Fortalece la dolarización, generar cambios en los hábitos alimenticios enfocados en la prevención de enfermedades y corregir abusos en los beneficios tributarios y redistribución.
Esta Ley incentiva el uso de medios de pago electrónicos a través de tarjetas de crédito, débito y dinero electrónico, mediante incentivos tributarios. También busca cambiar hábitos perjudiciales de los consumidores de bebidas energizantes y azucaradas, alcohólicas y otras.
- Incentiva el uso del dinero electrónico, tarjetas de crédito y de débito mediante el establecimiento de beneficios tributarios a favor de los ciudadanos que empleen esos medios de pago.
- Garantiza la estabilidad económica y promueve buenas conductas para la salud de los habitantes.
- Busca devolver una parte del Impuesto al Valor Agregado (IVA) cuando se realicen transacciones por medio del uso de la tarjeta de crédito, tarjeta de débito y moneda electrónica.
- Busca que el capital producto de los espectáculos públicos que se efectúan en el país, con la participación de extranjeros, sea reinvertido localmente para generar empleo e invertir en el sector inmobiliario.
- Apoya a las microempresas porque otorga facilidades en la fórmula del anticipo del Impuesto a la Renta, como mecanismo de incentivo.
- Controla que los beneficios que tienen las personas de la tercera edad y discapacitados sean adecuadamente utilizados.
- Determina que la persona con discapacidad y persona jurídica beneficiaria del derecho de exoneración tributaria pueda importar el vehículo por una sola vez cada cinco años.
Proyectos de ley calificados (Haga clic)
| Proyecto de Ley Orgánica para el Equilibrio de las Finanzas Públicas (urgente en materia económica) | Iniciativa: Presidente de la República Fecha de presentación: 30-03-2016 |
Calificación del CAL Fecha de calificación: 31-03-2016 |
Informe para primer debate (Haga clic)
| Informe para primer debate | Fecha de presentación: 08-04-2016 |
Fecha del debate: 11-04-2016 (Sesión 381)
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Informe para segundo debate (Haga clic)
| Informe para segundo debate | Fecha de presentación: 15-04-2016 |
Fecha del debate: 26-04-2016 (Sesión 383)
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Proyecto aprobado por el Pleno en el segundo debate (Haga clic)
| Proyecto de ley aprobado por el Pleno | Fecha de la votación: 26-04-2016 |
Objeción parcial / Objeción total del Presidente (Haga clic)
No hubo objeción
Esta Ley, regula y optimiza el proceso de las Declaraciones Patrimoniales Juradas que son presentadas por las personas servidoras y funcionarias públicas con el fin de evitar el enriquecimiento ilícito con fondos públicos.
Especifica que tienen la obligación de declarar las personas servidoras y funcionarias públicas, miembros de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional, Unidad de Vigilancia Aduanera, Comisión de Tránsito y, Policías Metropolitanas y Aduaneras
Regula la presentación y contenido de las Declaraciones Patrimoniales Juradas.
Las Declaraciones Patrimoniales Juradas podrán ser ingresadas mediante un formulario electrónico a través de un sitio web de la Contraloría General del Estado.
La Contraloría General del Estado confrontará y examinará las declaraciones.
De existir responsabilidad penal, el Contralor General emitirá un informe y remitirá a la Fiscalía General del Estado con los resultados del examen y la evidencia.
