Ley Aprobada

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Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial (T82366)

Objetivo y Beneficios

Objetivo

El objetivo es regular y disponer la creación de programas educativos sobre tránsito y señalización que tengan en cuenta las particularidades lingüísticas y culturales de los pueblos del Ecuador. 

Beneficios

- Obligatoriedad de los programas formativos de tránsito en los establecimientos de educación públicos y privados.

- Control por parte del Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial sobre el funcionamiento de las compañías, ferias y patios que rentan o comercializan vehículos.

- Autorización solo para los operadores establecidos por la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre o el Estado para que puedan prestar el servicio de transporte público.

- Control y planificación por parte de los GAD distritales y municipales de las operaciones de transporte terrestre en su circunscripción territorial.

- Conformación de una caja común en la que se depositen los ingresos de las actividades de las operadoras de transporte público para un reparto posterior de las ganancias entre los dueños de los vehículos.

- Homologación de los medios de transporte terrestre a nivel nacional, de acuerdo con las condiciones de seguridad establecidas por la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre. 

Proyectos de ley calificados (Haga clic)

Proyecto de Ley Orgánica Reformatoria de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial

Iniciativa:  Asambleísta Galo Vaca        Fecha de presentación: 11-10-2011

Calificación del CAL
Fecha de calificación: 27-10-2011

Proyecto de Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial

Iniciativa: Asambleísta Lourdes Tibán Fecha de presentación: 13-10-2011

Calificación del CAL
Fecha de calificación: 27-10-2011

Proyecto de Ley Reformatoria a la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial

Iniciativa: Asambleísta Fernando Romo Fecha de presentación: 21-09-2010

Calificación del CAL
Fecha de calificación: 16-11-2011

Proyecto de Ley Reformatoria a la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial y a la Ley de Ejercicio Profesional de Choferes Profesionales

Iniciativa: Asambleísta Gabriel Rivera Fecha de presentación: 01-12-2011

Calificación del CAL
Fecha de calificación: 22-12-2011

Proyecto de Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial

Iniciativa: Asambleísta María Molina  Fecha de presentación: 10-05-2012

Calificación del CAL
Fecha de calificación: 31-05-2012

Proyecto de Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial

Iniciativa: Asambleísta Marco Murillo  Fecha de presentación: 05-06-2012

Calificación del CAL
Fecha de calificación: 05-07-2012

Proyecto de Ley de Reformas a la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial

Iniciativa: Asambleísta Paco Fierro     Fecha de presentación: 06-11-2012

Calificación del CAL
Fecha de calificación: 26-12-2012

Informe para primer debate (Haga clic)

Informe para primer debate Fecha de presentación: 01-02-2012
Debate en el Pleno: Sesión 151, el día:

Informe para segundo debate (Haga clic)

Informe para segundo debate Fecha de presentación: 21-02-2013
Debate en el Pleno: Sesión 303, el día:

Proyecto aprobado por el Pleno en el segundo debate (Haga clic)

Proyecto de ley aprobado por el Pleno Fecha de la votación: 04-12-2014

Objeción parcial / Objeción total del Presidente (Haga clic)

Objeción parcial del Presidente al Proyecto de ley Fecha de notificación de la objeción: 19-12-2014

Proyecto luego de tramitada la objeción (Haga clic)

Proyecto de ley luego de la objeción Fecha de tramitación de la objeción: 29-12-2014
Debate el el Pleno: Sesión 308

Registro Oficial (Haga clic)

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Ley Orgánica de Incentivos a la Producción y Prevención del Fraude Fiscal (T197277)

Objetivo y Beneficios

Objetivo

La Ley incentiva el sector productivo por medio de la reforma al Código Tributario. También reforma la Ley Orgánica del Régimen Tributario Interno al ampliar conceptos como residencia fiscal de las personas naturales, residencia fiscal de las sociedades. Además regula los ingresos por contratos de construcción y los seguros, cesiones y reaseguros contratados en el exterior. Reforma también el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversión al regular los contratos de inversión y los compromisos contractuales que sean necesarios para la nueva inversión. Establece un incentivo de estabilidad tributaria en los contratos de inversión para la explotación de minería. Incluye además la reforma a la Ley para la Equidad Tributaria con exoneraciones para pagos realizados en el exterior provenientes de inversiones extranjeras. Reforma la Ley para las Finanzas Públicas, la Ley de Abono Tributario, la Ley del Anciano y la Ley Orgánica de Discapacidades para beneficiar a este grupo prioritario con la devolución del impuesto al valor agregado. Se incluyen reformas a la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre, estableciéndose un incentivo económico para la forestación y reforestación con fines comerciales. Además se destacan reformas a la Ley de Turismo para el fomento del turismo en el Ecuador. 

