Establece importantes reformas con el fin de erradicar la violencia a la mujer en el matrimonio y en la unión de hecho.
Determina los dieciocho años como la edad mínima para contraer matrimonio.
- Es nulo el matrimonio contraído por una persona menor de 18 años.
- Se fija como nulo el matrimonio servil.
- Se mantiene como causal de divorcio la violencia contra la mujer.
- La unión de hecho se convierte en un estado civil. Se puede registrar la unión de hecho desde el primer día de la convivencia.
Proyectos de ley calificados (Haga clic)
| Proyecto de Ley Reformatoria al Código Civil | Iniciativa: Asambleísta María Paula Romo Fecha de presentación: 28-09-2010 |
Calificación del CAL Fecha de calificación: 27-10-2011 |
| Proyecto de Ley Reformatoria al Código Civil | Iniciativa: Asambleísta Silvia Salgado Fecha de presentación: 11-04-2012 |
Calificación del CAL Fecha de calificación: 03-05-2012 |
| Proyecto de Ley Reformatoria al Código Civil |
Iniciativa: Asambleísta Kléver García |
Calificación del CAL Fecha de calificación: 02-04-2013 |
Informe para primer debate (Haga clic)
| Informe para primer debate | Fecha de presentación: 23-02-2012 |
Debate: Sesión 215
21-02-2013: Intervenciones / Galería fotográfica
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Informe para segundo debate (Haga clic)
| Informe para segundo debate | Fecha de presentación: 20-08-2014 |
Debate: Sesión 291
23-09-2014: Galería fotográfica
21-04-2015: Galería fotográfica
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Proyecto aprobado por el Pleno en el segundo debate (Haga clic)
| Proyecto de ley aprobado por el Pleno | Fecha de la votación: 21-04-2015 |
Objeción parcial / Objeción total del Presidente (Haga clic)
| Objeción parcial del Presidente al Proyecto de ley | Fecha de notificación de la objeción: 18-05-2015 |
Proyecto luego de tramitada la objeción (Haga clic)
| Proyecto de ley luego de la objeción | Fecha de tramitación de la objeción: 11-06-2015 / 16-06-2015 |
Sesión 334
11-06-2015: Galería fotográfica
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Esta Ley se aprobó para regular la migración y las actividades productivas en las Islas Galápagos. Así, se puede controlar el crecimiento de la población, acabar con la explotación insostenible de sus recursos e impulsar la justa redistribución de sus beneficios para comprometer a sus habitantes con la conservación de la naturaleza.
- La conservación de los sistemas ecológicos y la biodiversidad.
- La continuación de los procesos evolutivos evitando la interferencia humana.
- El acceso preferente de los residentes permanentes a los recursos naturales y a las actividades sustentables.
- Manejo integrado entre zonas habitadas y áreas protegidas.
- Logro del equilibrio entre la movilidad y residencia de las personas.
Proyectos de ley calificados (Haga clic)
| Iniciativa: Asambleísta Angel Vilema Fecha de presentación: 16-11-2010 |
Calificación del CAL Fecha de calificación: 25-11-2010 |
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| Iniciativa: Asambleísta Alfredo Ortiz Fecha de presentación: 18-11-2010 |
Calificación del CAL Fecha de calificación: 25-11-2010 |
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| Iniciativa: Presidente de la República Fecha de presentación: 21-11-2011 |
Calificación del CAL Fecha de calificación: 22-12-2011 |
Informe para primer debate (Haga clic)
| Informe para primer debate | Fecha de presentación: 15-06-2012 |
Debate: Sesión 177
24-07-2012: Intervenciones / Galería fotográfica
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Informe para segundo debate (Haga clic)
| Informe para segundo debate | Fecha de presentación: 16-04-2015 |
Debate: Sesión 323
23-04-2015: Galería fotográfica
28-04-2015: Galería fotográfica
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Proyecto aprobado por el Pleno en el segundo debate (Haga clic)
| Proyecto de ley aprobado por el Pleno | Fecha de la votación: 28-04-2015 |
Objeción parcial / Objeción total del Presidente (Haga clic)
| Objeción parcial del Presidente al Proyecto de ley | Fecha de notificación de la objeción: 27-05-2015 |
Proyecto luego de tramitada la objeción (Haga clic)
| Proyecto de ley luego de la objeción | Fecha de tramitación de la objeción: 09-06-2015 |
Sesión 333
09-06-2015: Galería fotográfica
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Este Código regula la actividad procesal en las materias: civil, laboral, tributaria y contencioso- administrativa. Garantiza el acceso a la justicia con transparencia, eficiencia, agilidad y oportunidad a través del procedimiento oral. Con este procedimiento el juez administrará justicia en mérito de las pruebas y argumentos presentados por las partes procesales en las audiencias del juicio. El Código fortalece la mediación como mecanismo alternativo de solución de conflictos.
