Marisol Peñafiel
Asambleísta por Imbabura Alianza PAIS

Marisol Peñafiel Montesdeoca, joven imbabureña; líder de juventudes, vinculada a la dirigencia de organismos estudiantiles, barriales, parroquiales y de mujeres; de la niñez y adolescencia; convencida en l..

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ago 25
2016
Intervensión Primer debate del Proyecto de Ley Orgánico Administrativo COA

La historia ecuatoriana intentó por décadas contener en una sola norma los principios y reglas sobre el proceso administrativo, sus actos, su procedimiento de naturaleza distinta en forma del procedimiento de justicia ordinaria, un intersticio procesal que no siempre ha sido en beneficio de los administrados

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ago 24
2016
Sesión No. 405 de la Asamblea Nacional Primer Debate del Código Administrativo

El Estado como lo conocemos hoy basado en la organización política jurídica de su sociedad esta ligado al desarrollo normativo que determina las relaciones entre la administración pública y sus ciudadanos cuando se convierten por las interacciones en administrados.

La historia ecuatoriana intentó por décadas contener en una sola norma los principios y reglas sobre el proceso administrativo, sus actos, su procedimiento de naturaleza distinta en forma del procedimiento de justicia ordinaria, un intersticio procesal que no siempre ha sido en beneficio de los administrados.

En la década perdida de los años 90 se intentó llevar a cabo la codificación del derecho administrativo con una visión de desmontar el aparato estatal y dejar a las reglas contractuales exclusivamente la relación administrativa, que no pudo ser plasmada en una sola norma sino en varias que se maquillaron de modernización aunque se trataba de privatización.

El derecho administrativo es la norma general de la potestad pública y por tanto es una norma fundamental en un Estado Constitucional de Derechos y Justicia. La Comisión de Justicia y Estructura del Estado ha reformulado sustancialmente el proyecto inicial con el fin de responder a las figuras del nuevo derecho administrativo y no es de desestimar que sería un hito histórico que esta Asamblea expida por primera vez un solo cuerpo normativo que desarrolle los principios y reglas de la actividad administrativa con sus potestades sean estas regladas o discrecionales, -entendiéndose estas últimas dentro del marco de la juridicidad-, además de las etapas de procedimiento administrativo sea constitutivo (emisión del acto administrativo) e impugnativo (recursos) de los actos administrativos.

Sabemos que por mandato constitucional el proceso administrativo se rige por los mismos principios de todo proceso, como es el de legalidad, proporcionalidad, racionalidad, contradicción, pero también se basa en principios propios de este derecho como es el principio de informalismo a favor del administrado y que se expresa en dos artículos del informe para primer debate en la disposición general primera y tercera.

También el proyecto de Código Aministrativo dentro del procedimiento se ha determinado como especial al procedimiento sancionador donde la carga de la prueba recae en la administración y donde hechos probados en resoluciones judiciales en firme vinculan a la administración respecto de los procedimientos sancionadores que se tramiten como consta en el artículo 236 del informe.

Sin embargo en la etapa impugnativa la Comisión ha mantenido una figura que considero caduca en cuanto a recursos y es el extraordinario de revisión que consiste en que el acto administrativo ha causado estado en la vía administrativa bajo cinco circunstancias que establece el artículo 212 del proyecto del informe. Sin embargo pregunto a los asambleístas de la comisión y a este pleno ¿No constituye una contradicción que ante el principio de celeridad y economía procesal ante un supuesto acto de evidente y manifiesto error de hecho o derecho se exija a la misma administración rectifique cuando su racionalidad ya se ha repetido en la decisión y posiblemente en la impugnación? Considero que es obligación del ámbito judicial dilucidar la ocurrencia de las circunstancias del artículo 212 y no extender en el tiempo la resolución del acto que se impugna.

Otro artículo que solicito a la comisión y a este pleno debatir es el plazo de caducidad del procedimiento promovido por el interesado que consta en el artículo 193. Pues se señala que es la inactividad de un mes imputable al interesado el que provoca la caducidad. Considero que siendo un procedimiento que resuelve derechos e intereses entre la administración y el administrado, debe constar con un tiempo mayor, proponiendo a ustedes que se señale que después de seis meses sin inactividad imputable a quien promovió se declare dicha caducidad en vista de los propios plazos que hemos estimado cuando el proceso lo impulsa la administración.