Proyectos de ley calificados (Haga clic)
| Proyecto de Ley para la Presentación y Control de las Declaraciones Patrimoniales Juradas | Iniciativa: Función de Transparencia y Control Social Fecha de presentación: 05-04-2013 |
Calificación del CAL Fecha de calificación: 29-05-2013 |
Informe para primer debate (Haga clic)
| Informe para primer debate | Fecha de presentación: 16-12-2015 |
Debate en el Pleno: Sesión 364
14-01-2016: Intervenciones / Galería fotográfica
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Informe para segundo debate (Haga clic)
| Informe para segundo debate | Fecha de presentación: 27-01-2016 |
Debate en el Pleno: Sesión 368
02-02-2016: Intervenciones / Galería fotográfica
11-02-2016: Intervenciones / Galería fotográfica
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Proyecto aprobado por el Pleno en el segundo debate (Haga clic)
| Proyecto de ley aprobado por el Pleno | Fecha de la votación: 11-02-2016 |
Objeción parcial / Objeción total del Presidente (Haga clic)
| Objeción parcial del Presidente al Proyecto de ley | Fecha de notificación de la objeción: 03-03-2016 |
Proyecto luego de tramitada la objeción (Haga clic)
| Proyecto de ley luego de la objeción | Fecha de tramitación de la objeción: 29-03-2016 |
Sesión 377
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Esta Ley reforma tres cuerpos normativos importantes: la Ley de Pasantías en el Sector Empresarial, el Código del Trabajo, la Ley de Seguridad Social con el fin de incentivar la inserción del trabajo de la juventud y el desarrollo de las empresas privadas, instituciones y fundaciones.
- Las instituciones de educación superior serán las que coordinen las pasantías para los estudiantes.
- Se pagará al pasante el estipendio mensual no menor a un tercio del salario básico unificado, así también será afiliado a la Seguridad Social y la empresa aportará con la totalidad en la afiliación sobre el equivalente al salario básico unificado.
- Se crea el contrato de trabajo juvenil para personas entre 18 y 26 años.
- Previo acuerdo del empleador y los trabajadores y por un período no mayor a seis meses y por una sola ocasión, la jornada del trabajo podrá ser disminuida hasta un límite no menor a treinta horas semanales.
- El trabajador o trabajadora, concluida la licencia o permiso por maternidad o paternidad, tendrá derecho a una licencia opcional y voluntaria sin remuneración, hasta por nueve meses adicionales para atender al cuidado de los hijos, dentro de los primeros doce meses de vida del niño o niña.
- Se crea el Seguro de Desempleo como la prestación económica que protege a los afiliados del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, bajo relación de dependencia por la pérdida de ingresos generada por un cese temporal de actividades productivas por causas ajenas a su voluntad, que tendrá una duración máxima de cinco meses por cada evento.
Proyectos de ley calificados (Haga clic)
| Proyecto de Ley Orgánica para la Optimización de la Jornada Laboral y Seguro de Desempleo (urgente en materia económica) | Iniciativa: Presidente de la República Fecha de presentación: 23-02-2016 |
Calificación del CAL Fecha de calificación: 24-02-2016 |
Informe para primer debate (Haga clic)
| Informe para primer debate | Fecha de presentación: 04-03-2016 |
Debate en el Pleno: Sesión 372
07-03-2016: Intervenciones / Galería fotográfica
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Informe para segundo debate (Haga clic)
| Fecha de presentación: 12-03-2016 |
Debate: Sesión 374
15-03-2016: Intervenciones / Galería fotográfica
17-03-2016: Intervenciones / Galería fotográfica
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Proyecto aprobado por el Pleno en el segundo debate (Haga clic)
| Proyecto de ley aprobado por el Pleno | Fecha de la votación: 17-03-2016 |
Objeción parcial / Objeción total del Presidente (Haga clic)
No hubo objeción del Presidente de la República.
Norma el uso y acceso a la propiedad de la tierra rural, el derecho a la propiedad de la misma que deberá cumplir la función social y la función ambiental. Regula la posesión, la propiedad, la administración y redistribución de la tierra rural como factores de producción para garantizar la soberanía alimentaria, mejorar la productividad, garantizar la propiedad de las tierras comunitarias.
- Garantiza la seguridad jurídica de la propiedad y posesión de la tierra rural
- Exige que los conflictos de tierras en primera instancia se resuelvan entre dirigentes, si no existe solución, acudir a la justicia.
- No serán expropiadas tierras ancestrales ni comunitarias.