- Garantiza el acceso gratuito a la justicia y tutela efectiva, imparcial y expedita de los derechos e intereses de todas las personas dentro del territorio ecuatoriano, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad.
- Consagra los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal.
- Regula, en un solo cuerpo normativo, todo el sistema procesal nacional a excepción de la materia penal.
Proyectos de ley calificados (Haga clic)
| Iniciativa: Corte Nacional de Justicia Fecha de presentación: 21-01-2014 |
Calificación del CAL Fecha de calificación: 04-02-2014 |
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| Iniciativa: Rafael Correa, Presidente de la República Fecha de presentación: 09-12-2013 |
Calificación del CAL Fecha de calificación: 13-03-2014 / 03-04-2014 |
Informe para primer debate (Haga clic)
| Informe para primer debate | Fecha de presentación: 24-07-2014 |
Debate: Sesión 288
21-08-2014: Intervenciones
26-08-2014: Intervenciones / Galería fotográfica
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Informe para segundo debate (Haga clic)
| Informe para segundo debate | Fecha de presentación: 11-02-2015 |
Debate: Sesión 317
10-03-2015: Galería fotográfica
12-03-2015: Galería fotográfica
26-03-2015: Galería fotográfica
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Proyecto aprobado por el Pleno en el segundo debate (Haga clic)
| Proyecto de ley aprobado por el Pleno | Fecha de la votación: 26-03-2015 |
Objeción parcial / Objeción total del Presidente (Haga clic)
| Objeción parcial del Presidente al Proyecto de ley | Fecha de notificación de la objeción: 29-04-2015 |
Proyecto luego de tramitada la objeción (Haga clic)
| Proyecto de ley luego de la objeción | Fecha de tramitación de la objeción: 12-05-2015 |
Sesión 328
12-05-2015: Galería fotográfica
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Tiene por objeto establecer la remisión de intereses, multas y recargos sobre impuestos nacionales administrados por el Servicio de Rentas Internas, tributos locales administrados por los Gobiernos Autónomos Descentralizados (GAD) y créditos del Banco Nacional de Fomento.
- Condonación de intereses, mora, multas y recargos causados por impuestos y obligaciones fiscales mantenidas en el Servicio de Rentas Internas
- Condonación de intereses, multas y recargos derivados de obligaciones tributarias de competencia de los GAD.
- Condonación de intereses, multas, costos de juicios y recargos que se generaron durante la recuperación de créditos del Banco Nacional de Fomento.