Sobre el procedimiento también es necesaria una reflexión del artículo 196 sobre la terminación del proceso por imposibilidad material de continuarlo por causa imprevista. Considero que deberá establecerse en qué tipo de actos se puede utilizar esta causa de terminación de procedimientos.

Las demás observaciones enviaré por escrito a la Comisión.

Gracias.

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ago 11
2016
Intervensión Primer debate del Proyecto de Ley Reformatoria a la Ley Notarial,

Primer debate del Proyecto de Ley Reformatoria a la Ley Notarial, primero expresar que la Comisión de Justicia y Estructura del Estado es una de las comisiones que toma con seriedad las propuestas que vienen de los despachos de los asambleístas de cualquier bandera política, pues las iniciativas de las y los legisladores responden a las necesidades que se han ido encontrando con el contacto directo de sus mandantes, y es obligación de cada comisión comprender el fondo del problema jurídico que se quiere resolver con cada proyecto de ley presentado por las y los legisladores.

Por ese motivo con gran responsabilidad hemos revisado la propuesta de la Asambleísta Soledad Vela, quien señaló la necesidad de adecuar la Ley Notarial en primer lugar a las normas constitucionales sobre los derechos y obligaciones que devienen de la unión de hecho, que son las mismas que el matrimonio, por lo que después de 2008 hemos reformado el Código Civil, la ley del sistema del registro civil y el COGEP. Sin embargo no hemos puesto de manera suficiente atención en cuanto a los efectos de la terminación de la unión de hecho en las mismas circunstancias que un matrimonio cuando se puede realizar ante notario. Al igual que en el matrimonio sin hijos o bienes, un notario debería solventar la parte procedimental cuando se disuelve una unión de hecho sin hijos y sin bienes; además de sujetar los mismos plazos que establece el COGEP sobre las audiencias para dar por terminada la unión de hecho.

La Ley Notarial en su historia desde su vigencia ha tenido 15 reformas, y es necesario que sea integralmente revisada, a la luz de un nuevo sistema de justicia, un sistema procesal con principios innovadores y el sistema de datos públicos que debe anclarse tecnológicamente con las notarias de este país. Esta reforma es un primer esfuerzo de resolver vacíos legales y mejorar los procesos con celeridad y al mismo tiempo calidad, incrementando competencias importantes a las y los notarios.

En este pleno quiero a ustedes conminar a que reflexionemos sobre el tema principal de la reforma y es la solución pacífica y rápida de dos personas que han decidido divorciarse o dar por terminada la unión de hecho, que no han procreado hijos y que no tienen bienes pero que se encuentran en el exterior, y cuyo matrimonio o unión de hecho se realizó en el Ecuador, por lo tanto las reglas de la disolución se hacen bajo nuestra legislación.

Actualmente la Ley Orgánica de Servicio Exterior en su artículo 65 literal c) establece como función consular el siguiente asunto:

c) Funciones notariales y de registro; estado civil; sucesiones; autorización y otorgamiento de testamentos; celebración de contratos; recepción de declaraciones y protestas; y, en general, los actos judiciales y administrativos en que les corresponda intervenir; y, asimismo, en el cumplimiento de las comisiones que, de conformidad con la ley, les sean encomendadas por los tribunales y jueces de la República; …

Para ecuatorianos en el exterior el procedimiento del divorcio a través del consulado es el envío del poder especial para que en el Ecuador se tramite mediante abogado en el juzgado correspondiente.

Considero que así como reflexionamos las competencias que requieren ser ampliadas para el notario en el país, debemos analizar la necesidad de mejorar los servicios notariales y de registro en nuestros consulados, dándoles la potestad de resolver sobre divorcios y terminación de uniones de hecho que no existan bienes y no se hayan procreado hijos en común, y que además ambos residan en el mismo país para que se acerquen ante el representante consular al reconocimiento de firma y rúbrica y asistan a la audiencia donde expresen su voluntad y resuelvan el trámite. Es decir el consulado no solo debe “legalizar los documentos ecuatorianos que deban surtir efecto en el país en que actúan y viceversa;” sino actuar con alcances de un notario en el Ecuador que resuelva de mejor manera los intereses de los ecuatorianos, al menos en este tema que constituye un trámite costoso y de mucho tiempo que podría mejorar el servicio que brindamos en el exterior.

