El presidente de la República, Rafael Correa Delgado, remitió la objeción parcial al proyecto de Ley Orgánica de Redistribución de los Ingresos para el Gasto Social, específicamente en lo relativo a la Segunda Disposición General, a fin de aclarar el ámbito de acción del ministerio rector de las políticas de inclusión económica y social, en lugar de identificar específicamente al “MIES” (Ministerio de Inclusión Económica y Social), por sus siglas, cuando en un momento determinado dicha denominación podría cambiar.
En un ambiente matizado de luces y colores, este martes se desarrolló la ceremonia de denominación oficial de la excámara del Senado, con el nombre de Salón de la Libertad “José Mejía Lequerica”, en cumplimiento de la resolución adoptada por el Pleno, el pasado 15 de noviembre.
Con esta oportunidad, también, se presentó el facsímil de la Constitución de Quito, expedida hace más de 200 años, el 15 de febrero de 1812. La Constitución Quiteña o Pacto Solemne de la Sociedad y Unión entre las provincias que formaban el Estado de Quito, fue aprobada por el Primer Congreso Constituyente, establecido en 1811.
A este acto solemne asistieron representantes del cuerpo diplomático, asambleístas, miembros de la Academia de Historia, medios de comunicación y más de 200 invitados.
Parlamentario revolucionario
En su intervención, el presidente de la Asamblea Nacional, Fernando Cordero Cueva, destacó que José Mejía Lequerica se caracterizó por ser un parlamentario revolucionario. Mucho de lo que se puede leer y conocer sobre este ilustre personaje, hoy está rodeado de un velo de misterio y leyenda, sin embargo, desde su nacimiento, su vida fue una constante lucha por el conocimiento, la libertad y la igualdad, en una sociedad anclada en el pasado, como fue la quiteña del Siglo XVIII, subrayó.
Precisó que su infancia y adolescencia fueron marcadas por la escasez y la estrechez económica, que supo sobrellevar con una enorme dedicación e inteligencia para el estudio, lo que -a la postre- le acercó al precursor y sabio quiteño Eugenio Espejo, quien lo guió y con el tiempo pasó a ser parte de su familia, ya que José Mejía se casó con su hermana, Manuela Espejo.
Se desempeñó como profesor de varias cátedras y, luego, como parlamentario, en las Cortes de Cádiz, de España, defendió con amor y pasión los derechos de su patria y la causa de América, especialmente las libertades civiles.
Resaltó que nació, creció y luchó en una época profundamente revolucionaria, que con gran capacidad, formación e inteligencia, supo aquilatar y sopesar para entregar toda su energía y aporte, como si su vida hubiese tenido como único propósito legar para la posteridad, la que históricamente ha sido la primera y más importante Constitución Liberal que ha tenido el imperio español, la de Cádiz.
Acertada decisión
Entre tanto, Juan Cordero Íñiguez, director de la Academia Nacional de Historia, calificó de acertada la decisión del Pleno de la Asamblea de designar con el nombre de José Mejía Lequerica a la excámara del Senado, por tratarse de un personaje de la historia quiteña que transcendió en el mundo.
Reseñó que la Constitución de 1812 se convirtió en una especie de nacimiento del constitucionalismo y una nueva historia jurídica en nuestro país, que ratificó que el poder está en el pueblo, que delega a sus representantes su ejercicio, a través de tres funciones fundamentales: Ejecutiva, Legislativa y Judicial, que no existe el derecho debido de los reyes, como se había sostenido a lo largo de más de tres siglos.
Insistió que en esa Carta Política se consagró la libertad y autonomía. “Nuestra capital es Luz de América y lo seguirá siendo con reconocimiento internacional. Dicha Constitución y la de 2008, aprobada en referéndum por el pueblo, se relacionan en cuanto a las disposiciones que marcan un camino para avanzar en la conquista hacia el buen vivir”, concluyó.
MG/eg
El presidente de la Asamblea Nacional, Fernando Cordero Cueva, anunció que hoy martes, 27 de noviembre, a las 17h30, se realizará la ceremonia oficial de designación de la ex Cámara del Senado con el nombre de Salón de la Libertad “José Mejía Lequerica.Como se recuerda, el Pleno de la Asamblea Nacional, por unanimidad de los presentes, nombró al hemiciclo del ex Senado, “Salón de la Libertad, José Mejía Lequerica”, en reconocimiento a tan ilustre personaje de la historia ecuatoriana, defensor de los esenciales valores humanos, cuyo testimonio y firmes ideales comprometen el respeto y admiración de la comunidad ecuatoriana.
El ilustre patriota quiteño José Mejía Lequerica, hombre de excelsas cualidades, que trascendió como un personaje representativo de la historia nacional, por su destacada actuación en las Cortes de Cádiz, donde desempeñó un papel trascendental por la defensa de los derechos humanos y civiles de los pueblos americanos, configura el mayor referente de los más altos ideales de libertad y visión progresista que inspiró su constante lucha por la construcción de mejores condiciones sociales.
El lunes de la próxima semana continuará el proceso de audiencias públicas provinciales en Tungurahua y Pichincha, como parte del proceso de consulta prelegislativa vinculada a los temas sustantivos del proyecto de Ley Orgánica de Culturas.
En la provincia de Tungurahua, el acto se desarrollará en el Salón de la Ciudad, en la Municipalidad de Ambato (Bolívar y Castillo, frente al Parque Montalvo), a partir de las 09:00.
En cambio, la Audiencia Pública Provincial de Pichincha se realizará en el Salón del ex Senado, en la sede de la Asamblea Nacional (Piedrahíta y 6 de Diciembre), a las 09:00.