Proyectos de ley calificados (Haga clic)
| Iniciativa: Presidente de la República Fecha de presentación: 31-03-2015 |
Calificación del CAL Fecha de calificación: 31-03-2015 |
Informe para primer debate (Haga clic)
| Informe para primer debate | Fecha de presentación: 09-04-2015 |
Debate: Sesión 322
16-04-2015: Galería Fotográfica
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Informe para segundo debate (Haga clic)
| Informe para segundo debate | Fecha de presentación: 21-04-2015 |
Debate: Sesión 324
23-04-2015: Galería fotográfica
28-04-2015: Galería fotográfica
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Proyecto aprobado por el Pleno en el segundo debate (Haga clic)
| Proyecto de ley aprobado por el Pleno | Fecha de la votación: 28-04-2015 |
Objeción parcial / Objeción total del Presidente (Haga clic)
No hubo objeción
Esta Ley realiza reformas al Código del Trabajo, Ley de Seguridad Social, Ley Orgánica del Servicio Público, Mandato Constituyente N° 2 y a la Ley Orgánica de las Empresas Públicas Norma. Se reconoce por primera vez en el país el trabajo no remunerado en el hogar mediante el acceso a una pensión jubilar digna. Además, se garantiza la estabilidad laboral mediante el contrato de plazo indefinido y la declaratoria del despido de mujeres embarazadas y de dirigentes sindicales como ineficaz o nulo.
- Elimina el contrato a plazo fijo y establece el contrato de plazo indefinido como contrato tipo, a fin de garantizar la estabilidad laboral.
- Elimina el contrato a prueba como modalidad de contratación y dispone la inclusión del período de prueba en todo contrato indefinido de trabajo que se celebre por primera vez.
- Se elimina el desahucio para los empleadores y se mantiene únicamente para los trabajadores.
- En toda forma de terminación laboral superior a un año, el empleador deberá cancelar al trabajador la bonificación por desahucio que consiste en el pago del 25% del último sueldo, por cada año de servicio.
- Establece que los décimos tercero y cuarto serán recibidos mensualmente, tanto para el sector público como privado, de manera discrecional.
- Se determinará como nulo el despido de las mujeres embarazadas y de los dirigentes sindicales con lo que se garantiza la estabilidad laboral.
- En el contrato colectivo se amplía el beneficio a los trabajadores sean o no sindicalizados.
- Se reconoce el trabajo no remunerado en el hogar como el de las amas de casa.
Proyectos de ley calificados (Haga clic)
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Proyecto de Ley Orgánica para la Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar |
Iniciativa: Presidente de la República Fecha de presentación: 17-11-2014 |
Calificación del CAL Fecha de calificación: 18-11-2014 |
Informe para primer debate (Haga clic)
| Informe para primer debate | Fecha de presentación: 23-12-2014 |
Debate: Sesión 308
29-12-2014: Galería fotográfica
06-01-2015: Galería fotográfica
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Informe para segundo debate (Haga clic)
| Informe para segundo debate | Fecha de presentación: 10-04-2015 |
Debate: Sesión 321
14-04-2015: Galería fotográfica
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Proyecto aprobado por el Pleno en el segundo debate (Haga clic)
| Proyecto de ley aprobado por el Pleno | Fecha de la votación: 14-04-2015 |
Objeción parcial / Objeción total del Presidente (Haga clic)
No hubo objeción
El objeto de esta Ley es actualizar la legislación nacional de acuerdo con lo previsto por la Constitución, para asegurar el desarrollo de la investigación científica y la innovación tecnológica apropiada y alcanzar la soberanía alimentaria.
- Instituir una entidad de derecho público con personalidad jurídica y patrimonio propio para impulsar la investigación científica y la generación, innovación, validación y difusión de tecnologías en el sector agropecuario y de producción forestal en el ámbito de sus competencias.
- Promover la producción y comercialización de semillas básicas registradas, pie de cría, material vegetativo mejorado o seleccionado y otros servicios para el fomento de la producción agropecuaria.
- Propiciar y apoyar la creación de un sistema nacional de investigación agropecuaria bajo los lineamientos del organismo rector de la educación superior, ciencia, tecnología e innovación.
- Desarrollar, conservar y mejorar las semillas nativas y contribuir a su difusión y adopción.
- Definir conforme con los planes y programas nacionales las prioridades en materia de investigación agropecuaria.