Para esto sugiero que en la reforma a la Ley notarial se agregue una norma reformatoria a al Ley Orgánica del Servicio Exterior en el artículo 65 en un segundo inciso del literal c)

“Podrán tramitar divorcios por mutuo consentimiento y la terminación de uniones de hecho, en los casos que no existan hijos bajo su dependencia según lo previsto en la legislación ecuatoriana. Las partes lo expresarán en el petitorio bajo juramento y su voluntad definitiva de disolver el vínculo matrimonial o la terminación de la unión de hecho según el caso, bajo el patrocinio de un abogado en libre ejercicio reconocido su título en el Ecuador o abogado extranjero acreditado según el reglamento que el Consejo de la Judicatura dicte para el efecto.

El procedimiento será el que consta en el artículo 18 numeral 22 de la Ley Notarial”

Señora Presidenta considero que nuestro servicio exterior ha cambiado sustancialmente desde hace 9 años y que estamos listos para brindar mejores servicios a las y los ecuatorianos que residen en otros países. Sobre todo servicios que descongestionen los juzgados, que aminoren los costos de trámites y satisfagan las necesidades de los usuarios de las oficinas consulares.

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ago 10
2016
Se archivó juicio político a Espinosa. Comisión dice “no hay elementos de convicción”

Ayer, durante el debate de las pruebas, la asambleísta Marisol Peñafiel recordó que el ministro, en su defensa, emitió algunas cifras sobre la cobertura en educación, incremento histórico en inversión en este sector, niveles altos de cobertura, la distribución equitativa de los recursos, la mejora salarial para maestros, entre otros.

En el análisis de la presunta infracción al artículo 348 de la Constitución, la comisión concluyó que tampoco han presentado pruebas que demuestren que existió una falta de transferencia de recursos en las condiciones que señala este mandato.

Sobre el denunciado incumplimiento del reglamento la mesa argumentó que se ha analizado integralmente que es de cumplimiento obligatorio para todo servidor público; sin embargo existen, a criterio de la comisión, vacíos y contradicciones que solo el Contralor debe interpretar. Además, aduce que existe una Disposición Transitoria Única cuyo plazo vence en diciembre de este año, por lo tanto existe un plazo en vigencia para que las instituciones actualicen sus inventarios y el valor de sus bienes.

En el informe se incluyeron los antecedentes de la solicitud de enjuiciamiento político, en el que se encuentra la resolución del Consejo de Administración Legislativa; el conocimiento y verificación del cumplimiento de requisitos por parte de la Comisión de Fiscalización; las comparecencias y documentación entregada por las partes acusadora y acusado; y, la improcedencia de algunas solicitudes enviadas al organismo parlamentario.

Asimismo, se consideraron los antecedentes históricos del juicio político en Ecuador; la valoración integral de la prueba y debate jurídico; la documentación y pruebas presentadas; fundamentos de derecho; valoración de los elementos de convicción; doctrina y definiciones.

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ago 09
2016
Listos los informes sobre empresas offshore y proyecto de Código Administrativo

Con ocho votos a favor y dos en contra, la Comisión de Justicia, como resultado de una investigación de cinco meses (abril – agosto), aprobó el informe sobre el caso de las empresas offshore domiciliadas en paraísos fiscales, en que estarían involucradas personas naturales y jurídicas ecuatorianas, así como ex y actuales funcionarios públicos, dando cumplimiento a la resolución del Consejo de Administración Legislativa (CAL).

El organismo legislativo analizó la situación del fiscal General de la Nación, Galo Chiriboga Zambrano, del exministro de Hidrocarburos, Carlos Pareja Yannuzzelli, del ex gerente Ejecutivo de la Empresa Pública Petroecuador, Alex Bravo, quien está privado de la libertad por el supuesto delito de tráfico de influencias, y del actual gerente General de la Empresa Pública de Hidrocarburos Petroecuador, Pedro Merizalde y otros funcionarios, además de entidades bancarias, ciertas universidades privadas relacionadas con grupos económicos, que, a su vez, tendrían empresas en paraísos fiscales, algunos identificados con el estudio jurídico Mossack Fonseca.

