Juan Marco Gonzaga Salazar es abogado de profesión, con una sólida formación jurídica y un compromiso firme con la justicia social, la equidad territorial y la defensa de los derechos ciudadanos. Su trayectoria pública y privada se ha forjado durante más de dos décadas de servicio al país, especialmente en la región amazónica, desde donde ha impulsado el fortalecimiento institucional, el acceso a la justicia y el desarrollo local con identidad.
Inició su carrera como Secretario-Abogado en la Defensoría del Pueblo, donde sirvió durante más de una década (1999–2010), velando por los derechos fundamentales de los ciudadanos. Posteriormente, aportó desde el Gobierno Provincial de Sucumbíos (2010–2012), fortaleciendo el trabajo jurídico y administrativo en favor de las comunidades de la Amazonía. Desde el año 2012 hasta la actualidad, ha ejercido el patrocinio legal independiente, acompañando procesos de defensa y asesoría a sectores populares, organizaciones sociales y actores institucionales.
Es abogado por la Escuela Superior Politécnica Ecológica Amazónica, Magíster en Derecho Administrativo por la Universidad Técnica Particular de Loja, y Especialista en Derecho Constitucional por la Universidad Andina Simón Bolívar, donde también cursó estudios de Maestría en Derecho Penal. Esta sólida preparación le ha permitido intervenir en espacios complejos del debate legal y social del país, siempre con una visión garantista y territorial.
Además de su actividad jurídica, ha ejercido un liderazgo activo en el gremio profesional como presidente de la Asociación de Abogados de Sucumbíos y ha promovido espacios de integración social y deportiva como presidente del Club Deportivo JUS LEX.
Juan Marco Gonzaga representa una visión política basada en el respeto a los derechos, la equidad regional, la legalidad y el desarrollo con justicia para todos los territorios del Ecuador.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.
Sucumbíos es la quinta provincia de la región amazónica, la cual representa un rol importante y de mucha trascendencia en la economía nacional, en relación a la actividad petrolera que se generan en sus territorios y su aporte para el desarrollo económico del Ecuador.
La ubicación de la provincia, se configura como un espacio de alta relevancia jurídica por su reconocimiento en el contexto constitucional y legal sobre su determinación para la atención prioritaria, para precautelar la biodiversidad del ecosistema amazónico y sociocultural, por que los mismos contenidos constitucionales del Art. 250 y 259, determina que en los pueblos y nacionalidades, se constituyen como sujetos de especial protección, para compensar las inequidades de su desarrollo, cuyos derechos deben ser garantizados de forma integral y efectiva, en observancia de los principios de plurinacionalidad, interculturalidad y respeto a su autodeterminación.
Sucumbíos, constituye un territorio en el que coexisten diversas comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, entre las cuales se encuentran: Siona, Secoya, Cofán, Shuar, Kichwa, Siekopai y Awá. Estas nacionalidades ejercen derechos colectivos reconocidos en el marco de la Constitución de la República del Ecuador y en Instrumentos Internacionales como el Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales, siendo titulares de territorios ancestrales caracterizados por una notable riqueza cultural, historica y espiritual, así como, la conservación de prácticas y lenguas propias.
Estas comunidades están históricamente vinculadas a altos índices de pobreza y marginación, en donde se precisa que la población de Sucumbios, de acuerdo al último censo estadístico se encuentra con 199.014 habitantes de los cuales 117.980 se encuentra como parte de la población rural y 81.034 como parte de la población urbana, y que en lo concerniente a la población rural provincial, esta se encuentra comprendida dentro de una tasa del 74.7% de NBI (Necesidades Básicas Insatisfechas) de cuya precisión se advierte que 16.3% se constituye sobre la población identificada su pertenencia a un grupo de nacionalidad y que dependencia de su localización en cantones como Cascales (35%) Gonzalo Pizarro 28% y Putumayo 25%, y su incidencia varia al crecimiento y que en el contexto país se encuentra con el 59.2% del NBI, evidenciando que de dicha población es la más afectada por grupos humanos y que es precisamente el sector del campesinado, comprendido con los grupos de diversas nacionalidades culturales y los afroecuatorianos.
Es menester, mencionar la Sentencia No. 20-12-IN/20 emitida por la Corte Constitucional del Ecuador, dispone que en cuanto al deber de la Asamblea Nacional, en ejercicio de su potestad legislativa y conforme a lo dispuesto en el artículo 133 de la Constitución, que determina que para expedir las leyes orgánicas que regulen el derecho a la consulta prelegislativa en cumplimiento de lo ordenada en la sentencia No. 38-13-IS/19, considere los parametros desarrolados, y en que se resalta la OBLIGATORIDAD, de realizar procesos de consulta prelegislativa de manera previa a la expedición de cualqiuier acto normativo que sea suceptible de restringir, limitar o afectar los derechos colectivos de dichos sujetos de especial protección, garantizando el respeto de sus derechos a la participación efectiva y a la autodeterminación.
