
Boletín 005
Tras resultar elegido Presidente de la Asamblea Nacional, con 74 votos, Fernando Cordero agradeció a todos los que han expresado con su apoyo al acuerdo por la Presidencia, que no será solamente de los que votaron por su candidatura, pues procurará ganarse la voluntad de todos quienes conforman la Legislatura y responderá a los intereses de la patria.
Boletín 004
El arquitecto Fernando Cordero Cueva, fue electo presidente de la Asamblea Nacional del Ecuador para el período de dos años. Recibió el respaldo de 74 asambleístas. También se registraron 14 votos negativos, 12 en blanco y 24 y abstenciones. Hagla Click Aquí para ver la votación.
El presidente de la Comisión del Derecho a la Salud, Carlos Velasco, recibió a los directivos del Consejo Nacional de Salud (Conasa), de la Federación Médica Ecuatoriana, y a la presidenta de la Federación Ecuatoriana de Enfermeras, quienes solicitaron se reconozcan las especificidades operativas del sector de salud y, en consecuencia, sean excluidos de la Ley de Servicio Público.
ASAMBLEA DE PUERTAS ABIERTAS
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El trabajo de los Asambleístas en sus provincias continuó durante el feriado. En esta corta semana, las 16 comisiones de la Asamblea Nacional aceleraron la construcción participativa de las leyes
Una cifra socialmente relevante fortaleció la participación ciudadana alrededor del proyecto de Ley Orgánica de Culturas.
1era parte. Culturas
En siete asambleas regionales y una nacional, durante las cuales todos los gestores culturales hicieron sus aportes a la nueva Ley Orgánica de Cultura.
TESTIMONIO DE JORGE LUIS SERRANO CONSEJO NACIONAL DE CINE
-Yo creo que elaboración de la ley si ha sido participativa, la Comisión Especial de la Asamblea Nacional, ha recogido nuestros puntos de vista.
El reto es otorgar a la cultura su verdadera dimensión en este gran proceso de construcción de un nuevo país.
Boletín 002
La Asamblea Nacional, que se inauguró el viernes 31 de julio, estrenó su marco legal, toda vez que el presidente de la República, Rafael Correa, sancionó la Ley Orgánica de la Función Legislativa, aprobada por la Comisión Legislativa y de Fiscalización y la promulgó en el Suplemento del Registro Oficial No. 642, del lunes 27 de julio del 2009.
La Asamblea se instalaró de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del Art. 9 del Régimen de Transición, que determina el calendario para el inicio de funciones de las nuevas autoridades elegidas en los procesos del 26 de abril y 14 de junio del presente año.
Se trata de la segunda Ley Orgánica de la Función Legislativa que normará el accionar de la Asamblea Nacional, toda vez que desde el retorno a la democracia hubo dos intentos anteriores por establecer un marco legal en esta materia, pero en aquellas oportunidades los proyectos fueron vetados totalmente. De allí que la entonces Cámara Nacional de Representantes y posterior Congreso, asumieron como Reglamento Interno las disposiciones del proyecto vetado. Solo en 1992 se dio paso a una Ley Orgánica, que a partir de entonces tuvo algunas modificaciones, inclusive posteriores a los cambios constitucionales de 1998.
Esta Ley regula el funcionamiento de la Asamblea Nacional, establece su estructura, desarrolla sus obligaciones, deberes y atribuciones constitucionales. Están sujetos a esta normativa las y los asambleístas que integran esta Función, el personal asesor, a contrato y los funcionarios a nombramiento. Además, propicia mecanismos de corresponsabilidad y diálogo permanente con el Ejecutivo y las otras funciones del Estado.
Elección de autoridades
Se elegirá Presidenta o Presidente; Primera Vicepresidenta o Vicepresidente; Segunda Vicepresidenta o Vicepresidente; primer, segundo, tercer y cuarto vocales del Consejo de Administración Legislativa, CAL. Los vocales serán de diferentes bancadas. También se elegirá una Secretaria o Secretario y una Prosecretaria o Prosecretario, que serán posesionados inmediatamente. Permanecerán dos años en funciones y podrán ser reelegidos.
Órganos de la Función Legislativa
La Ley determina como órganos de la Función Legislativa el Pleno; la Presidencia de la Asamblea Nacional; el Consejo de Administración Legislativa; las Comisiones Especializadas; la Secretaría General; la Unidad de Técnica Legislativa; y, las demás que establezca el Pleno.
Adicionalmente, contará con la Administración General y la Dirección de Comunicación y Participación Ciudadana.
Comisiones Especializadas
En la Asamblea funcionarán 12 Comisiones Especializadas, en las siguientes materias: Justicia y Estructura del Estado; Derechos de los Trabajadores y la Seguridad Social; Régimen Económico y Tributario y de Regulación y Control; Desarrollo Económico, Producción y la Microempresa; Soberanía, Integración, Relaciones Internacionales y Seguridad Integral; Biodiversidad y Recursos Naturales; Soberanía Alimentaria y Desarrollo del Sector Agropecuario y Pesquero; Gobiernos Autónomos, Descentralización, Competencias y Organización Territorial; Educación, Cultura y Ciencia y Tecnología; Derecho a la Salud; de Participación Ciudadana y Control Social; y, Derechos Colectivos y la Interculturalidad.
Integración
Según lo establecido en el Art. 23 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, en la sesión siguiente a la de instalación de la Asamblea Nacional, el Pleno aprobará la integración de las comisiones especializadas permanentes. Las y los asambleístas integrarán tales comisiones por un período de dos años y podrán ser reelegidos. Todas las y los asambleístas pertenecerán a una comisión especializada permanente, a excepción de la Presidenta o Presidente de la Asamblea Nacional. Sin embargo, las y los asambleístas podrán participar con voz pero sin voto en todas las comisiones, previa comunicación a la Presidenta o Presidente de la comisión especializada.
A los dos días hábiles siguientes a su integración, las comisiones se instalarán bajo la coordinación provisional del primer asambleísta designado para esa comisión, y procederán a la elección, por separado, de una Presidenta o Presidente y una Vicepresidenta o Vicepresidente.
Comisión de Fiscalización
En el Art. 22 se determina que habrá una Comisión de Fiscalización y Control Político, que será permanente y estará integrada por el mismo número de asambleístas que las otras comisiones especializadas permanentes, designados por el Pleno de la Asamblea Nacional. Las y los asambleístas que integren la Comisión de Fiscalización y Control Político deberán integrar otras comisiones especializadas permanentes. Las y los asambleístas que integran el Consejo de Administración Legislativa, no podrán formar parte de la Comisión de Fiscalización y Control Político.