Beneficios

- Busca aplicar los principios tributarios con la inclusión de mecanismos que prevengan y eviten la elusión y evasión fiscal.

- Fija reglas claras que otorgan seguridad jurídica y aplicabilidad a los beneficios tributarios.

- Impulsa las inversiones tecnológicas productivas y ambientales de los sectores orientados a la exportación, con prioridad a los que generen mayor valor agregado.

- Potencia las exportaciones de pequeños y medianos productores.

- Exonera del pago de impuesto fiscal y municipal a toda persona mayor de sesenta y cinco años que obtenga ingresos estimados en cinco remuneraciones básicas unificadas, siempre que no exceda de las quinientas.

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Ley Reformatoria a la Ley de Seguridad Social y a la Ley del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social para la Administración de los Fondos Complementarios Previsionales Cerrados (T177189)

Objetivo y Beneficios

Objetivo

Su objeto es regular los fondos complementarios previsionales cerrados que serán administrados por el Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (BIESS), institución financiera pública con autonomía técnica, administrativa y financiera y con finalidad social y de servicio público. 

Beneficios

- La gestión del BIESS en el manejo de los fondos complementarios previsionales cerrados se fundamentará en los principios de seguridad, transparencia, solvencia, eficiencia y rentabilidad.

- El BIESS garantizará a los partícipes de los fondos complementarios previsionales cerrados la administración eficiente de sus ahorros.

- Los recursos de los fondos complementarios previsionales cerrados serán destinados exclusivamente para el pago de las prestaciones para las cuales fueron constituidas.

- Los recursos de los fondos complementarios previsionales cerrados serán administrados en cuentas independientes y separadas del patrimonio del BIESS.

- La recaudación de los aportes a los fondos complementarios previsionales cerrados y los abonos a los créditos otorgados se realizarán mediante deducción de los sueldos y salarios a los partícipes o a través de otros mecanismos que determine el BIESS.

- El BIESS procederá al pago de las prestaciones de los fondos complementarios previsionales cerrados, con inclusión de las correspondientes a jubilación o cesantía cuando se cumplan las condiciones previstas para acceder a las mismas.

- La distribución proporcional de utilidades anuales que generen los fondos complementarios previsionales cerrados se realizará en cada cuenta individual en función de lo acumulado.

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Código Orgánico Monetario y Financiero (T181326)

Objetivo y Beneficios

Objetivo

Estructura al Sistema Financiero considerando como componentes a los sectores público, privado y popular y solidario que intermedien recursos del sector público. Establece el marco de políticas, regulación, supervisión, control y rendición de cuentas que rigen los sistemas monetario y financiero, de valores y seguros. Determina las instituciones responsables de la formulación de las políticas en los ámbitos monetario, financiero, crediticio y cambiario y de la prestación de los servicios financieros de orden público y su control.

Beneficios

- Prohíbe que personas con conflicto de interés sean los reguladores y controladores del sistema financiero.

- Regula el crédito que otorgan grandes entidades no financieras, como casas comerciales, concesionarios, inmobiliarias, etcétera, para evitar abusos, costos excesivos y prevenir crisis financiera, como ha ocurrido en otros países.

- Amplía la cobertura del seguro de depósitos a todas las entidades del sector de la Economía Popular y Solidaria.

- Establece herramientas para impulsar mejores condiciones financieras para acceso al crédito productivo, educativo, de vivienda y otros que impulsen el desarrollo del país, en lugar de tener el dinero de los ecuatorianos en el exterior.

- Prohíbe que las entidades financieras nacionales participen en el capital de instituciones financieras constituidas o por constituirse en paraísos fiscales.

- Mantiene mecanismos de seguridad financiera.