En virtud del oficio suscrito en la ciudad de Nueva Loja, con fecha 30 de junio de 2025, por las organizaciones representativas de las nacionalidades FOKANSIE, SIONA, SHUAR, SIEKOPAI y AWÁ, se hace constar su manifiesta preocupación respecto del proyecto de ley actualmente en trámite, en razón de que no han sido convocados a participar en instancias de deliberación o análisis sobre el contenido del referido proyecto, lo cual genera un escenario de incertidumbre jurídica. Esta omisión adquiere relevancia a la posible imposición de disposiciones jurídicas de carácter unilateral que afectarían directamente sus territorios; en particular, se destaca el requisito sine qua non que tiene el Estado de garantizar la realización de la consulta prelegislativa, entendida como el deber de consultar y procurar obtener el consentimiento previo, libre que sea susceptible de restringir, limitar o afectar los derechos colectivos e informado de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, conforme a lo dispuesto en el artículo 57 numeral 17, de la Constitución, requisito cuya inobservancia podría constituir una vulneración al principio de legalidad, al derecho a la participación y al respeto de los derechos colectivos.
Por consiguiente, la región amazónica en virtud de su ubicación geográfica en zonas de frontera y su vasta extensión de difícil acceso, presenta condiciones propicias para la proliferación de actividades ilícitas como la minería ilegal, el tráfico de fauna silvestre y, de manera particularmente preocupante, el narcotráfico. Estos tipos penales, estrechamente vinculados con redes del crimen organizado, han incentivado la presencia y consolidación de grupos armados organizados que operan en la zona, generando un alto riesgo para la seguridad interna territorial. En este contexto, cabe destacar el reciente atentado perpetrado contra efectivos de las Fuerzas Armadas del Ecuador que se encontraban ejecutando operaciones de control de actividades de minería ilegal en el sector de Alto Punino, hecho que culminó con el asesinato de once militares, hecho que fue atribuido a los denominados “Comandos de Frontera”, una organización armada irregular que actúa en la frontera colombiana-ecuatoriana, cuyos miembros están vinculados al tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización y al control territorial de corredores estratégicos para el narcotráfico.
El Proyecto de “Ley Orgánica para el Fortalecimiento de las Áreas Protegidas”, reconoce que las áreas protegidas constituyen no solo espacios de conservación de biodiversidad y patrimonio natural, sino también territorios con un elevado potencial para el desarrollo de actividades turísticas sostenibles, en particular el turismo comunitario, entendido como aquel gestionado y administrado directamente por comunidades locales, pueblos y nacionalidades indígenas, en respeto a su identidad cultural.
El asambleísta por la provincia de Sucumbíos conjuntamente con varios asambleístas amazónicos presentó observaciones a la Ley Orgánica de Integridad Pública para que garantice la contratación de mano de obra, bienes y servicios con prioridad local, cantonal, provincial y regional, tal como lo manda la Ley Amazónica.
Votó en contra del proyecto de ley de reforma al Código de la democracia porque elimina el método de Wester y se revive el método D” Hont. Con este cambio se busca que las minorias o partidos pequeños, no tengan representación en la Asamblea Nacional.
La Comisión de Soberanía Alimentaria y Desarrollo del Sector Agropecuario y Pesquero, este jueves 26 de junio, escuchó a representantes de productores, quienes explicaron los alcances del proyecto de Ley para la Crianza, Faenamiento, Comercialización y Exportación de Cuyes en Ecuador, en el marco del análisis previo a la emisión del informe para primer debate.
Galo Tenesaca, representante de Mr. Cuy, indicó que este proyecto es el resultado de tres años de investigación para emprender con la exportación de la carne que, fundamentalmente, se produce en zonas rurales del Ecuador. Solicitó que se establezcan mesas técnicas en las cuales se incluya la participación de productores y expertos en comercio exterior, medidas sanitarias, entre otras ramas conexas.
El día de ayer en el CAC en las oficinas legislativas en territorio, mantuvimos una reunión con los representantes y socios de "ASOARAPAIMA", con quienes buscamos implementar reformas y mejoras a los instrumentos normativos existentes, como lo es la Norma Técnica para el Control de la Captura, Cría, Cultivo y Comercialización de Arapaima gigas (paiche).