- Promueve la inversión extranjera con respeto a la normativa nacional.
- Faculta a la Autoridad Agraria el establecer límites al latifundio de acuerdo con variables como tipo de suelo, humedad…
- Garantiza la redistribución de las tierras a las organizaciones legalmente reconocidas, con prioridad a grupos vulnerables.
- Se respetan y reconocen los derechos de quienes habitan en ecosistemas frágiles.
- Define con claridad lo que son la función social y ambiental.
- Establece líneas de créditos favorables con tasa de interés preferenciales y años de gracias para pequeños o medianos productores.
- Se define con claridad la Unidad Productiva Familiar.
- Se defienden los derechos colectivos.
- Se otorga título de propiedad del predio regularizado a pueblos y comunidades que se encuentren en posesión ancestral.
- Se garantiza el derecho humano a la provisión permanente de alimentos sanos, nutritivos, suficientes y culturalmente apropiados.
-Evita la concentración de tierra rural y la presión demográfica.
Proyectos de ley calificados (Haga clic)
| Proyecto de Ley Orgánica de Tierras y Territorios | Iniciativa: Asambleísta Jaime Abril Fecha de presentación: 16-03-2012 |
Calificación del CAL Fecha de calificación: 03-05-2012 |
| Proyecto de Ley Orgánica de Tierras y Territorios |
Iniciativa: Iniciativa Popular
Fecha de presentación: 20-03-2012
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Calificación del CAL Fecha de calificación: 03-05-2012 |
| Proyecto de Ley Orgánica de Tierras y Territorios | Iniciativa: Asambleísta Fernando Cáceres Fecha de presentación: 20-03-2012 |
Calificación del CAL Fecha de calificación: 03-05-2012 |
| Proyecto de Ley de Uso y Acceso a la Tierra | Iniciativa: Asambleísta Marco Murillo Fecha de presentación: 21-03-2012 |
Calificación del CAL Fecha de calificación: 03-05-2012 |
| Proyecto de Ley Orgánica de Tierras y Territorios | Iniciativa: Asambleísta Ramiro Terán Fecha de presentación: 12-04-2012 |
Calificación del CAL Fecha de calificación: 03-05-2012 |
Informe para primer debate (Haga clic)
| Informe para primer debate | Fecha de presentación: 17-12-2014 |
Debate en el Pleno: Sesión 311
22-01-2015: Intervenciones / Galería fotográfica
29-01-2015: Galería fotográfica
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Informe para segundo debate (Haga clic)
| Informe para segundo debate | Fecha de presentación: 02-12-2015 |
Debate en el Pleno: Sesión 362
17-12-2015: Intervenciones / Galería fotográfica
22-12-2015: Intervenciones / Galería fotográfica
07-01-2016: Intervenciones / Galería fotográfica
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Proyecto aprobado por el Pleno en el segundo debate (Haga clic)
| Proyecto de ley aprobado por el Pleno | Fecha de la votación: 07-01-2016 |
Objeción parcial / Objeción total del Presidente (Haga clic)
| Objeción parcial del Presidente al Proyecto de ley | Fecha de notificación de la objeción: 05-02-2016 |
Proyecto luego de tramitada la objeción (Haga clic)
| Fecha de tramitación de la objeción: 01-03-2016 / 03-03-2016 |
Sesión 371 del Pleno
Votación 1 / Votación 2
01-03-2016: Intervenciones / Galería fotográfica 03-03-2016: Galeróa fotográfica |
Esta Ley garantiza el derecho a la identidad de las personas que habitan el territorio ecuatoriano. Regula la gestión y el registro de los hechos relacionados con el registro civil de las personas.
- Es competencia de la Dirección General del Registro Civil, Identificación y Cedulación la inscripción y registro de los cambios de género y nombres, de las uniones de hecho y sus terminaciones.
- En la inscripción de nacimiento, se registra y se considera la condición biológica al nacer, como sexo.
