Ley Aprobada

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Ley Orgánica para la Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar (T195798)

Objetivo y Beneficios

Objetivo

Esta Ley realiza reformas al Código del Trabajo, Ley de Seguridad Social, Ley Orgánica del Servicio Público, Mandato Constituyente N° 2 y a la Ley Orgánica de las Empresas Públicas Norma. Se reconoce por primera vez en el país el trabajo no remunerado en el hogar mediante el acceso a una pensión jubilar digna. Además, se garantiza la estabilidad laboral mediante el contrato de plazo indefinido y la declaratoria del despido de mujeres embarazadas y de dirigentes sindicales como ineficaz o nulo. 

Beneficios

- Elimina el contrato a plazo fijo y establece el contrato de plazo indefinido como contrato tipo, a fin de garantizar la estabilidad laboral.

- Elimina el contrato a prueba como modalidad de contratación y dispone la inclusión del período de prueba en todo contrato indefinido de trabajo que se celebre por primera vez.

- Se elimina el desahucio para los empleadores y se mantiene únicamente para los trabajadores.

- En toda forma de terminación laboral superior a un año, el empleador deberá cancelar al trabajador la bonificación por desahucio que consiste en el pago del 25% del último sueldo, por cada año de servicio.

- Establece que los décimos tercero y cuarto serán recibidos mensualmente, tanto para el sector público como privado, de manera discrecional.

- Se determinará como nulo el despido de las mujeres embarazadas y de los dirigentes sindicales con lo que se garantiza la estabilidad laboral.

- En el contrato colectivo se amplía el beneficio a los trabajadores sean o no sindicalizados.

- Se reconoce el trabajo no remunerado en el hogar como el de las amas de casa. 

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Ley Reformatoria a la Ley Constitutiva del Instituto Nacional de Investigaciones Agropecuarias, (INIAP) y Derogatoria de la Ley Especial del Sector Cafetalero (T181519)

Objetivo y Beneficios

Objetivo

El objeto de esta Ley es actualizar la legislación nacional de acuerdo con lo previsto por la Constitución, para asegurar el desarrollo de la investigación científica y la innovación tecnológica apropiada y alcanzar la soberanía alimentaria.

Beneficios

- Instituir una entidad de derecho público con personalidad jurídica y patrimonio propio para impulsar la investigación científica y la generación, innovación, validación y difusión de tecnologías en el sector agropecuario y de producción forestal en el ámbito de sus competencias.

- Promover la producción y comercialización de semillas básicas registradas, pie de cría, material vegetativo mejorado o seleccionado y otros servicios para el fomento de la producción agropecuaria.

- Propiciar y apoyar la creación de un sistema nacional de investigación agropecuaria bajo los lineamientos del organismo rector de la educación superior, ciencia, tecnología e innovación.

- Desarrollar, conservar y mejorar las semillas nativas y contribuir a su difusión y adopción.

- Definir conforme con los planes y programas nacionales las prioridades en materia de investigación agropecuaria.

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Ley de Reconocimiento Público del Estado en las Areas Cultural, Científica y Deportiva (T181319)

Objetivo y Beneficios

Objetivo

Esta Ley instituye el Sistema Nacional de Reconocimientos, Condecoraciones y Premiaciones y regula el reconocimiento público que otorga el Estado a personas que, por sus méritos y acciones se destaquen en las áreas de la cultura, la investigación científica o el deporte para así relievar trayectorias artísticas o profesionales.

Beneficios

- Se establece el Sistema Nacional de Reconocimientos, Condecoraciones y Premiaciones con mecanismos ágiles y transparentes.

- Se entregará una pensión mensual equivalente a dos salarios básicos unificados del trabajador privado, conforme con la realidad socioeconómica de la persona destacada y la disponibilidad de recursos del Estado.

- Las personas que se encuentren percibiendo pensiones vitalicias como parte de una condecoración o premio, otorgadas antes de la promulgación de la presente Ley, continuarán gozando de ellas.

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Ley Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas (T130297)

Objetivo y Beneficios

Objetivo

Esta Reforma regula el grado militar y la clasificación, determina el grado superior por antigüedad y señala que, cuando un militar se encuentre en comisión o en ejercicio de funciones en el exterior y deba ser colocado en disponibilidad o dado de baja, se ordenará su retorno al país en el plazo máximo de treinta días. Una vez que llegue, se expedirá el correspondiente acuerdo o resolución. 

Beneficios

- Establece el grado militar y la clasificación. Por la formación, se otorgarán: a) a todos los oficiales mediante Acuerdo Ministerial y b) a los aspirantes a oficiales, personal de tropa y aspirantes a tropa por Resolución del respectivo Comandante General de la Fuerza.

