El Pleno de
A las 16H30 intervendrá en el panel sobre “
El proyecto de Ley de Utilización de la Asignación General y Especial de Derechos Especiales de Giro, cuenta con el respaldo de los asambleístas Vicente Taiano, Tito Nilton Mendoza, Wladimir Vargas, Fernando Flores, Lenin Chica y Luis Morales.
El proyecto que contiene un artículo determina que la asignación general y la asignación especial de derechos especiales de giro se aplicarán en 90% para financiar proyectos de salud que faciliten el cumplimiento de lo que dispone el literal 7 del Art. 363 de la Constitución; y, el 10% para el Comité Olímpico Ecuatoriano para financiar la preparación de deportistas de alto rendimiento.
El mencionado artículo constitucional prevé que el Estado garantizará la disponibilidad de acceso a medicamentos de calidad, producción nacional y la utilización de medicamentos genéricos que respondan a necesidades epidemiológicas de la población. En el caso de medicamentos, los intereses de la salud prevalecerán sobre los económicos y comerciales.
El autor del proyecto, explicó que el 28 de agosto de 2009 se hizo efectiva la asignación general de DEG que beneficia a los 186 países miembros del FMI que participan en el Departamento de Derechos Especiales de Giro, de los cuales Ecuador es parte, por tanto, le corresponde una asignación proporcional en sus cuotas vigentes, que en términos generales se basan en su tamaño relativo dentro de la economía mundial.
Explicó que la asignación general apareció como una respuesta multilateral concertada frente a la crisis mundial, por la cual el FMI ofreció un respaldo significativo a los países miembros, por lo que al Ecuador le correspondería por concepto de asignación general 347´583.481 dólares, más una especial de 48´851.162 dólares, dando un total de 396´434.643 dólares.
Aclaró que estos fondos que serán entregados no son reembolsables y de libre disponibilidad. Al ser de conocimiento general, que las instituciones públicas de salud no cuentan y peor avalan la disponibilidad y acceso a medicamentos para los estratos poblacionales de bajos ingresos, se debería dirigir el 90% de estos recursos para este objetivo.
Asimismo, como el deporte no cuenta con fondos suficientes para la preparación de deportistas de alto rendimiento, ubicar el 10% para este fin. Estos recursos deben ser administrados con transparencia y honestidad, señaló el asambleísta Luis Noboa.
JLVN/pv
La Secretaria de Pueblos, Nacionalidades y Participación Ciudadana, Doris Solís, concurrirá este jueves a las 9h30 a la Comisión de Derechos Colectivos, Comunitarios y la Interculturalidad, para explicar sobre el alcance constitucional de los organismos indígenas que desaparecerán para constituirse en Consejos de Igualdad.
La Asamblea Nacional, con 64 votos a favor, 28 negativos, cuatro blancos y trece abstenciones, aprobó en segundo debate el proyecto de reformas la Mandato Constituyente 10, según el cual se establece que hasta el 12 de octubre próximo se aplicará la portabilidad numérica, es decir, los propietarios de teléfonos celulares podrán mantener su número, aún cuando se cambien de empresa operadora o de red.
Queda pendiente por resolver los puntos cuatro y trece del veto, relacionados con el pago de indemnizaciones por retiro voluntario y la disposición final segunda, que reforma y deroga algunas disposiciones de leyes vinculadas con esta temática.
De esta manera, se determina que la creación de las empresas públicas que se constituyan entre el Ejecutivo y los gobiernos autónomos descentralizados deberá ser mediante escritura pública, para lo cual se requerirá del decreto ejecutivo y de la decisión de la máxima autoridad del organismo autónomo descentralizado, según sea el caso.
También, en la contratación y optimización del talento humano se determina que la designación y contratación de personal de las empresas públicas se realice a través de procesos de selección que atiendan los requerimientos empresariales de cada cargo y conforme a los principios y políticas establecidas en la ley, la codificación del Código del Trabajo y las leyes que regulan la administración pública.
Se elimina la disposición que determina que el Presidente de la República será el que conceda la autorización para la realización de las inversiones, inclusive en el exterior y que la obtención de financiamiento internacional debe efectuarse por concurso público y no directamente.
Debido a la cantidad de información correspondiente a trámites y petitorios de los usuarios, las empresas públicas deberán divulgar en sus sitios web, entre otros aspectos, la información financiera y contable del ejercicio fiscal anterior; la información mensual sobre la ejecución presupuestaria de las empresas; el informe de rendición de cuentas de los administradores; los estudios comparativos de los dos últimos ejercicios fiscales; sus reglamentos internos, entre otras disposiciones.
Así mismo se prevé que el control de estas empresas se realice a través de la Contraloría General del Estado; la unidad de auditoría interna y el Consejo de Participación Ciudadana. Para la recaudación de los valores adeudados por los clientes, dichas empresas gozarán de jurisdicción coactiva.
Las empresas públicas y estatales existentes, tales como Ferrocarriles del Estado, Petroecuador, Correos del Ecuador, las empresas municipales, entre otras para seguir operando adecuarán su organización y funcionamiento a las normas previstas en la ley, en un plazo no mayor a 180 días contados a partir de la expedición.
En cambio, las empresas que están vinculadas con la defensa nacional deberán permanecer bajo el control de las FFAA, por consideraciones de tipo técnico-estratégico; los directorios se conformarán, a más de los miembros previstos en el Art. 7 de la Ley, por el Jefe del Comando Conjunto y del Comandante General de la Fuerza más antiguo de las FFAA.
El Pleno de la Asamblea Nacional oportunamente retomará el análisis de las objeciones pendientes.
JLVN/eg