Mauro Andino indicó que el informe va al CAL, que decidirá si pasa a conocimiento del Pleno y remite también a la Contraloría y al Servicio de Rentas Internas, acogiendo las recomendaciones de implementar exámenes especiales a las declaraciones patrimoniales juramentadas y constatar el pago de tributos, respectivamente. No se imputa a nadie ni se trata de encubrir a nadie, sino que el tema se transparente, agregó.

Mariangel Muñoz consideró que la Superintendencia de Bancos debe verificar la total desinversión de acciones del sistema financiero en paraísos fiscales, acorde al Código Monetario.

Código Administrativo

Por unanimidad (11 votos afirmativos),  previamente, la comisión aprobó el informe para primer debate del proyecto de Código Orgánico Administrativo.

El asambleísta Mauro Andino, presidente del ente parlamentario, destacó que por primera vez nuestro país tendría un cuerpo legal que regule las relaciones entre los ciudadanos y las diferentes instituciones del Estado, al precisar que durante muchos años han existido normas dispersas en materia administrativa y cada institución ha actuado a través de resoluciones, disposiciones, acuerdos, generando confusión e incluso falta de seguridad jurídica.

Hoy, se pretende garantizar, con reglas claras, los derechos de la población, que puede reclamar por la prestación de servicios, definir la acción de coactiva y las responsabilidades de los servidores públicos, etc. Esperamos que este importante documento sea resuelto por el Pleno de la Asamblea hasta noviembre, enfatizó.

Mientras, Luis Fernando Torres sugirió que se incorpore elementos del procedimiento administrativo del COOTAD, a fin de precautelar los derechos de los ciudadanos frente a los gobiernos autónomos descentralizados.                                                                

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ago 09
2016
Votación Jucio Politico Econmista Augusto Espinosa

Con el criterio que se contextualice el estudio del reglamento y la ley compartió la legisladora Marisol Peñafiel, quien dijo que el Ministro tiene plazo para el cumplimiento del reglamento. Si la aplicación del artículo 5 fuera sin otro contexto normativo, estaríamos ante una clara contraposición con otras normas de mayor rango, como la Constitución, la Ley Orgánica de Educación Intercultural y el Código de Planificación y Finanzas Públicas”, aseveró, tras explicar que es potestad de la Contraloría interpretar el artículo e incluso llenar algunos vacíos que, según su criterio, tiene.
Precisó que el Ministro presentó pruebas suficientes sobre el cumplimiento de las funciones que la Constitución le asigna, por lo tanto desechó el argumento de los legisladores que acusan a Espinosa de no haber cumplido el artículo 131 de la Constitución.
La asambleísta también dijo que no tiene fundamento la denuncia de que el funcionario ha incumplido otros dos artículos de la Carta Magna, como el 227, relacionado con la administración pública como un servicio que se rige bajo los principios de eficacia, eficiencia, calidad, participación, planificación, entre otros. Recordó que el Secretario de Estado emitió algunas cifras sobre la cobertura en educación, incremento histórico en inversión en este sector, niveles altos de cobertura, la distribución equitativa de los recursos, la mejora salarial para maestros, entre otros.
En cuanto al artículo 212, numeral tres, que tiene que ver con las funciones de la Contraloría General del Estado el de expedir la normativa para el cumplimiento de sus funciones, señaló que esa es una potestad del Contralor y no del Ministro.
Marisol Peñafiel enfatizó que los actores interpelantes no han argumentado ninguna prueba, ni han asistido al debate de la comisión.

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ago 08
2016
Comisión de Fiscalización

La Presidenta o Presidente de la Asamblea Nacional requerirá a las y los asambleístas que iniciaron el proceso, la nómina de dos asambleístas que realizarán la interpelación, que será comunicada al funcionario interpelado.

Art. 84.- Derecho a la defensa.- La funcionaria o funcionario enjuiciado políticamente, en la fecha y hora señaladas en el orden del día, ejercerá su derecho a la defensa, alegando ante el Pleno de la Asamblea Nacional sobre las acusaciones imputadas en su contra y por el lapso máximo de tres horas.

