Con la finalidad de socializar el proyecto de Ley de Comunas que analiza la Comisión de Derechos Colectivos, las asambleístas Noralma Zambrano y Vanessa Fajardo realizaron un taller para recoger propuestas sobre esta temática, en la provincia de Santa Elena, en el cantón La Libertad.
El Pleno de la Asamblea Nacional aprobó el Convenio 189 de la OIT que garantiza un trabajo decente para las y los trabajadores domésticos, por tanto, se reconocen sus derechos primordiales; específicamente el derecho a ser respetados, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas.
En esta jornada, además, se desarrollaron otras actividades, entre ellas el recorrido por el Palacio de Carondelet, la Casa de Sucre y la Asamblea Nacional.
Al visitar el salón del Pleno Nela Martínez Espinosa los estudiantes, ubicados en las curules de los asambleístas, observaron videos y escucharon descripciones de los cuadros que forman parte del Mural de Oswaldo Guayasamín que recogen parte de momentos históricos del país.
La legisladora Verónica Rodríguez, por su parte, hizo notorio su entusiasmo al recibir a los niños y ver en sus rostros la felicidad de visitar por primera vez Quito, destacando la importancia de participar de las actividades culturales y cívicas que incentivan el valor de nuestra identidad.
Resaltó la participación del alcalde de la ciudad de Manta, ingeniero Jaime Estrada, quien colaboró con los detalles logísticos de movilización para el traslado de los niños y niñas.
Con la presencia del embajador de Guatemala, acreditado en nuestro país, Giovanni Castillo, la Comisión de Soberanía, Integración, Relaciones Internacionales y Seguridad Integral, profundizó la socialización del “Memorándum de Entendimiento entre las repúblicas de Ecuador y Guatemala sobre el combate al tráfico ilícito de migrantes y protección de las víctimas”.
En la Comisión de Soberanía y Relaciones Internacionales, la Ministra de Defensa, María Fernanda Espinosa, señaló que el “Protocolo de Nagoya sobre acceso a los Recursos Genéticos y Participación Justa y Equitativa en los beneficios que se deriven de su utilización al Convenio sobre la Diversidad Biológica” es de vital importancia para el interés nacional y que se ajusta a la norma constitucional.
Recordó que en su condición de Ministra Coordinadora de Patrimonio, su equipo de trabajo, de la mano con el Ministerio del Ambiente, participó en el proceso de negociación del documento, tras explicar que el Protocolo es un instrumento que regula los temas de acceso a recursos genéticos y la distribución de beneficios de la Convención de Diversidad Biológica, adoptada por los países miembros del sistema de la ONU en el año 1992, a propósito de la Cumbre de la Tierra, en Río de Janeiro.
Objetivos
Precisó que el Protocolo establece un régimen internacional que promueve y salvaguarda la participación justa y equitativa en los beneficios derivados de la utilización de recursos genéticos, acorde a lo previsto en los objetivos de la Convención de Diversidad Biológica (CDB) y la Decisión 391 de la CAN.
También proporciona seguridad y transparencia jurídicas tanto para los proveedores como para los usuarios de los recursos genéticos, reconociendo la soberanía de los estados y los derechos sobre los conocimientos tradicionales asociados a tales recursos; reconoce el consentimiento fundamentado previo del país de origen o de las comunidades indígenas y locales, en condiciones mutuamente acordadas con usuarios; combate al tráfico y acceso ilegal de recursos genéticos, agregó.
Retos
De esta manera, se podrá cerrar la brecha tecnológica entre países proveedores y países consumidores. Es una oportunidad para equilibrar y racionalizar discusiones internacionales sobre derechos de propiedad intelectual, subrayó, tras exhortar a la Legislatura la aprobación de la Ley de Biodiversidad y el Código del Ambiente.
MG/pv
El Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la viceministra de Movilidad Humana, Lorena Escudero y del Subsecretario de Asuntos Migratorios, Marco Albuja, solicitaron a la Comisión de Soberanía y Relaciones Internacionales emita informe favorable para viabilizar la aprobación del Memorandum de Entendimiento entre las Repúblicas del Ecuador y Guatemala sobre el combate al tráfico ilícito de migrantes y protección de las víctimas”.