Proyectos de ley calificados (Haga clic)
| Iniciativa: Presidente de la República Fecha de presentación: 27-06-2014 |
Calificación del CAL Fecha de calificación: 31-07-2014 |
Informe para primer debate (Haga clic)
| Informe para primer debate | Fecha de presentación: 25-09-2014 |
Debate: Sesión 293
07-10-2014: Intervenciones / Galería fotográfica
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Informe para segundo debate (Haga clic)
| Informe para segundo debate | Fecha de presentación: 14-11-2014 |
Debate: Sesión 301
25-11-2014: Intervenciones / Galería fotográfica
27-11-2014: Galería fotográfica
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Proyecto aprobado por el Pleno en el segundo debate (Haga clic)
| Proyecto de ley aprobado por el Pleno | Fecha de la votación: 27-11-2014 |
Objeción parcial / Objeción total del Presidente (Haga clic)
| Objeción parcial del Presidente al Proyecto de ley | Fecha de notificación de la objeción: 12-12-2014 |
Proyecto luego de tramitada la objeción (Haga clic)
| Proyecto de ley luego de la objeción | Fecha de tramitación de la objeción: Pleno no conoció la objeción |
Por lo tanto no existió votación en el Pleno |
Esta Ley instituye el Sistema Nacional de Reconocimientos, Condecoraciones y Premiaciones y regula el reconocimiento público que otorga el Estado a personas que, por sus méritos y acciones se destaquen en las áreas de la cultura, la investigación científica o el deporte para así relievar trayectorias artísticas o profesionales.
- Se establece el Sistema Nacional de Reconocimientos, Condecoraciones y Premiaciones con mecanismos ágiles y transparentes.
- Se entregará una pensión mensual equivalente a dos salarios básicos unificados del trabajador privado, conforme con la realidad socioeconómica de la persona destacada y la disponibilidad de recursos del Estado.
- Las personas que se encuentren percibiendo pensiones vitalicias como parte de una condecoración o premio, otorgadas antes de la promulgación de la presente Ley, continuarán gozando de ellas.
Proyectos de ley calificados (Haga clic)
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Proyecto de Ley de Reconocimiento Público del Estado a Artistas, Investigadores y Deportistas |
Iniciativa: Asambleísta Ximena Ponce Fecha de presentación: 25-06-2014 |
Calificación del CAL Fecha de calificación: 31-07-2014 |
Informe para primer debate (Haga clic)
| Informe para primer debate | Fecha de presentación: 12-11-2014 |
Debate: Sesión 301
27-11-2014: Intervenciones / Galería fotográfica
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Informe para segundo debate (Haga clic)
| Informe para segundo debate | Fecha de presentación: 07-01-2015 |
Debate: Sesión 310
20-01-2015: Intervenciones / Galería fotográfica
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Proyecto aprobado por el Pleno en el segundo debate (Haga clic)
| Proyecto de ley aprobado por el Pleno | Fecha de la votación: 20-01-2015 |
Objeción parcial / Objeción total del Presidente (Haga clic)
No hubo objeción
Esta Reforma regula el grado militar y la clasificación, determina el grado superior por antigüedad y señala que, cuando un militar se encuentre en comisión o en ejercicio de funciones en el exterior y deba ser colocado en disponibilidad o dado de baja, se ordenará su retorno al país en el plazo máximo de treinta días. Una vez que llegue, se expedirá el correspondiente acuerdo o resolución.
- Establece el grado militar y la clasificación. Por la formación, se otorgarán: a) a todos los oficiales mediante Acuerdo Ministerial y b) a los aspirantes a oficiales, personal de tropa y aspirantes a tropa por Resolución del respectivo Comandante General de la Fuerza.