- Determina el grado superior por antigüedad, como el que tiene mayor tiempo de servicio en el grado. En igualdad de tiempo de permanencia en el grado, entre militares de la misma Fuerza, la antigüedad se determinará por el orden de ubicación en el Acuerdo Ministerial o en la Resolución del Comando de Fuerza, según corresponda.

- Cuando el militar se encuentre en comisión o en ejercicio de funciones en el exterior y deba ser colocado en disponibilidad o dado de baja, se ordenará su retorno al país en el plazo máximo de treinta días y, una vez llegado, se expedirá el correspondiente acuerdo o resolución.

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Ley Orgánica de Telecomunicaciones (T82781) (T183345)

Objetivo y Beneficios

Objetivo

El objeto de esta Ley es desarrollar el régimen general de telecomunicaciones y del espectro radioeléctrico, considerados como sectores estratégicos. Comprende la administración, regulación, control y gestión en todo el territorio nacional e incluye la potestad para emitir políticas públicas, planes y normas técnicas nacionales, de cumplimiento en todos los niveles de gobierno del Estado. 

Beneficios

-Crea la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones (ARCOTEL), que es la entidad encargada de la administración, regulación y control de las telecomunicaciones y del espectro radioeléctrico y su gestión.

- Promueve la competencia, pues los prestadores privados que concentren mercado en función del número de abonados o clientes del servicio concesionado, autorizado o registrado pagarán al Estado anualmente un porcentaje de sus ingresos totales, en función de una tabla de porcentajes.

- Concede el derecho a los abonados, clientes y usuarios de servicios de telecomunicaciones a disponer y recibir los servicios de telecomunicaciones contratados de forma continua, regular, con calidad y eficiencia así como escoger con libertad al prestador del servicio, el plan de servicio, la modalidad de contratación y el equipo en el que recibirán los servicios contratados y demás aspectos.

- Dispone que los prestadores de servicios de telecomunicaciones deben garantizar el acceso igualitario y no discriminatorio de cualquier persona.

- Los títulos habilitantes no se podrán enajenar, ceder, transferir, arrendar o gravar por ningún medio, sin autorización de la Agencia. Incurrir en esta prohibición será causa suficiente para la terminación anticipada del título habilitante, sin perjuicio de las consecuencias previstas en el ordenamiento jurídico vigente.

- La normativa establece un capítulo de infracciones, sanciones, destino de las multas y clausura de estaciones de radiodifusión.

- Se suprime la Superintendencia de Telecomunicaciones, el Consejo Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) y la Secretaría Nacional de Telecomunicaciones. Los servidores y trabajadores que prestaban servicios en estas instituciones pasan a formar parte de la nómina de la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones y conservan sus derechos de conformidad con la ley.

Proyectos de ley calificados (Haga clic)

Proyecto de Ley Orgánica de Telecomunicaciones y Servicios Postales

Iniciativa: Presidente de la República
Fecha de presentación: 14-10-2011
Calificación del CAL
Fecha de calificación: 18-10-2011

Proyecto de Ley Reformatoria a la Ley de Telecomunicaciones

Iniciativa: Presidente de la República
Fecha de presentación: 14-07-2014
Calificación del CAL
Fecha de calificación: 31-07-2014

Informe para primer debate (Haga clic)

Informe para primer debate Fecha de presentación: 31-10-2014
Debate en el Pleno: Sesión 297, los días:

Informe para segundo debate (Haga clic)

Informe para segundo debate Fecha de presentación: 11-12-2014
Debate: Sesión 306, el día:

Proyecto aprobado por el Pleno en el segundo debate (Haga clic)

Proyecto de ley aprobado por el Pleno Fecha de la votación: 17-12-2014

Objeción parcial / Objeción total del Presidente (Haga clic)

Objeción parcial del Presidente al Proyecto de ley Fecha de notificación de la objeción: 15-01-2015

Proyecto luego de tramitada la objeción (Haga clic)

Proyecto de ley luego de la objeción Fecha de tramitación de la objeción: 03-02-2015 / 10-02-2015
Debate en el Pleno: Sesión 313, los días:

Registro Oficial (Haga clic)

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Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica (T169167)

Objetivo y Beneficios

Objetivo

Regula el servicio público de energía eléctrica, establece la responsabilidad del Estado de planificar, ejecutar, regular, controlar y administrar el servicio público de energía eléctrica, así como la participación de los sectores público y privado, en actividades relacionadas con el servicio público de energía eléctrica, promoción y ejecución de planes y proyectos con fuentes de energías renovables, y el establecimiento de mecanismos de eficiencia energética.