Darío Rodríguez, viceministro de Educación, expresó que el sistema novedoso de asignación automática de cupos para alumnos del régimen Sierra y Oriente se aplicó con dos objetivos: garantizar un cupo en los establecimientos públicos al estudiante que así lo solicitare, así mismo evitar la discrecionalidad de rectores y de ciertas autoridades del plantel en la temática.
El funcionario acudió a la Comisión de Educación, en donde informó que se implementó un sistema automatizado y que entre el 10 y el 30 de junio se realizaron las correspondientes inscripciones a nivel nacional para todos aquellos que querían ingresar en el sistema público, para lo que se establecieron puntos de atención, explicó.
Agregó que el 15 de agosto se procedió a la asignación, de manera automática, de dichos cupos, tomando en cuenta que el sistema funciona sobre la base de la oferta educativa y los establecimientos y, por otra parte, los niños y jóvenes alumnos, acorde a la sectorización o distritalización fijada oportunamente dentro del sistema educativo.
Como resultado del proceso se asignó 1 millón 316 mil cupos con un margen de error del 2% que estaba dentro de lo previsto, considerando que no todo el sistema es automatizado y hay fases de digitación. En todo caso, en el pasado quedaron las interminables filas y sacrificio que hacían los padres de familia en función de sus hijos, enfatizó.
Práctica saludable
La asambleísta Ximena Ponce, presidenta de la Comisión de Educación, mencionó que se ha convertido una práctica saludable la presencia constante de funcionarios que desde el Ejecutivo aplican las leyes y normativa que se aprueba en la Asamblea.
En el ejercicio de la fiscalización estos encuentros nos permiten comprender el nivel de aplicación de la política pública de la norma y también las dificultades y si éstas se deben a la norma en sí o a la misma aplicación, precisó.
MG/pv
La Comisión de Justicia y Estructura del Estado, en el marco de socialización de la petición para declarar de interés nacional la explotación de los campos 43 y 31, recibió al doctor Salim Saidán Albuja, profesor de Técnica de Litigio en Derecho Humanos, quien se refirió al tema "Derechos Humanos de pueblos en aislamiento".
Al recordar que hace varios años la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) dictó medidas cautelares a favor de los pueblos Tagaeri y Taromenane, expresó que se trata de pueblos indígenas en aislamiento conforme la Declaración de las Naciones Unidas y que no se debe utilizar el adjetivo “voluntario” para caracterizar el aislamiento, debido a que la decisión de aislarse, ha sido producto del acosamiento.
Aseveró que el 18 de abril de 2007, el Estado, liderado por el Ministerio del Ambiente y la Procuraduría General del Estado, promulgó el Plan Nacional para los pueblos en aislamiento voluntario, en el que se invocan varios principios: intangibilidad, autodeterminación, reparación, pro homine, no contacto, diversidad cultural, precaución, igualdad y respeto a la dignidad humana y que el Ministerio de Ambiente instaló una Estación de Monitoreo y redes de comunicación en la zona donde se determina que hay presencia de los dos pueblos en aislamiento voluntario.
Subrayó que el 3 de enero de 2007, el Estado realizó una nueva delimitación de la Zona Intangible por medio del Decreto Ejecutivo No. 2187, esto a pesar de la oposición de algunas empresas petroleras a los límites propuestos (este Decreto reformó el Decreto No. 552, de 2 de febrero de 1999, que declaró como zona intangible de conservación vedada a perpetuidad a todo tipo de actividad extractiva, las tierras de habitación y desarrollo de los grupos Huaorani conocidos como Tagaeri, Taromenane y otros eventuales que permanecen sin contacto).
Manifestó que el marco jurídico internacional aplicable a los pueblos en aislamiento está contenido en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, del 13 de septiembre de 2007, que garantiza el derecho de los pueblos indígenas “a vivir en libertad (...) como pueblos distintos” (Artículo 7); obliga a los Estados a establecer mecanismos eficaces para prevenir y resarcir todo acto que tenga por objeto o consecuencia privarlos de su integridad como pueblos distintos o de sus valores culturales o su identidad étnica y toda forma de asimilación o integración forzada de los pueblos indígenas (artículo 8.2); así como en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo.
PV