- En la inscripción de nacimiento los apellidos serán el primero de cada uno de los padres y precederá el apellido paterno al materno. Sin embargo el padre y la madre de común acuerdo, podrán convenir cambiar el orden de los apellidos al momento de la inscripción.
- La captura de la fotografía de la cédula de identidad se realizará respetando la identidad de género y los orígenes étnicos de los ciudadanos
- Voluntariamente, al cumplir la mayoría de edad y por una sola vez, la persona, por autodeterminación, podrá sustituir en la cédula “sexo” por el de “género”, que puede ser masculino o femenino. El acto se realizará en presencia de dos testigos que acrediten una autodeterminación de al menos dos años, contraria al sexo. De darse esta situación, el peticionario podrá solicitar el cambio en los nombres.
Proyectos de ley calificados (Haga clic)
| Proyecto de Ley Reformatoria a la Ley del Registro Civil, Identificación y Cedulación | Iniciativa: Asambleísta Eduardo Zambrano Fecha de presentación: 31-01-2012 |
Calificación del CAL Fecha de calificación: 27-02-2012 |
| Proyecto de Ley Reformatoria a la Ley de Registro Civil, Identificación y Cedulación | Iniciativa: Asambleísta Sylvia Kon Fecha de presentación: 22-02-2012 |
Calificación del CAL Fecha de calificación: 03-05-2012 |
Informe para primer debate (Haga clic)
| Informe para primer debate | Fecha de presentación: 01-11-2012 |
Debate en el Pleno: Sesión 208
11-12-2012: Intervenciones / Galería fotográfica
18-12-2012: Intervenciones
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Informe para segundo debate (Haga clic)
| Informe para segundo debate | Fecha de presentación: 16-10-2015 |
Debate en el Pleno: Sesión 359
10-12-2015: Intervenciones / Galería de fotos
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Proyecto aprobado por el Pleno en el segundo debate (Haga clic)
| Proyecto de ley aprobado por el Pleno | Fecha de la votación: 10-12-2015 |
Objeción parcial / Objeción total del Presidente (Haga clic)
| Objeción parcial del Presidente al Proyecto de ley | Fecha de notificación de la objeción: 12-01-2016 |
Proyecto luego de tramitada la objeción (Haga clic)
| Proyecto de ley luego de la objeción | Fecha de tramitación de la objeción: 28-01-2016 |
Sesión 367 del Pleno
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Esta Ley se aplica a las asociaciones público-privadas que tienen por objeto la provisión de bienes, obras o servicios por parte del Gobierno Central y los Gobiernos Autónomos Descentralizados. Los proyectos públicos aprobados se beneficiarán de los incentivos propuestos en esta Ley, de conformidad con los acuerdos establecidos por las partes. Busca incentivar la inversión, el financiamiento y flexibilizar los créditos del exterior. Los temas son: la remisión de intereses, multas y recargos; las controversias contractuales; transparencia en procesos de selección de concursos públicos; facilidades para que el IESS pueda recaudar capital; definir plazos para los contratos de gestión; el apoyo para los pescadores artesanales que mantienen deudas con la Corporación Financiera Nacional; la necesidad de fijar plazos para las asociaciones, aspectos sobre el Comité Interinstitucional, entre otros.
- Promueve el financiamiento productivo y la inversión nacional o extranjera.
- Incentiva la prestación de bienes, obras y servicios a través de contratos de asociación público privada.
- Establece incentivos y lineamientos para la ejecución de proyectos públicos bajo la modalidad de asociación público-privada y la inversión nacional y extranjera.
- Determina límites al contrato. De esta manera, no son objeto de los contratos de asociación público-privada los sectores estratégicos, salvo los nuevos proyectos públicos relacionados con el sector hidroeléctrico y de otras energías alternativas.
- Concede exoneraciones del pago de impuestos nacionales y locales como elementos impulsores de la inversión.
