación: 08-01-2015
Proyecto de Ley Reformatoria del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
Iniciativa: Asambleísta Lourdes Tibán
Fecha de presentación: 18-05-2015
Calificación del CAL
Fecha de calificación: 02-06-2015

Informe para primer debate (Haga clic)

Informe para primer debate Fecha de presentación: 24-04-2015
Debate en el Pleno: Sesión 327

Informe para segundo debate (Haga clic)

Informe para segundo debate Fecha de presentación: 06-05-2016
Debate en el Pleno: Sesión 386

Proyecto aprobado por el Pleno en el segundo debate (Haga clic)

Proyecto de ley aprobado por el Pleno Fecha de la votación: 12-05-2016

Votación

Objeción parcial / Objeción total del Presidente (Haga clic)

Objeción parcial del Presidente al Proyecto de ley Fecha de notificación de la objeción: 09-06-2016

Proyecto luego de tramitada la objeción (Haga clic)

Proyecto de ley luego de la objeción Fecha de tramitación de la objeción: 28-06-2016
Sesión 395

Registro Oficial (Haga clic)

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Ley Reformatoria a la Ley de Creación de la Universidad Estatal Amazónica (T234568)

Proyectos de ley calificados (Haga clic)

Proyecto de Ley Reformatoria a la Ley de Creación de la Universidad Estatal Amazónica Iniciativa: Asambleísta Armando Aguilar
Fecha de presentación: 22-12-2015
Calificación del CAL
Fecha de calificación: 07-01-2016
Proyecto de Ley Reformatoria a la Ley de Creación de la Universidad Estatal Amazónica Iniciativa: Asambleísta Oscar Ledesma
Fecha de presentación: 22-12-2015
Calificación del CAL
Fecha de calificación: 07-01-2016.
CAL dispone se unifique su trámite con proyectos sobre la misma materia

Informe para primer debate (Haga clic)

Informe para primer debate Fecha de presentación: 09-03-2016
Debate en el Pleno: Sesión 376, el día:

Informe para segundo debate (Haga clic)

Informe para segundo debate Fecha de presentación: 27-04-2016
Debate en el Pleno: Sesión 389, el día:

Proyecto aprobado por el Pleno en el segundo debate (Haga clic)

Proyecto de ley aprobado por el Pleno Fecha de la votación: 19-05-2016

Objeción parcial / Objeción total del Presidente (Haga clic)

No hubo objeción

Registro Oficial (Haga clic)

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Ley Orgánica de Solidaridad y de Corresponsabilidad Ciudadana para la Reconstrucción y Reactivación de las Zonas Afectadas por el Terremoto de 16 de abril de 2016 (T246241)

Objetivo y Beneficios

Objetivo

La Ley contempla beneficios para la ciudadanía de las zonas gravemente afectadas por el terremoto de 16 de abril de 2016 con el objeto de recaudar las contribuciones solidarias, a fin de permitir la planificación, construcción y reconstrucción de la infraestructura pública y privada y promover la reactivación productiva de las provincias afectadas.

Beneficios

- Contribución solidaria sobre la remuneración de las personas naturales bajo relación de dependencia con ingresos mensuales igual o mayor a mil dólares
- Aportación solidaria sobre el patrimonio.
- Contribución solidaria sobre las utilidades.
- Exoneración del impuesto a la renta durante cinco años para las nuevas inversiones productivas en las zonas afectadas, y para el caso del sector turístico, el incentivo se podrá extender hasta por el doble del tiempo.
- Rebaja en el valor del anticipo del impuesto a la renta del año 2016 para las entidades del sistema financiero nacional que otorguen créditos con destino a las zonas afectadas.
- Exoneración por un año del impuesto a la salida de divisas y aranceles aduaneros.
- Contratación de extrabajadores que terminaron su relación laboral a consecuencia del desastre natural cuando las empresas de zonas afectadas estén en condiciones de reiniciar sus actividades económicas.
- Contratación de manera prioritaria al personal de las zonas afectadas por las nuevas inversiones, se beneficiarán de los incentivos de esta Ley.
- Suspensión de la aplicación del límite de tiempo de los contratos por servicios ocasionales del sector público de las zonas afectadas.
- Los empleadores, afiliados a cualquier régimen de la seguridad social y personas que mantengan operaciones vigentes de créditos con el BIESS y se encuentren domiciliados en las zonas afectadas tendrán beneficios durante sesenta días a partir del 16 de abril de 2016.
- El BIESS podrá establecer la creación de nuevos productos financieros, a fin de dinamizar la economía de las personas afiliadas, jubiladas y beneficiarias de montepío que se encuentren domiciliados o mantengan actividades económicas en zonas afectadas.
- Remisión del 100% de intereses, multas y recargos derivados de todas las obligaciones tributaria y fiscal para los sujetos pasivos que hayan sufrido una afectación económica directa en sus activos como consecuencia del desastre natural.
- Remisión de las cuotas del RISE cuyo vencimiento corresponda a los meses de abril y mayo de 2016 de los contribuyentes domiciliados en las zonas de afectación.
- Exoneración del pago del saldo del impuesto a la renta del año 2015, de los sujetos pasivos con domicilio en las zonas afectas y que hayan sufrido una afectación directa en sus activos o actividad económica, y quienes hubieren cancelado, tendrán derecho a la devolución del impuesto.
- Incremento de la tarifa del IVA al 14% durante el período de hasta un año contado a partir de la publicación de la ley.
- Exoneración de pago de las cuotas del RISE generadas hasta el 31 de diciembre de 2016, a los contribuyentes domiciliados en la zona afectada, y en caso de haber cancelado, serán devueltas.
- Reducción del 50% de las cuotas del RISE durante el año 2017 a los contribuyentes con domicilio en las zonas afectadas.

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