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Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua (T1952)

Objetivo y Beneficios

Objetivo

El objeto es garantizar el derecho humano al agua así como regular y controlar la autorización, gestión, preservación, conservación, restauración de los recursos hídricos, uso y aprovechamiento del agua, la gestión integral y su recuperación, en sus distintas fases, formas y estados físicos, a fin de garantizar el sumak kawsay o buen vivir y los derechos de la naturaleza establecidos en la Constitución Es el resultado de una consulta prelegislativa, inédita en nuestro país. Se recibieron las propuestas de 1627 organizaciones titulares de derechos colectivos que participaron en las tres etapas.

Beneficios

Prohíbe toda forma de privatización del agua, no puede ser objeto de ningún acuerdo comercial, con gobierno, entidad multilateral o empresa privada nacional o extranjera.

No se reconocerá ninguna forma de apropiación o de posesión individual o colectiva sobre el agua, cualquiera sea su estado.

Los sistemas comunitarios, juntas de agua potable y de riego, los consumidores y usuarios son responsables de la protección, recuperación y conservación de las fuentes de agua y del manejo de páramos así como la participación en el uso y administración de las fuentes de agua que se hallen en tierras, sin perjuicio de las competencias generales de la autoridad única del agua, de acuerdo con lo previsto en la Constitución y la ley.

Establece una zona de protección hídrica.

Crea el Sistema Nacional Estratégico del Agua que constituye el conjunto de procesos, entidades e instrumentos que permitan la interacción de los diferentes actores, sociales

La Autoridad Única del Agua es la entidad que dirige el sistema nacional, estratégico de este recurso, por lo que coordinará con la autoridad ambiental nacional y la autoridad sanitaria nacional la formulación de las políticas sobre calidad de agua y control de contaminación de las aguas, entre otros aspectos

Se establecen las tarifas por aprovechamiento productivo de generación de energía, por autorización de vertidos, para el aprovechamiento productivo para la economía popular y solidaria; asimismo un procedimiento sancionatorio de infracciones administrativas.

Se garantiza la aplicación de las formas tradicionales de gestión y manejo de ciclo hidrológico, practicadas por comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, afroecuatoriano y montubios.

Proyectos de ley calificados (Haga clic)

Iniciativa: Asambleístas   Jorge   Escala y Cléver Jiménez
Fecha de presentación: 20-08-2009
Calificación del CAL
Fecha de calificación: 28-08-2009
Iniciativa: Presidente de la República Fecha de presentación: 26-08-2009
Calificación del CAL
Fecha de calificación: 28-08-2009

Informe para primer debate (Haga clic)

Informe para primer debate Fecha de presentación: 30-10-2009
Debate en el Pleno: Sesión 14

Informe para segundo debate (Haga clic)

Informe para segundo debate Fecha de presentación: 30-05-2014
Debate en el Pleno: Sesión 40, los días:

Proyecto aprobado por el Pleno en el segundo debate (Haga clic)

Objeción parcial / Objeción total del Presidente (Haga clic)

Objeción parcial del Presidente al Proyecto de ley Fecha de notificación de la objeción: 14-07-2014

Proyecto luego de tramitada la objeción (Haga clic)

Proyecto de ley luego de la objeción Fecha de tramitación de la objeción: 31-07-2014
Debate en el Pleno: Sesión 287

Registro Oficial (Haga clic)

Audio

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Ley Orgánica de los Consejos Nacionales para la Igualdad (T101584)

Objetivo y Beneficios

Objetivo

El objeto de la Ley es establecer el marco institucional y normativo de los Consejos Nacionales para la Igualdad, regular sus fines, naturaleza, principios, integración y funciones, de conformidad con la Constitución. 

Beneficios

- Establece el marco institucional y normativo y regula la integración, designación, funciones, fines y funcionamiento de los Consejos Nacionales para la Igualdad.

- Formula, observa y da seguimiento a las políticas públicas relacionadas con las temáticas de género, étnicas, generacionales, interculturales y de discapacidad y movilidad humana.

- Garantiza la igualdad y no discriminación de las personas, pueblos, nacionalidades y colectivos, a fin de fortalecer la unidad nacional en la diversidad y la construcción del Estado Plurinacional e Intercultural.

- Crea cinco Consejos Nacionales para la Igualdad: Género, Intergeneracional, Pueblos y Nacionalidades, Discapacidades y Movilidad Humana.