Proyectos de ley calificados (Haga clic)
| Proyecto de Ley Orgánica de Incentivos para Asociaciones Público-Privadas y la Inversión Extranjera (Urgente en materia económica) | Iniciativa: Presidente de la República Fecha de presentación: 28-09-2015 |
Calificación del CAL Fecha de calificación: 29-09-2015 |
Informe para primer debate (Haga clic)
| Informe para primer debate | Fecha de presentación: 08-10-2015 |
Debate: Sesión 352
20-10-2015: Intervenciones / Galería fotográfica
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Informe para segundo debate (Haga clic)
| Informe para segundo debate | Fecha de presentación: 25-10-2015 |
Debate: Sesión 354
27-10-2015: Intervenciones / Galería fotográfica
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Proyecto aprobado por el Pleno en el segundo debate (Haga clic)
| Proyecto de ley aprobado por el Pleno | Fecha de la votación: 27-10-2015 |
Objeción parcial / Objeción total del Presidente (Haga clic)
| Objeción parcial del Presidente al Proyecto de ley | Fecha de notificación de la objeción: 18-11-2015 |
Proyecto luego de tramitada la objeción (Haga clic)
| Proyecto de ley luego de la objeción | Fecha de tramitación de la objeción: 15-12-2015 |
Sesión 361
15-12-2015: Intervenciones / Galería fotográfica
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Esta Ley tiene como objeto la prevención integral del uso de drogas, su control y regulación.
El Estado debe establecer políticas, programas y actividades sobre la prevención del uso y consumo de drogas, enfocadas a la sensibilización y orientación de la comunidad urbana y rural, en especial de las mujeres embarazadas, niñas, niños, adolescentes y jóvenes, personas adultas mayores, teniendo en cuenta las diferencias específicas de género, etnia y cultura.
El Estado implementará, de manera prioritaria, servicios y programas destinados al diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de mujeres embarazadas, niñas, niños, adolescentes y jóvenes.
Para el tratamiento y rehabilitación de niñas, niños y adolescentes se les comunicará de forma clara y precisa sobre su naturaleza y alcances, se contará con el consentimiento informado de sus representantes legales, y en los casos previstos en la ley, con la disposición emitida por juez o autoridad competente.
Proyectos de ley calificados (Haga clic)
| Proyecto de Ley Orgánica de Prevención de Drogas y Uso y Consumo de Sustancias Catalogadas Sujetas a Fiscalización | Iniciativa: Asambleísta Carlos Velasco Fecha de presentación: 02-12-2014 |
Calificación del CAL Fecha de calificación: 08-01-2015 |
Informe para primer debate (Haga clic)
| Informe para primer debate | Fecha de presentación: 01-04-2015 |
Debate: Sesión 320
09-04-2015: Galería fotográfica
21-04-2015: Galería fotográfica
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Informe para segundo debate (Haga clic)
| Informe para segundo debate | Fecha de presentación: 11-09-2015 |
Debate: Sesión 347
15-09-2015: Intervenciones / Galería fotográfica
22-09-2015: Intervenciones / Galería fotográfica
01-10-2015: Galería fotográfica
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Proyecto aprobado por el Pleno en el segundo debate (Haga clic)
| Proyecto de ley aprobado por el Pleno | Fecha de la votación: 01-10-2015 |
Objeción parcial / Objeción total del Presidente (Haga clic)
No hubo objeción
Regula la gestión de los servicios postales para fortalecer los medios de comunicación y su acceso universal. Garantiza el derecho de los usuarios a la prestación eficiente, oportuna y segura de estos servicios; protege el secreto, la inviolabilidad y la custodia de los envíos postales. También establece sanciones a los operadores y prestadores del servicio postal por el incumplimiento de la Ley.
- Se considera a los servicios postales como una herramienta importante para mejorar la competitividad de la economía y consecuentemente aportar al desarrollo nacional.
