Ley Aprobada

Video Promocional: 
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Ley Orgánica de Movilidad Humana (T219452)

Proyectos de ley calificados (Haga clic)

Proyecto de Ley Orgánica de Movilidad Humana Iniciativa: Asambleístas Eduardo Zambrano, Diana Peña, Ximena Peña, Alex Guamán, Dora Aguirre, Esteban Melo y Linda Machuca.
Fecha de presentación: 16-07-2015
Calificación del CAL
Fecha de calificación: 04-08-2015

Informe para primer debate (Haga clic)

Informe para primer debate Fecha de presentación: 15-11-2016
Debate en el Pleno: Sesión 420, el día:

Informe para segundo debate (Haga clic)

Informe para segundo debate Fecha de presentación: 27-12-2016
Debate en el Pleno: Sesión 429, los días:

Proyecto aprobado por el Pleno en el segundo debate (Haga clic)

Proyecto de ley aprobado por el Pleno Fecha de la votación: 05-01-2017

Objeción parcial / Objeción total del Presidente (Haga clic)

No hubo objeción

Registro Oficial (Haga clic)

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Ley Orgánica de Extinción de las Universidades y Escuelas Politécnicas Suspendidas por el Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (Ceaaces) y, Mecanismos... (Asambleísta Raúl Abad / T230584)

Objetivo y Beneficios

Objetivo

El objeto de la Ley pretende cerrar definitivamente las instituciones de educación superior que no cumplían con los parámetros de calidad.

Beneficios

- Determina el cierre de trece universidades que luego del proceso realizado por el Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la - Calidad de la Educación Superior se determinó que no cumplían con los parámetros de calidad requeridos.
- Establece la obligatoriedad de las instituciones de educación superior en proceso de extinción de crear un Fideicomiso Mercantil para determinar el patrimonio en activos y pasivos y resolver las obligaciones pendientes si existen.
- Determina un proceso de extinción de las instituciones de educación superior que garantice los derechos de los acreedores y de todos los actores del proceso educativo.
- Determina que los excedentes que resulten del proceso de extinción de las instituciones de educación superior cerradas, según criterios específicos, pasarán a fortalecer el Sistema de Educación Vigente, beneficiando a 27 Instituciones del Sistema de Educación Superior.

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Ley Reformatoria de la Ley Notarial (T242626)

Objetivo y Beneficios

Objetivo

Esta Ley  incluye las atribuciones exclusivas de las y los notarios para  la terminación de la unión de hecho, siempre que no existan hijas y/o hijos bajo su dependencia.  

Beneficios

- Agilita tramitar los procesos notariales a la ciudadanía.

- Tiene una mayor concordancia y armonía de la Ley Notarial con los principios constitucionales de simplificación, uniformidad, eficiencia, inmediación, celeridad y economía procesal y con el Código Orgánico General de Procesos. 

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Ley Orgánica para Evitar la Especulación sobre el Valor de las Tierras y Fijación de Tributos (T268643)

Objetivo y Beneficios

Objetivo

Esta Ley propone gravar el 75% a las ganancias extraordinarias que son  fruto de las ganancias a partir de la segunda venta de un inmueble. 

Beneficios

- Posibilita un mejor ingreso de recursos para los municipios y consecuentemente, tendrán una mejor gestión.
- Permite terminar con el abuso de corredores inescrupulosos que evadían este tributo.
- Obliga a los Gobiernos Autónomos Descentralizados a actualizar los catastros.

 

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Ley Orgánica de Cultura (s/n)

Objetivo y Beneficios

Objetivo

El objetivo de esta Ley es definir  las competencias, atribuciones y obligaciones que tiene el Estado y el diseño de la política pública dirigida a garantizar el ejercicio de los derechos culturales y la interculturalidad. 

Beneficios

- Se ordena de manera  planificada  la institucionalidad que está encargada del campo de la cultura y el patrimonio.
- Se crea el Sistema Nacional de Cultura.
- Los gestores culturales tendrán acceso a la seguridad social.
- Se estimula a la lectura a  las y los ecuatorianos mediante  el Plan Nacional del Libro y la Lectura.

Proyectos de ley calificados (Haga clic)

Proyecto de Ley de Cultura Iniciativa: Presidente de la República
Fecha de presentación: 14-09-2009
Calificación del CAL
Fecha de calificación: 16-09-2009

Informe para primer debate (Haga clic)

Fecha de presentación: 21-11-2009
Fecha de presentación: 21-11-2009
Debate en el Pleno: Sesión 20, el día:

Informe para segundo debate (Haga clic)

Proyecto aprobado por el Pleno en el segundo debate (Haga clic)

Proyecto de ley aprobado por el Pleno Fecha de la votación: 10-11-2016

Objeción parcial / Objeción total del Presidente (Haga clic)

Objeción parcial del Presidente al Proyecto de ley Fecha de notificación de la objeción: 13-12-2016

Proyecto luego de tramitada la objeción (Haga clic)

Proyecto de ley luego de la objeción Fecha de tramitación de la objeción: 27-12-2016
Sesión 426

Registro Oficial (Haga clic)

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Ley Reformatoria a la Ley Orgánica del Servicio Público y al Código del Trabajo (Rafael Correa, Presidente de la República / T263956)

Una normativa para planificar los feriados y fomentar el turismo interno y extranjero, especialmente en las provincias de Manabí y Esmeraldas, afectadas por el terremoto del 16 de abril de 2016

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Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación (T215362)

Objetivo y Beneficios

Objetivo

El Código tiene por objeto normar el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales previsto en la Constitución de la República del Ecuador y su articulación principalmente con el Sistema Nacional de Educación, el Sistema de Educación Superior y el Sistema Nacional de Cultura.