- Estos Consejos podrán participar en la formulación, transversalización, observancia, seguimiento y evaluación de las políticas públicas a favor de personas, comunas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos, dentro del ámbito de sus competencias, relacionadas con las temáticas de género, étnicas, generacionales, interculturales, de discapacidad y movilidad humana, fomentando una cultura de paz que desarrolle capacidades humanas orientadas hacia la garantía del derecho de igualdad y no discriminación.

- Fomenta medidas de acción afirmativa para fortalecer la igualdad entre las personas, comunas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos así como la erradicación de actos, usos, prácticas, costumbres y estereotipos considerados discriminatorios.

- Determina en el Gobierno Central la rectoría en la definición y emisión de las políticas nacionales de hábitat, vivienda, asentamientos humanos y el desarrollo urbano.

Proyectos de ley calificados (Haga clic)

Iniciativa: Asambleísta Paola PabónFecha de presentación: 24-04-2012
Calificación del CAL
Fecha de calificación: 24-06-2013
Iniciativa: Presidente de la República Fecha de presentación: 30-05-2012
Calificación del CAL
Fecha de calificación: 24-06-2013
Iniciativa: Asambleístas Marisol Peñafiel, Mariangel Muñoz, Rosana Alvarado, María Paula Romo, Nívea Vélez, Mary Verduga, Marllely Vásconez, Ma. Soledad Vela, Mao Moreno, Betty Amores, Blanca Ortiz, María Molina, Diana Atamaint, Silvia Salgado y Paco Moncayo.
 
Fecha de presentación: 14-06-2012
Calificación del CAL
Fecha de calificación: 24-06-2013

Informe para primer debate (Haga clic)

Informe para primer debate Fecha de presentación: 09-08-2013
Debate en el Pleno: Sesión 248, los días:

Informe para segundo debate (Haga clic)

Informe para segundo debate Fecha de presentación: 29-04-2014
Debate en el Pleno: Sesión 277, el día:

Proyecto aprobado por el Pleno en el segundo debate (Haga clic)

Proyecto de ley aprobado por el Pleno Fecha de la votación: 06-05-2014

Objeción parcial / Objeción total del Presidente (Haga clic)

Objeción parcial del Presidente al Proyecto de ley Fecha de notificación de la objeción: 04-06-2014

Proyecto luego de tramitada la objeción (Haga clic)

Proyecto de ley luego de la objeción Fecha de tramitación de la objeción: 01-07-2014
Sesión 283

Registro Oficial (Haga clic)

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Ley Reformatoria a la Ley de Seguridad Pública y del Estado (T52948)

Objetivo y Beneficios

Objetivo

El objeto de la Ley es que las Fuerzas Armadas, sin descuidar su misión fundamental de defensa externa, puedan intervenir en operaciones destinadas a salvaguardar la seguridad interna del país. 

Beneficios

- Procurar que tanto la Policía Nacional como las Fuerzas Armadas lleven a cabo acciones complementarias, para precautelar de forma eficiente el orden público y la seguridad ciudadana.

- Potencializar los esfuerzos para mejorar los niveles de seguridad ciudadana.

- Redoblar esfuerzos para garantizar el derecho de los ecuatorianos a vivir libres de violencia y alcanzar así, los ideales del Buen Vivir.

- Confiere la potestad de asignar diferentes misiones a las Fuerzas Armadas, con la única restricción de que no alteren, impidan o reemplacen sus funciones fundamentales.

- Establece que la protección interna abarca, por ejemplo, desastres naturales y sus consecuencias, ataques terroristas, secuestros, minería ilegal, desastres ecológicos o destrucción del medio ambiente.

- Contempla que la Ministra o Ministro del Interior, conjuntamente con la Ministra o Ministro de Defensa, coordinen el nivel de intervención y establezcan los mecanismos adecuados para optimizar los esfuerzos de las operaciones conjuntas.

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Ley Orgánica para el Fortalecimiento y Optimización del Sector Societario y Bursátil (T133645)

Objetivo y Beneficios

Objetivo

La Ley reforma varios cuerpos normativos entre ellos la Ley del Mercado de Valores en cuanto a los principios rectores, define al mercado de valores bursátil, extrabursátil y privado, crea institucionalidad, establece el objeto y la naturaleza de las bolsas de valores como sociedades anónimas que brindan servicios para negociación de valores, constitución de funcionamiento y otros temas afines. Reforma también el Código de Comercio en cuanto a la información que reposa en el Registro Mercantil. La Ley de Compañías es reformada en el sentido de que el objeto empresarial de una compañía debe comprender una sola actividad empresarial y procedimientos de constitución de compañías. 