- Se prevé que exista un control y vigilancia permanentes a través de la Agencia de Regulación y Control Postal para garantizar que los servicios sean universales, se brinden de manera ágil y oportuna, a precios razonables y de forma segura
Proyectos de ley calificados (Haga clic)
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Proyecto de Ley Orgánica de Telecomunicaciones y Servicios Postales |
Iniciativa: Presidente de la República Fecha de presentación: 14-10-2011 |
Calificación del CAL Fecha de calificación: 18-10-2011 / 25-09-2014 |
Informe para primer debate (Haga clic)
| Informe para primer debate | Fecha de presentación: 09-01-2015 |
Debate: Sesión 313
03-02-2015: Galería fotográfica
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Informe para segundo debate (Haga clic)
| Informe para segundo debate | Fecha de presentación: 17-07-2015 |
Debate: Sesión 342
28-07-2015: Intervenciones / Galería fotográfica
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Proyecto aprobado por el Pleno en el segundo debate (Haga clic)
| Proyecto de ley aprobado por el Pleno | Fecha de la votación: 28-07-2015 |
Objeción parcial / Objeción total del Presidente (Haga clic)
| Objeción parcial del Presidente al Proyecto de ley | Fecha de notificación de la objeción: 28-08-2015 |
Proyecto luego de tramitada la objeción (Haga clic)
| Proyecto de ley luego de la objeción | Fecha de tramitación de la objeción: 24-09-2015 |
Sesión 348
24-09-2015: Intervenciones / Galería fotográfica
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Incluye importantes reformas en el COIP con el fin de prevenir estafas en el sistema financiero nacional, castigar la piratería y la imprudencia en el tránsito. También refuerza la protección de la integridad física.
Se incluye como delito a la estafa cometida a través de una institución del Sistema Financiero Nacional, de la economía popular y solidaria que realicen intermediación financiera mediante el empleo de fondos privados.
Son responsables de peculado los funcionarios públicos o los funcionarios, administradores, ejecutivos o empleados de las instituciones del Sistema Financiero Nacional que realicen actividades de intermediación financiera, así como los miembros o vocales de los directorios y de los consejos de administración y vigilancia de estas entidades, que abusen de las funciones propias de su cargo.
Se incluye como delito la falsificación de marcas y piratería lesiva contra derechos de autor.
Se aumenta la pena en un tercio y la privación de la libertad a 45 días, para la persona que como consecuencia de un accidente de tránsito cause daños materiales y que se encuentre en estado de embriaguez o bajo los efectos de sustancias estupefacientes, psicotrópicas o preparados que las contengan.
Procede el ejercicio privado en la acción penal, cuando existan lesiones que generen incapacidad física o enfermedad de hasta 30 días, con excepción de los casos de violencia intrafamiliar.
Proyectos de ley calificados (Haga clic)
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Proyecto de Ley Reformatoria del Código Orgánico Integral Penal |
Iniciativa: Presidente de la República Fecha de presentación: 14-07-2014 |
Calificación del CAL Fecha de calificación: 31-07-2014 |
| Proyecto de Ley Orgánica Reformatoria del Código Orgánico Integral Penal | Iniciativa: Asambleísta Paco Fierro Fecha de presentación: 11-09-2014 |
Calificación del CAL Fecha de calificación: 25-09-2014 |
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Proyecto de Ley Reformatoria a los Artículos 119, 202 y 210 del Código Orgánico Integral Penal |
Iniciativa: Asambleísta Gozoso Andrade Fecha de presentación: 29-01-2015 |
Calificación del CAL Fecha de calificación: 10-02-2015 |
Informe para primer debate (Haga clic)
| Informe para primer debate | Fecha de presentación: 29-04-2015 |
Debate: Sesión 326
05-05-2015: Galería fotográfica
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Informe para segundo debate (Haga clic)
| Informe para segundo debate | Fecha de presentación: 25-06-2015 |
Debate: Sesión 338
09-07-2015: Galería fotográfica
11-08-2015: Galería fotográfica
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Proyecto aprobado por el Pleno en el segundo debate (Haga clic)
| Proyecto de ley aprobado por el Pleno | Fecha de la votación: 11-08-2015 |
Objeción parcial / Objeción total del Presidente (Haga clic)
| Objeción parcial del Presidente al Proyecto de ley | Fecha de notificación de la objeción: 31-08-2015 |
Proyecto luego de tramitada la objeción (Haga clic)
| Proyecto de ley luego de la objeción | Fecha de tramitación de la objeción: 24-09-2015 |
Sesión 348
24-09-2015: Intervenciones
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Establece que los profesionales con título de tercer nivel en áreas distintas a la docencia, puedan ingresar a la carrera educativa pública, lo que implica un incremento de la planta docente con el consecuente fortalecimiento del sistema educativo nacional y con la garantía de una educación de calidad para las y los estudiantes.