Beneficios

- Determina la entidad rectora del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales; con sus deberes y atribuciones.
- Garantiza la protección de los Derechos Intelectuales, estableciendo la Autoridad Nacional.
- Establece procedimientos para la construcción de la política pública, creando consejos consultivos de: a) Economía social de los conocimientos, creatividad, innovación y saberes ancestrales. b) Planificación de la Educación Superior, Ciencia, Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales. 
- Reconoce los derechos de los actores generadores y gestores del conocimiento como sus obligaciones.
- Garantiza el acceso y soberanía del conocimiento en entornos digitales e informáticos.
- Estructura y garantiza la investigación responsable y la innovación social donde aparece la garantía de libertad de investigación, investigación responsable, las regulaciones sobre el talento humano dedicado a la investigación científica, los programas de financiamiento para investigación con especial atención a la investigación científica en la biodiversidad
- Reconoce la innovación social como proceso creativo y colaborativo mediante el cual se introduce un nuevo o significativamente mejorado bien, servicio o proceso con valor agregado, que modifica e incorpora nuevos comportamientos sociales para la resolución de problemas.
- Protege y garantiza los conocimientos tradicionales y saberes ancestrales
-Determina autoridades y procedimientos judiciales en materia de propiedad intelectual.

Proyectos de ley calificados (Haga clic)

Proyecto de Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación Iniciativa: Presidente de la República
Fecha de presentación: 03-06-2015
Calificación del CAL
Fecha de calificación: 09-06-2015

Informe para primer debate (Haga clic)

Informe para segundo debate (Haga clic)

Informe para segundo debate Fecha de presentación: 10-08-2016
Debate en el Pleno: Sesión No. 412, los días:
Votación 1: Procedimiento para el debate del Proyecto

Proyecto aprobado por el Pleno en el segundo debate (Haga clic)

Proyecto de ley aprobado por el Pleno Fecha de la votación: 11-10-2016

Objeción parcial / Objeción total del Presidente (Haga clic)

Objeción parcial del Presidente al Proyecto de ley Fecha de notificación de la objeción: 11-11-2016

Proyecto luego de tramitada la objeción (Haga clic)

Proyecto de ley luego de la objeción Fecha de tramitación de la objeción: 29-11-2016
Sesión 421, el día:

Registro Oficial (Haga clic)

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Ley de Fortalecimiento a los Regímenes Especiales de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional (T255529)

Objetivo y Beneficios

Objetivo

Esta Ley actualiza diversas disposiciones relacionadas con las prestaciones de seguridad social para las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional con el objeto de asegurar la sostenibilidad de los regímenes especiales previsionales de ambas instituciones y eliminar discriminaciones en las prestaciones que reciben los miembros de dichas instituciones.

Beneficios

- Actualiza la conformación del Consejo Directivo del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas que estará presidido por el Ministro de Defensa Nacional.

- Modifica las condiciones para la concesión de la pensión de invalidez para favorecer a los afiliados de los regímenes militar y policial.

- Formula un nuevo método de cálculo de las pensiones de militares y policías para evitar distorsiones y discriminación entre los afiliados y jubilados de la seguridad social especial.

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Ley Orgánica que Regula a las Compañías que Financien Servicios de Atención Integral de Salud Prepagada y a las de Seguros que Oferten Cobertura de Seguros de Asistencia Médica (T171431)

Objetivo y Beneficios

Objetivo

La Ley regula y controla la creación y actividad de las compañías de medicina prepagada y establece requisitos legales para la prestación de dichos servicios, preservando el legítimo interés empresarial y los derechos y garantías de los prestatarios de los servicios de salud privados.

Beneficios

- Garantiza el ejercicio del derecho a la salud frente a los servicios médicos prestados por el sector privado.

- Permite que los asegurados de las compañías de medicina prepagada reciban atención de calidad.

- En caso de surgir controversias por la deficiente prestación de los servicios de salud, los asegurados tendrán la facultad de reclamar en el ámbito civil y administrativo,  por el perjuicio ocasionado sea a la compañía de medicina prepagada o a  la compañía de seguros de salud.

- Se amplía la cobertura en la prestación de servicios de atención en salud  desde las instituciones de la Red Pública Integral de Salud, con el fin de garantizar el acceso a los servicios de salud de las personas beneficiarias de los servicios de medicina prepagada.

- Las compañías de medicina prepagada o las de seguros de salud tendrán la obligación de reembolsar los valores que las casas de salud pública realizaron en favor de los beneficiarios de la prestación de los servicios privados. Esto permitirá incrementar la atención en salud y mantener la prestación de los servicios de calidad en la Red Pública Integral de Salud.

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Ley Orgánica de Incentivos Tributarios para Varios Sectores Productivos e Interpretativa del Artículo 547 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (T258022)

Objetivo y Beneficios

Objetivo

Reforma la Ley de Régimen Tributario Interno, la Ley de Equidad Tributaria y la Ley de Reforma Tributaria con el fin de establecer deducciones, cálculos diferenciados y tarifas impositivas especiales a favor de los empleadores, transporte público y el sector agrario del país. Además, interpreta el COOTAD para que las actividades de los sectores agropecuario, acuícola y las plantaciones forestales no generen el impuesto de patente pagadero a los GAD.

Beneficios

- Permite que las instituciones de la Red Pública Integral de Salud reconozcan los pagos que realicen sus afiliados o usuarios por concepto de excedente no cubierto por compañías de medicina prepagada.

- El Servicio de Rentas Internas podrá disponer la devolución del anticipo del impuesto a la renta si se comprueba una afectación significativa de la actividad económica del contribuyente. 

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