Beneficios

- Desarrolla integralmente el Mercado de Valores, permitiendo canalizar directamente el ahorro al sector productivo, sin recurrir a la intermediación bancaria, permitiendo la inclusión de nuevos emisores, pues se facilitan así las condiciones de acceso para impulsar la participación de las pequeñas y medianas empresas.
- Reduce los costos de acceso al mercado pues se establece un control de tarifas para todos los intervinientes en los procesos de emisión y negociación.
- Protege a la persona que realiza inversión en el mercado de valores, incorporando como uno de los principios rectores de la norma que regula el sector el de In dubio pro inversionista, cuya importancia radica en que en caso de duda sobre el alcance o aplicación de la norma se aplicará la que más favorezca al inversor.

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Ley Orgánica para el Cierre de la Crisis Bancaria de 1999 (T165247)

Objetivo y Beneficios

Objetivo

Tiene por objeto facilitar la realización de activos de la banca cerrada, viabilizar el cobro de la cartera adecuada bajo criterios de justicia financiera y establecer un mecanismo de pago a los acreedores perjudicados por la banca cerrada. 

Beneficios

- Optimización de los recursos del Estado destinados por casi quince años a solventar el manejo irresponsable por parte de sus accionistas y administradores, de activos y cartera de las instituciones financieras extintas.

- Otorgamiento de facultades a los depositarios de la banca cerrada, perjudicados por la endémica crisis para recuperar sus acreencias en condiciones financieras justas, poniendo fin a un capítulo nefasto en la historia económica del Ecuador.

- Oferta de beneficios a los deudores de buena fe, que durante la crisis de finales de la década de los 90 estaban imposibilitados de pagarlas por los intereses desproporcionados.

- Facilitación para la realización de activos de la banca cerrada.

- Viabilización del cobro de la cartera adecuada bajo criterios de justicia financiera y establecimiento de un mecanismo de pago a los acreedores perjudicados por la banca cerrada.

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Código Orgánico Integral Penal (T82584)

Objetivo y Beneficios

Objetivo

El objetivo del Código es unificar la legislación penal sustantiva, adjetiva y de ejecución, en materia penal.

Beneficios

- Reestructura la parte dogmática sustantiva penal, lo que constituye una actualización doctrinaria. El procedimiento para el juzgamiento de las personas se dará con estricta observancia del debido proceso.

- Promueve la rehabilitación social de las personas sentenciadas y la reparación integral de las víctimas.

- Establece más de veinte nuevas conductas delictivas como el femicidio, pánico financiero, sicariato, homicidio culposo por mala práctica profesional, tortura, tráfico de migrantes, trata de personas, la no afiliación al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), retención ilegal de aportes a la seguridad social y enriquecimiento privado no justificado, entre otras.

- Procura, en beneficio de los profesionales, que el proceso de acreditación de peritos especialistas en cada una de las ramas de la salud y los criterios de responsabilidad penal en materia de mala práctica profesional, sean objetivos.

Sobre el tema de la violencia contra la mujer o los miembros del núcleo familiar, en los lugares donde no existan juzgados especializados, la o el juzgador de la familia, mujer, niñez y adolescencia o el de contravenciones, procesará el caso. Este es un avance importante, puesto que antes se trasladaba su conocimiento a jueces en materia penal y hoy se lo remite al juez de la familia.

Proyectos de ley calificados (Haga clic)

Proyecto de Código Orgánico Integral Penal. Iniciativa: Presidente de la República
Fecha de presentación: 13-10-2011
Calificación del CAL
Fecha de calificación: 18-10-2011

Proyectos integrados como insumo en informes de 1er. y 2do. debate:

- Proyecto de Ley Reformatoria del Código Penal (Iniciativa: As. Mercedes Villacrés).

- Proyecto de Ley de Responsabilidad Penal para los Adolescentes Infractores (As. Paco Fierro).