- La carrera educativa pública incluye al personal docente con nombramiento fiscal que labore en establecimientos educativos fiscales o fiscomisionales.
- Para ingresar a la carrera educativa pública se deberá contar con título de educación superior.
- La regulación del ingreso, permanencia y ascenso en las diferentes categorías del escalafón docente será establecida sobre la base de criterios de experiencia docente, titulación, resultados en los procesos de evaluación y desarrollo profesional.
- La jornada ordinaria semanal de trabajo será de cuarenta horas reloj, divididas en seis horas diarias, cumplidas de lunes a viernes. El tiempo restante hasta cumplir las ocho horas reloj diarias podrá realizarse dentro o fuera de la institución y estará distribuido en capacitación pedagógica, coordinación con los representantes, actividades de recuperación pedagógica, y otras actividades afines.
- Los niños, niñas y adolescentes de la educación pública y fiscomisional serán beneficiarios de textos, cuadernos y ediciones de material educativo, uniformes y alimentación escolar, de forma gratuita.
Proyectos de ley calificados (Haga clic)
| Proyecto de Ley Reformatoria a la Ley Orgánica de Educación Intercultural | Iniciativa: Presidente de la República Fecha de presentación: 27-06-2014 |
Calificación del CAL Fecha de calificación: 31-07-2014 |
| Proyecto de Ley Reformatoria al Artículo 134 literal c) de la Ley Orgánica de Educación Intercultural |
Iniciativa: Asambleísta Wilson Chicaiza
Fecha de presentación: 13-11-2014
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Calificación del CAL Fecha de calificación: 08-01-2015 |
| Proyecto de Ley Reformatoria a la Ley Orgánica de Educación Intercultural | Iniciativa: Asambleísta Kerlly Torres Fecha de presentación: 14-04-2015 |
Calificación del CAL Fecha de calificación: 05-05-2015 |
| Proyecto de Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de Educación Intercultural | Iniciativa: Asambleísta Antonio Posso Fecha de presentación: 15-04-2015 |
Calificación del CAL Fecha de calificación: 05-05-2015 |
Informe para primer debate (Haga clic)
| Informe para primer debate | Fecha de presentación 10-02-2015 |
Debate: Sesión 316
12-02-2015: Galería fotográfica
05-03-2015: Galería fotográfica
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Informe para segundo debate (Haga clic)
| Informe para segundo debate | Fecha de presentación: 17-06-2015 |
Debate: Sesión 336
23-06-2015: Galería fotográfica
30-06-2015: Galería fotográfica
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Proyecto aprobado por el Pleno en el segundo debate (Haga clic)
| Proyecto de ley aprobado por el Pleno | Fecha de la votación: 30-06-2015 |
Objeción parcial / Objeción total del Presidente (Haga clic)
| Objeción parcial del Presidente al Proyecto de ley | Fecha de notificación de la objeción: 23-07-2015 |
Proyecto luego de tramitada la objeción (Haga clic)
| Proyecto de ley luego de la objeción | Fecha de tramitación de la objeción: 04-08-2015 /18-08-2015 |
Sesión 343
04-08-2015: Intervenciones / Galería fotográfica
18-08-2015: Intervenciones
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