Beneficios

- Garantiza el servicio público de energía eléctrica procurando la inclusión del sector público y privado y excepcionalmente al sector rural y de la economía popular y solidaria.
- Asegura la óptima utilización de los recursos naturales para lograr un eficiente y eficaz servicio público y estratégico de energía eléctrica a la ciudadanía.
- Constituye una matriz de generación eléctrica económica y ecológicamente equilibrada.

P- otege los derechos de los consumidores o usuarios finales del servicio público de energía eléctrica. Las tarifas del sector eléctrico serán fijadas para promover e incentivar el desarrollo de industrias básicas considerando para el efecto la utilización de energías renovables y amigables con el medio ambiente a precios competitivos y estables o subsidios, de ser necesarios

 

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Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial (T82366)

Objetivo y Beneficios

Objetivo

El objetivo es regular y disponer la creación de programas educativos sobre tránsito y señalización que tengan en cuenta las particularidades lingüísticas y culturales de los pueblos del Ecuador. 

Beneficios

- Obligatoriedad de los programas formativos de tránsito en los establecimientos de educación públicos y privados.

- Control por parte del Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial sobre el funcionamiento de las compañías, ferias y patios que rentan o comercializan vehículos.

- Autorización solo para los operadores establecidos por la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre o el Estado para que puedan prestar el servicio de transporte público.

- Control y planificación por parte de los GAD distritales y municipales de las operaciones de transporte terrestre en su circunscripción territorial.

- Conformación de una caja común en la que se depositen los ingresos de las actividades de las operadoras de transporte público para un reparto posterior de las ganancias entre los dueños de los vehículos.

- Homologación de los medios de transporte terrestre a nivel nacional, de acuerdo con las condiciones de seguridad establecidas por la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre. 

Proyectos de ley calificados (Haga clic)

Proyecto de Ley Orgánica Reformatoria de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial

Iniciativa:  Asambleísta Galo Vaca        Fecha de presentación: 11-10-2011

Calificación del CAL
Fecha de calificación: 27-10-2011

Proyecto de Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial

Iniciativa: Asambleísta Lourdes Tibán Fecha de presentación: 13-10-2011

Calificación del CAL
Fecha de calificación: 27-10-2011

Proyecto de Ley Reformatoria a la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial

Iniciativa: Asambleísta Fernando Romo Fecha de presentación: 21-09-2010

Calificación del CAL
Fecha de calificación: 16-11-2011

Proyecto de Ley Reformatoria a la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial y a la Ley de Ejercicio Profesional de Choferes Profesionales

Iniciativa: Asambleísta Gabriel Rivera Fecha de presentación: 01-12-2011

Calificación del CAL
Fecha de calificación: 22-12-2011

Proyecto de Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial

Iniciativa: Asambleísta María Molina  Fecha de presentación: 10-05-2012

Calificación del CAL
Fecha de calificación: 31-05-2012

Proyecto de Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial

Iniciativa: Asambleísta Marco Murillo  Fecha de presentación: 05-06-2012

Calificación del CAL
Fecha de calificación: 05-07-2012

Proyecto de Ley de Reformas a la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial

Iniciativa: Asambleísta Paco Fierro     Fecha de presentación: 06-11-2012

Calificación del CAL
Fecha de calificación: 26-12-2012

Informe para primer debate (Haga clic)

Informe para primer debate Fecha de presentación: 01-02-2012
Debate en el Pleno: Sesión 151, el día:

Informe para segundo debate (Haga clic)

Informe para segundo debate Fecha de presentación: 21-02-2013
Debate en el Pleno: Sesión 303, el día:

Proyecto aprobado por el Pleno en el segundo debate (Haga clic)

Proyecto de ley aprobado por el Pleno Fecha de la votación: 04-12-2014

Objeción parcial / Objeción total del Presidente (Haga clic)

Objeción parcial del Presidente al Proyecto de ley Fecha de notificación de la objeción: 19-12-2014

Proyecto luego de tramitada la objeción (Haga clic)

Proyecto de ley luego de la objeción Fecha de tramitación de la objeción: 29-12-2014
Debate el el Pleno: Sesión 308

Registro Oficial (Haga clic)

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Ley Orgánica de Incentivos a la Producción y Prevención del Fraude Fiscal (T197277)