- Determina el grado superior por antigüedad, como el que tiene mayor tiempo de servicio en el grado. En igualdad de tiempo de permanencia en el grado, entre militares de la misma Fuerza, la antigüedad se determinará por el orden de ubicación en el Acuerdo Ministerial o en la Resolución del Comando de Fuerza, según corresponda.
- Cuando el militar se encuentre en comisión o en ejercicio de funciones en el exterior y deba ser colocado en disponibilidad o dado de baja, se ordenará su retorno al país en el plazo máximo de treinta días y, una vez llegado, se expedirá el correspondiente acuerdo o resolución.
Proyectos de ley calificados (Haga clic)
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Proyecto de Ley Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas |
Iniciativa: Presidente de la República Fecha de presentación: 21-02-2013 |
Calificación del CAL Fecha de calificación: 26-02-2013 |
Informe para primer debate (Haga clic)
| Informe para primer debate | Fecha de presentación: 05-07-2013 |
Debate: Sesión 243
01-04-2014: Galería fotográfica
09-12-2014: Intervenciones / Galería fotográfica
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Informe para segundo debate (Haga clic)
| Informe para segundo debate | Fecha de presentación: 17-12-2014 |
Debate: Sesión 307
22-12-2014: Galería fotográfica
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Proyecto aprobado por el Pleno en el segundo debate (Haga clic)
| Proyecto de ley aprobado por el Pleno | Fecha de la votación: 22-12-2014 |
Objeción parcial / Objeción total del Presidente (Haga clic)
| Objeción parcial del Presidente al Proyecto de ley | Fecha de notificación de la objeción: 20-01-2015 |
Proyecto luego de tramitada la objeción (Haga clic)
| Proyecto de ley luego de la objeción | Fecha de tramitación de la objeción: 10-02-2015 |
Sesión 315
10-02-2015: Galería fotográfica
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El objeto de esta Ley es desarrollar el régimen general de telecomunicaciones y del espectro radioeléctrico, considerados como sectores estratégicos. Comprende la administración, regulación, control y gestión en todo el territorio nacional e incluye la potestad para emitir políticas públicas, planes y normas técnicas nacionales, de cumplimiento en todos los niveles de gobierno del Estado.
-Crea la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones (ARCOTEL), que es la entidad encargada de la administración, regulación y control de las telecomunicaciones y del espectro radioeléctrico y su gestión.
- Promueve la competencia, pues los prestadores privados que concentren mercado en función del número de abonados o clientes del servicio concesionado, autorizado o registrado pagarán al Estado anualmente un porcentaje de sus ingresos totales, en función de una tabla de porcentajes.
- Concede el derecho a los abonados, clientes y usuarios de servicios de telecomunicaciones a disponer y recibir los servicios de telecomunicaciones contratados de forma continua, regular, con calidad y eficiencia así como escoger con libertad al prestador del servicio, el plan de servicio, la modalidad de contratación y el equipo en el que recibirán los servicios contratados y demás aspectos.
- Dispone que los prestadores de servicios de telecomunicaciones deben garantizar el acceso igualitario y no discriminatorio de cualquier persona.
- Los títulos habilitantes no se podrán enajenar, ceder, transferir, arrendar o gravar por ningún medio, sin autorización de la Agencia. Incurrir en esta prohibición será causa suficiente para la terminación anticipada del título habilitante, sin perjuicio de las consecuencias previstas en el ordenamiento jurídico vigente.
- La normativa establece un capítulo de infracciones, sanciones, destino de las multas y clausura de estaciones de radiodifusión.
- Se suprime la Superintendencia de Telecomunicaciones, el Consejo Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) y la Secretaría Nacional de Telecomunicaciones. Los servidores y trabajadores que prestaban servicios en estas instituciones pasan a formar parte de la nómina de la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones y conservan sus derechos de conformidad con la ley.