A continuación, las o los asambleístas interpelantes llevarán adelante la interpelación por el lapso de dos horas. Luego, replicará la funcionaria o funcionario, por un tiempo máximo de una hora.

Finalizada la intervención de la funcionaria o funcionario, éste se retirará del Pleno y la Presidenta o Presidente de la Asamblea Nacional declarará abierto el debate, en el cual podrán intervenir todas las y los asambleístas y exponer sus razonamientos por el tiempo máximo de diez minutos sin derecho a réplica.

De no presentarse al término del debate una moción de censura y destitución, se archivará la solicitud.

Art. 85.- Censura y destitución.- Para proceder a la censura y destitución de las y los funcionarios previstos en el artículo 131 de la Constitución de la República se requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea Nacional, con excepción de las ministras o ministros de Estado y las y los miembros de la Función Electoral y del Consejo de la Judicatura, en cuyo caso se requerirá la dos terceras partes.

La censura producirá la inmediata destitución de la autoridad. Si del proceso de enjuiciamiento se derivan indicios de responsabilidad penal, se dispondrá que el asunto pase a conocimiento de la autoridad competente.

SECCION 4

DEL ENJUICIAMIENTO POLÍTICO DE LA PRESIDENTA O PRESIDENTE

Y DE LA VICEPRESIDENTA O VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Art. 86.- Casos.- La Asamblea Nacional procederá al enjuiciamiento político de la Presidenta o Presidente y de la Vicepresidenta o Vicepresidente de la República, en los casos previstos en el artículo 129 de la Constitución de la República.

Concordancias:

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ago 08
2016
Comisión de Justicia alista informe sobre investigación de empresas offshore

La aprobación del informe para conocimiento del Consejo de Administración Legislativa (CAL) sobre la investigación de las empresas offshore constituidas por personas ecuatorianas en paraísos fiscales consta en el orden del día de la sesión 258 de la Comisión de Justicia y Estructura del Estado.

La reunión fue convocada por el presidente del organismo, Mauro Andino Reinoso, para este martes 9 de agosto de 2016, a las 14:30, en la que también se resolverá el pedido de indulto de Yuber Alexander Navarro Muñoz y conocerá el informe para primer debate del proyecto de Código Orgánico Administrativo.

Caso empresas offshore

Por delegación del CAL, la Comisión de Justicia inició en abril el trámite del caso denominado “Papeles Panamá”, cuya indagación la efectuó el Consorcio Internacional de Periodistas de Investigación (ICJ), que determinó la existencia de compañías offshore constituidas a través de la firma Mossack Fonseca en paraísos fiscales, en las que habrían participado personas naturales y jurídicas ecuatorianas.     

En primer término, el ente legislativo pidió información al Servicio de Rentas Internas (SRI) respecto de las declaraciones de Impuesto a la Renta de funcionarios públicos; a la Superintendencia de Bancos, de las actividades financieras y movimientos de cuentas bancarias; a la Superintendencia de Compañías, la conformación y creación de compañías; y, a la Contraloría General, las declaraciones juramentadas de inicio y fin de gestión. 

Durante el proceso investigativo, el ente parlamentario recibió a Galo Chiriboga, fiscal General de la Nación; Carlos Pareja Yannuzzelli, exministro de Hidrocarburos; Pedro Merizalde, ministro de Hidrocarburos; Christian Cruz, superintendente de Bancos; al docente Javier Bustos; Orlando Pérez, director del Diario El Telégrafo; asambleísta Fausto Cayambe; al director General del Servicio de Rentas Internas, Leonardo Orlando; al presidente del Consejo de Educación Superior (CES), René Ramírez.

MG/pv

 

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ago 05
2016
Para la terminación de unión de hecho se aplicaría procedimiento similar al divorcio

Según la reforma a la Ley Notarial, de iniciativa de la asambleísta Soledad Vela Cheroni, representante de la provincia de Manabí, para la terminación de la unión de hecho se aplicaría un procedimiento similar al del divorcio por mutuo consentimiento.