Objetivo y Beneficios

Objetivo

La Ley incentiva el sector productivo por medio de la reforma al Código Tributario. También reforma la Ley Orgánica del Régimen Tributario Interno al ampliar conceptos como residencia fiscal de las personas naturales, residencia fiscal de las sociedades. Además regula los ingresos por contratos de construcción y los seguros, cesiones y reaseguros contratados en el exterior. Reforma también el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversión al regular los contratos de inversión y los compromisos contractuales que sean necesarios para la nueva inversión. Establece un incentivo de estabilidad tributaria en los contratos de inversión para la explotación de minería. Incluye además la reforma a la Ley para la Equidad Tributaria con exoneraciones para pagos realizados en el exterior provenientes de inversiones extranjeras. Reforma la Ley para las Finanzas Públicas, la Ley de Abono Tributario, la Ley del Anciano y la Ley Orgánica de Discapacidades para beneficiar a este grupo prioritario con la devolución del impuesto al valor agregado. Se incluyen reformas a la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre, estableciéndose un incentivo económico para la forestación y reforestación con fines comerciales. Además se destacan reformas a la Ley de Turismo para el fomento del turismo en el Ecuador. 

Beneficios

- Busca aplicar los principios tributarios con la inclusión de mecanismos que prevengan y eviten la elusión y evasión fiscal.

- Fija reglas claras que otorgan seguridad jurídica y aplicabilidad a los beneficios tributarios.

- Impulsa las inversiones tecnológicas productivas y ambientales de los sectores orientados a la exportación, con prioridad a los que generen mayor valor agregado.

- Potencia las exportaciones de pequeños y medianos productores.

- Exonera del pago de impuesto fiscal y municipal a toda persona mayor de sesenta y cinco años que obtenga ingresos estimados en cinco remuneraciones básicas unificadas, siempre que no exceda de las quinientas.

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Ley Reformatoria a la Ley de Seguridad Social y a la Ley del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social para la Administración de los Fondos Complementarios Previsionales Cerrados (T177189)

Objetivo y Beneficios

Objetivo

Su objeto es regular los fondos complementarios previsionales cerrados que serán administrados por el Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (BIESS), institución financiera pública con autonomía técnica, administrativa y financiera y con finalidad social y de servicio público. 

Beneficios

- La gestión del BIESS en el manejo de los fondos complementarios previsionales cerrados se fundamentará en los principios de seguridad, transparencia, solvencia, eficiencia y rentabilidad.

- El BIESS garantizará a los partícipes de los fondos complementarios previsionales cerrados la administración eficiente de sus ahorros.

- Los recursos de los fondos complementarios previsionales cerrados serán destinados exclusivamente para el pago de las prestaciones para las cuales fueron constituidas.

- Los recursos de los fondos complementarios previsionales cerrados serán administrados en cuentas independientes y separadas del patrimonio del BIESS.

- La recaudación de los aportes a los fondos complementarios previsionales cerrados y los abonos a los créditos otorgados se realizarán mediante deducción de los sueldos y salarios a los partícipes o a través de otros mecanismos que determine el BIESS.

- El BIESS procederá al pago de las prestaciones de los fondos complementarios previsionales cerrados, con inclusión de las correspondientes a jubilación o cesantía cuando se cumplan las condiciones previstas para acceder a las mismas.

- La distribución proporcional de utilidades anuales que generen los fondos complementarios previsionales cerrados se realizará en cada cuenta individual en función de lo acumulado.

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Código Orgánico Monetario y Financiero (T181326)

Objetivo y Beneficios

Objetivo

Estructura al Sistema Financiero considerando como componentes a los sectores público, privado y popular y solidario que intermedien recursos del sector público. Establece el marco de políticas, regulación, supervisión, control y rendición de cuentas que rigen los sistemas monetario y financiero, de valores y seguros. Determina las instituciones responsables de la formulación de las políticas en los ámbitos monetario, financiero, crediticio y cambiario y de la prestación de los servicios financieros de orden público y su control.

Beneficios

- Prohíbe que personas con conflicto de interés sean los reguladores y controladores del sistema financiero.

- Regula el crédito que otorgan grandes entidades no financieras, como casas comerciales, concesionarios, inmobiliarias, etcétera, para evitar abusos, costos excesivos y prevenir crisis financiera, como ha ocurrido en otros países.

- Amplía la cobertura del seguro de depósitos a todas las entidades del sector de la Economía Popular y Solidaria.

- Establece herramientas para impulsar mejores condiciones financieras para acceso al crédito productivo, educativo, de vivienda y otros que impulsen el desarrollo del país, en lugar de tener el dinero de los ecuatorianos en el exterior.

- Prohíbe que las entidades financieras nacionales participen en el capital de instituciones financieras constituidas o por constituirse en paraísos fiscales.

- Mantiene mecanismos de seguridad financiera.

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