- Proyecto de Ley Orgánica Reformatoria al Código Penal, Código de la Niñez y Adolescencia, Código de Ejecución de Penas y Rehabilitación Social y al Código Orgánico de la Función Judicial (Fiscal General del Estado).

- Proyecto de Ley Reformatoria en Materia Penal (As. Cinthya Viteri).

- Proyecto de Ley Reformatoria al Código de Ejecución de Penas y Rehabilitación Social (As. Andrés Páez).

- Proyecto de Ley Derogatoria del Numeral 12 del Artículo 606 del Código Penal (Defensor del Pueblo).

- Proyecto de Ley Reformatoria al Código de Procedimiento Penal (As. Fernando Romo).

- Proyecto de Ley Reformatoria al Código Penal (As. Fernando Romo).

- Proyecto de Ley Reformatoria al Código Penal que Tipifica los Delitos de Clonación de Tarjetas, Vaciamiento de Cuentas por Internet o Transferencias Electrónicas Indebidas (As. Jorge Salomón Fadul).

- Proyecto de Ley Reformatoria al Código de Ejecución de Penas y Rehabilitación Social (As. Washington Cruz).

- Proyecto de Ley Derogatoria de los Artículos 230 y 231 del Código Penal (As. Paco Fierro).

- Proyecto de Ley Orgánica Reformatoria al Código de Procedimiento Penal, Ley Interpretativa del Artículo 169 del Código de Procedimiento Penal, Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional y al Código Orgánico de la Función Judicial (As. Gina Godoy).

- Proyecto de Ley Reformatoria al Código Penal (As. Andrés Páez).

- Proyecto de Ley Reformatoria al Código Penal (As. Andrés Páez).

- Proyecto de Ley Reformatoria al Código Penal (As. Richard Guillén).

- Proyecto de Ley Reformatoria al Código Penal para la Tipificación y Sanción de la no Afiliación al IESS (As. Nivea Vélez).

- Proyecto de Ley Reformatoria al Código Penal para la Tipificación de los Delitos de Mala Práctica y Falta de Atención Médica (As. Marco Murillo).

- Proyecto de Ley Reformatoria al Código Penal y a la Ley de Seguridad Social (As. Carlos Samaniego).

- Proyecto de Ley Reformatoria que Tipifica Delito de Violencia del Estado contra Particulares ( As. Luis Almeida).

- Proyecto de Ley Reformatoria al Código de Procedimiento Penal y al Código Penal (As. María Paula Romo).

- Proyecto de Ley Reformatoria al Código Penal, Referente al Maltrato y Violencia contra Niños, Niñas y Adolescentes (As. Marisol Peñafiel y As. María Soledad Vela).

- Proyecto de Ley Reformatoria al Código Penal y al Código de Ejecución de Penas y Rehabilitación Social (As. Edwin Vaca).

- Proyecto de Ley Reformatoria al Artículo 552 del Código Penal Ecuatoriano (As. Vicente Taiano).

- Proyecto de Ley Reformatoria al Código Penal (As. Linder Altafuya).

- Proyecto de Ley Reformatoria al Código Penal (As. Andrés Páez).

- Proyecto de Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas (As. Fernando Vélez).

- Proyecto de Ley Reformatoria al Código Penal (As. Andrés Páez).

- Proyecto de Ley de Transparencia del Patrimonio Privado (As. Silvia Salgado).

- Proyecto de Ley Reformatoria al Código Civil, Procedimiento Civil y Código Penal (As. Andrés Páez).

 

   

Informe para primer debate (Haga clic)

Informe para primer debate Fecha de presentación: 14-06-2012
Debate en el Pleno: Sesión 174, los días:

Informe para segundo debate (Haga clic)

Informe para segundo debate Fecha de presentación: 04-10-2013
Debate en el Pleno: Sesión 257, los días:
09-10-2013: Intervenciones /
17-11-2013: No registra

Proyecto aprobado por el Pleno en el segundo debate (Haga clic)

Objeción parcial / Objeción total del Presidente (Haga clic)

Objeción parcial del Presidente al Proyecto de ley Fecha de notificación de la objeción: 16-01-2014

Proyecto luego de tramitada la objeción (Haga clic)

Proyecto de ley luego de la objeción Fecha de tramitación de la objeción: 28-01-2014
Sesión 267

Registro Oficial (Haga clic)

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