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Ley Reformatoria a la Ley de Seguridad Social y a la Ley del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social para la Administración de los Fondos Complementarios Previsionales Cerrados (T177189)

R.O. 379, Suplemento, del 20-11-2014
Comisión De los Derechos de los Trabajadores y la Seguridad Social

Objetivo y Beneficios

Objetivo

Su objeto es regular los fondos complementarios previsionales cerrados que serán administrados por el Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (BIESS), institución financiera pública con autonomía técnica, administrativa y financiera y con finalidad social y de servicio público. 

Beneficios

- La gestión del BIESS en el manejo de los fondos complementarios previsionales cerrados se fundamentará en los principios de seguridad, transparencia, solvencia, eficiencia y rentabilidad.

- El BIESS garantizará a los partícipes de los fondos complementarios previsionales cerrados la administración eficiente de sus ahorros.

- Los recursos de los fondos complementarios previsionales cerrados serán destinados exclusivamente para el pago de las prestaciones para las cuales fueron constituidas.

- Los recursos de los fondos complementarios previsionales cerrados serán administrados en cuentas independientes y separadas del patrimonio del BIESS.

- La recaudación de los aportes a los fondos complementarios previsionales cerrados y los abonos a los créditos otorgados se realizarán mediante deducción de los sueldos y salarios a los partícipes o a través de otros mecanismos que determine el BIESS.

- El BIESS procederá al pago de las prestaciones de los fondos complementarios previsionales cerrados, con inclusión de las correspondientes a jubilación o cesantía cuando se cumplan las condiciones previstas para acceder a las mismas.

- La distribución proporcional de utilidades anuales que generen los fondos complementarios previsionales cerrados se realizará en cada cuenta individual en función de lo acumulado.

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