Proyectos de ley calificados (Haga clic)
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Proyecto de Ley Orgánica de Telecomunicaciones y Servicios Postales |
Iniciativa: Presidente de la República Fecha de presentación: 14-10-2011 |
Calificación del CAL
Fecha de calificación: 18-10-2011 Resolución adicional del CAL: 25-09-2014
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| Iniciativa: Presidente de la República Fecha de presentación: 14-07-2014 |
Calificación del CAL
Fecha de calificación: 31-07-2014 Resolución adicional del CAL: 25-09-2014
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Informe para primer debate (Haga clic)
| Informe para primer debate | Fecha de presentación: 31-10-2014 |
Debate en el Pleno: Sesión 297, los días:
06-11-2014: Intervenciones / Galería fotográfica
11-11-2014: Intervenciones / Galería fotográfica
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Informe para segundo debate (Haga clic)
| Informe para segundo debate | Fecha de presentación: 11-12-2014 |
Debate: Sesión 306, el día:
17-12-2014: Galería fotográfica
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Proyecto aprobado por el Pleno en el segundo debate (Haga clic)
| Proyecto de ley aprobado por el Pleno | Fecha de la votación: 17-12-2014 |
Objeción parcial / Objeción total del Presidente (Haga clic)
| Objeción parcial del Presidente al Proyecto de ley | Fecha de notificación de la objeción: 15-01-2015 |
Proyecto luego de tramitada la objeción (Haga clic)
| Proyecto de ley luego de la objeción | Fecha de tramitación de la objeción: 03-02-2015 / 10-02-2015 |
Debate en el Pleno: Sesión 313, los días:
03-02-2015: Galería fotográfica
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Regula el servicio público de energía eléctrica, establece la responsabilidad del Estado de planificar, ejecutar, regular, controlar y administrar el servicio público de energía eléctrica, así como la participación de los sectores público y privado, en actividades relacionadas con el servicio público de energía eléctrica, promoción y ejecución de planes y proyectos con fuentes de energías renovables, y el establecimiento de mecanismos de eficiencia energética.
- Garantiza el servicio público de energía eléctrica procurando la inclusión del sector público y privado y excepcionalmente al sector rural y de la economía popular y solidaria.
- Asegura la óptima utilización de los recursos naturales para lograr un eficiente y eficaz servicio público y estratégico de energía eléctrica a la ciudadanía.
- Constituye una matriz de generación eléctrica económica y ecológicamente equilibrada.
P- otege los derechos de los consumidores o usuarios finales del servicio público de energía eléctrica. Las tarifas del sector eléctrico serán fijadas para promover e incentivar el desarrollo de industrias básicas considerando para el efecto la utilización de energías renovables y amigables con el medio ambiente a precios competitivos y estables o subsidios, de ser necesarios
Proyectos de ley calificados (Haga clic)
| Proyecto de Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica | Iniciativa: Presidente de la República Fecha de presentación: 27-02-2014 |
Calificación del CAL Fecha de calificación: 13-03-2014 |
Informe para primer debate (Haga clic)
| Informe para primer debate | Fecha de presentación: 21-05-2014 |
Debate en el Pleno: Sesión 281, el día:
29-05-2014: Intervenciones / Galería fotográfica
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Informe para segundo debate (Haga clic)
| Informe para segundo debate | Fecha de presentación: 06-11-2014 |
Debate en el Pleno: Sesión 299, el día:
18-11-2014: Intervenciones / Galería fotográfica
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Proyecto aprobado por el Pleno en el segundo debate (Haga clic)
| Proyecto de ley aprobado por el Pleno | Fecha de la votación: 18-11-2014 |
Objeción parcial / Objeción total del Presidente (Haga clic)
| Objeción parcial del Presidente al Proyecto de ley | Fecha de notificación de la objeción: 18-12-2014 |
Proyecto luego de tramitada la objeción (Haga clic)
| Proyecto de ley luego de la objeción | Fecha de tramitación de la objeción: 08-01-2015 |
Debate en el Pleno: Sesión 309, el día:
08-01-2015: Galería fotográfica
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