Según el Instructivo para la Aplicación de la Consulta Prelegislativa, deberán acudir a estas audiencias provinciales las organizaciones de segundo grado con tres representantes por cada entidad. Los sujetos de consulta que no pertenezcan a las organizaciones detalladas podrán participar en la correspondiente audiencia pública provincial a través de una o un delegado.
La respectiva convocatoria la oficializó el presidente de la Asamblea Nacional, Fernando Cordero Cueva, a las y los representantes de las organizaciones indígenas, montubias y afroecuatorianas de segundo grado.
MG/pv
Con el propósito de analizar el conflicto laboral suscitado en el Proyecto Hidroeléctrico Coca Codo Sinclair, la Comisión de los Derechos de los Trabajadores y la Seguridad Social, invitó para el próximo lunes, al ministro de Relaciones Laborales, Francisco Vacas y al Gerente de la Empresa Pública Estratégica encargada del Proyecto (Coca Codo Sinclair EP), Ing. Luciano Cepeda.
La Comisión de Justicia y Estructura del Estado, presidida por el asambleísta Mauro Andino, presentó informe favorable del proyecto de Ley Reformatoria al Código Civil y Código de Procedimiento Civil, que regula el contrato de promesa de compraventa, de iniciativa del legislador Andrés Páez (ID).
Este contrato de promesa de compraventa debe contener el acuerdo sobre los elementos esenciales que formarán parte del contrato futuro definitivo; se realizará por escrito en todos los casos, y por escritura pública cuando la normativa determine tal requisito para la validez del documento principal.
Con la finalidad exclusiva de evitar eventuales perjuicios, las y los Registradores de la Propiedad y Registradores Mercantiles, según correspondan, inscribirán las promesas de compraventa y harán constar tal inscripción en los certificados de gravámenes que emitan. Esta inscripción será requisito de validez de estos contratos.
La normativa determina, además, que la condición debe ser física y legalmente posible; y, cumplirse literalmente, en la forma convenida.
El contrato de promesa de compraventa contendrá una condición o un plazo para su cumplimiento, así como el plazo para celebrar el contrato principal. En los casos que el plazo esté concebido en términos vagos u oscuros, el juez competente, mediante un ejercicio de interpretación podrá señalarlo. Y, en los casos que se haya omitido el plazo, el juez competente lo determinará, bajo las siguientes reglas:
Si el objeto de contrato de promesa de compraventa recae sobre bienes muebles, el plazo para el cumplimiento de la obligación será de tres meses, contados desde la fecha de celebración del mismo; si recae sobre inmuebles, el plazo será de seis meses, señala la propuesta de Andrés Páez Benalcázar.
MG/pv
La Comisión de Justicia y Estructura del Estado inició el trámite del proyecto de Código de Ética de la Función Legislativa, luego que el mismo fuera calificado por el Consejo de Administración Legislativa (CAL).
La propuesta, de autoría de la legisladora Cynthia Viteri Jiménez, establece que los asambleístas deberán observar los siguientes principios: ser leal a la patria y a los valores de la nacionalidad; velar por los derechos de las personas, sus garantías y deberes; actuar con justicia, honestidad y probidad; respetar y hacer respetar la Constitución, leyes, reglamentos y este Código; defender y reafirmar el régimen democrático y el estado social de derechos y justicia como forma de gobierno; respetar y observar los principios ideológicos y el programa de acción legislativa propuestos en su campaña.
Igualmente, tendrán que presentar al inicio de su gestión, ante notario público, bajo juramento, una declaración patrimonial para que, de ser necesario, se levante el sigilo de sus cuentas bancarias; fiscalizar los actos del poder público de acuerdo con la Constitución y la Ley Orgánica de la institución; guardar reserva sobre los documentos, temas y resoluciones calificados como tales por la Asamblea.
La iniciativa también determina que los parlamentarios cesarán en funciones cuando se les revoque el mandato; se les sancione con la pérdida de su calidad de asambleísta; y, se dicte sentencia ejecutoriada en su contra por el cometimiento de delitos establecidos en la Ley Penal.
Sanciones
Según la propuesta, al asambleísta que se le comprobare enriquecimiento ilícito, se le sancionará con la pérdida de su calidad de tal. No podrán desempeñar otra función pública o privada, ni dedicarse a sus actividades profesionales si fueran incompatibles con su cargo, a excepto de la docencia universitaria, siempre que su horario lo permita; ni ofrecer, tramitar, recibir o administrar recursos del Presupuesto General del Estado; gestionar nombramientos de cargos públicos; percibir dietas u otros ingresos de fondos públicos que no sean los correspondientes a su función; aceptar nombramientos, delegaciones, comisiones o representaciones remunerdas en otras funciones del Estado; integrar directorios de otros cuerpos colegiados de instituciones o empresas en las que tenga participación el Estado; celebar contratos con entidades del sector público.
Comité de Disciplina
El proyecto fija la creación del Comité de Disciplina como un órgano de la Asamblea, que estará conformado por un representante de cada bloque, cuya elección se realizará en sesión ordinaria del Pleno, requiriéndose la mayoría absoluta para la elección de cada uno de sus miembros, los que durarán dos años en funciones.
Entre sus atribuciones, el Comité podrá solicitar al Secretario de la Legislatura, para su examen, la declaración patrimonial del asambleísta involucrado en un proceso de investigación o enjuiciamiento; iniciar de oficio o por denuncia procesos de investigación en contra de cualquier parlamentario, que haya incurrido en actos calificados como incorrecciones al Código; informar a la Asamblea para su resolución sobre el proceso de investigación o enjuiciamiento; emitir informe sobre las peticiones de levantamiento de la inmunidad; y, elaborar los pertinentes reglamentos para su eficaz funcionamiento.
MG/pv