El informe para primer debate de la propuesta ya fue remitido por la Comisión de Justicia y Estructura del Estado a la Secretaria General de la Asamblea y compete a la titular del Legislativo, Gabriela Rivadeneira, fijar fecha y hora para que sea conocido en el Pleno.

El documento cuenta con el informe favorable de los comisionados Mauro Andino, Mariangel Muñoz, Gina Godoy, Gilberto Guamangate, Nicolás Issa, Miguel Moreta, Marisol Peñafiel, Italia Jijón (alterna de Gabriel Rivera), Luis Fernando Torres y Christian Viteri.

La propuesta de reforma al Art. 18, numeral 22, de la Ley Notarial, determina que los notarios podrán tramitar divorcios por muto consentimiento y terminación de la unión de hecho, únicamente en los casos que no existan hijos menores de edad o bajo su dependencia. Para el efecto, las partes expresarán en el petitorio, bajo juramento, lo antes mencionado y su voluntad definitiva de disolver el vínculo matrimonial o la terminación de unión de hecho. Deberá ser patrocinado por una o un abogado en libre ejercicio.

La notaria o el notario mandará que los comparecientes reconozcan sus respectivas firmas y rúbricas y fijará fecha y hora para que tenga lugar la audiencia, dentro de un término no mayor a diez días, en la cual las partes deberán ratificar de consuno (de común acuerdo) y de viva voz su voluntad de divorciarse o dar por terminada la unión de hecho.

El notario levantará un acta de la diligencia en la que declarará disuelto el vínculo matrimonial o la terminación de la unión de hecho de la que, debidamente protocolizada, se entregará copias certificadas a las partes para la inscripción en el Registro Civil y deberá cumplir la notificación dispuesta en la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles.

MG/pv

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ago 03
2016
“Víctimas de violencia tienen grandes dificultades para hacer respetar sus derechos”

La Comisión de Justicia profundizó el análisis del proyecto de reforma al Código Penal, que prevé sanciones por violencia contra la mujer y el núcleo familiar. Graciela Ramírez y Nathalia Quiroz, docentes de la Universidad Católica, expusieron la serie de dificultades que deben sortear las mujeres víctimas de violencia para presentar una demanda y, lo que es más, esperar una respuesta.

Graciela Ramírez señaló que en lo que va del año se registraron 32 mil denuncias de casos de violencia psicológica y solamente 28 llegaron a término. Las dificultades en el sistema hacen que muchas mujeres no ingresen en la ruta crítica de violencia, que el propio sistema les propone y prefieren no denunciar. Tenemos unas cifras sumamente disminuidas que no son las que realmente reflejan el número de personas que están siendo vulneradas, advirtió.

La tramitología es bastante grande y los evidentes avances todavía no son suficientes para corregir el problema y dar soluciones urgentes respecto de derechos vulnerados. Es fundamental establecer claridad de los pasos a seguir, que los funcionarios judiciales estén debidamente capacitados, no duplicar o sobreponer esfuerzos entre instituciones, que la cantidad de casos salgan por la vía de la resolución. Es fundamental pasar de la ruta crítica a la ruta de bienestar para favorecer los intereses de los y las afectadas, dijo.

De su parte, Nathalia Quiroz enfatizó que la violencia refleja relaciones de poder que jerarquizan y colocan lo masculino como eje de toda experiencia; además que la violencia de género es un problema social de gran magnitud que afecta sistemáticamente a hombres y mujeres en diversos ámbitos, sin distinción de raza, clase, etnia o de sexo.

No es sencillo comprobar las secuelas que deja la violencia psicológica, sin embargo la misma atraviesa otros tipos de violencia: física, sexual, patrimonial. La violencia debe ser analizada como una problemática integral, expresó, tras indicar que el ciclo de violencia está marcado por la calma, acumulación de tensión, explosión, luna de miel y simulación de normalidad.

Precisó que la parte religiosa influye muchas veces en la decisión de una mujer de terminar con el matrimonio y seguir sometida al esposo, a lo que se suma la intervención de familiares y factores como la situación de asumir la parte económica y el cuidado directo de los hijos.

La asambleísta Gina Godoy consideró necesario que los servidores judiciales conozcan el contenido y alcances del ciclo de la violencia, a fin de que la respuesta que otorgue el sistema judicial sea óptima.

MG/pv

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