Nos mantuvimos en la idea del trabajo en conjunto, a fin de que, a corto, mediano y largo plazo, estos nuevos aportes puedan fortalecer la soberanía alimentaria en la región amazónica.
Creemos y estamos seguros de que la región amazónica tiene todo el potencial para la comercialización de paiche.
Una vez más, el sector pesquero no está solo.
JUSTIFICACIÓN
En este contexto Sucumbíos se considera como una de las provincias más afectadas en relación a las secuelas económicas, sociales y coyunturales que ha dejado entrever que por las determinaciones de los organismos de inteligencia militar y policial, que advierten que se encuentra precisamente dentro de las cinco provincias con mayor incidencia e incremento continuo en la tasa de homicidio intencionales por cada 100.000, que sumado a la incidencia de la capacidad operativa de las bandas criminales ha logrado reclutar y por tanto capitalizar bajo un modus operandi de oferta de actividades ilegales a los colaboradores de sus sistemas operativos a la juventud y personas que forman parte del grupo humano que reside en el sector rural y de frontera.
Que en relación a la determinación poblacional de Sucumbíos, la misma que de acuerdo al último censo estadístico se encuentra con 199.014 habitantes de los cuales 117.980 se encuentra como parte de la población rural y 81.034 como parte de la población urbana.
Que en lo concerniente a la población rural provincial, esta se encuentra comprendida dentro de una tasa del 74.7% de NBI (Necesidades Básicas Insatisfechas) y que en el contexto país se encuentra con el 59.2% del NBI, evidenciando que de dicha población la más afectada por grupos humanos es precisamente el sector del campesino, los grupos de diversas nacionalidades culturales y los afroecuatorianos.
Que el proyecto de ley de para Desarticular La Economía Criminal Vinculada Al Conflicto Armado Interno tiene entre otros fines Fomentar procesos sostenidos de recuperación y desarrollo en las zonas más severamente impactadas por la violencia armada, siendo una de estas en lo particular y en lo general Sucumbíos.
Que como parte de los principios del proyecto de ley se contempla el de NO discriminación, no obstante, en beneficio de solucionar las desigualdades derivadas de su situación, necesidades o desamparo, es prioritario y necesario que se garantice el acceso en igualdades de condiciones a los programas de reactivación económica, siendo en lo concerniente la provincia de Sucumbíos.
Que con tales propósitos de Reactivación económica en zonas afectada, es necesario fortalecer los programas de apoyo social dirigidos a la reconstrucción del tejido social de la poblaciones más vulnerables y afectadas por las economías criminales, en especial aquellas que se encuentren en frontera y grupo humanos del tejido social afectados por el impacto de los estados de excepción, es necesario reducir los factores que pueden exacerbar la violencia y la incidencia o participación en actividades ilícitas.
Que en el propósito de generar una reactivación económica constituiría como facultad exclusiva del Presidente de la República, el de disponer de un tratamiento económico especial para zonas focalizadas; entre estas la provincia de Sucumbíos, que incluya incentivos tributarios, alivios financieros y/o compensaciones, es necesario determinar el contexto de su aplicación y diferenciación.
En tales consideraciones y una vez que el proyecto de ley se ha resumido en 14 artículos tres disposiciones generales, cinco disposiciones reformatorias, dos transitorias y una derogatoria.
Así concluido este proceso formativo, se hace las siguientes recomendaciones y sugerencias, a fin de la Comisión que lleva el conocimiento, tratamiento y aprobación del referido proyecto de ley, pueda tomar en cuenta:
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Conjuntamente con varios asambleístas amazónicos, presentamos observaciones a la Ley Orgánica de Integridad Pública, exigiendo que en el segundo debate se incluya una disposición que garantice la contratación de mano de obra, bienes y servicios con prioridad local, cantonal, provincial y regional, tal como lo manda la Ley Amazónica.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.
Sucumbíos es la quinta provincia de la región amazónica, la cual representa un rol importante y de mucha trascendencia en la economía nacional, en relación a la actividad petrolera que se generan en sus territorios y su aporte para el desarrollo económico del Ecuador.
La ubicación de la provincia, tiene incidencia en el tema jurídico a tratar por las siguientes consideraciones:
Sucumbíos, como otras provincias del Ecuador, han sido históricamente susceptibles a la corrupción y a la ineficiencia en la gestión de proyectos públicos, especialmente en infraestructura “vialidad y energía"; si bien los casos de corrupción mencionados en la exposición de motivos del proyecto de ley “Metástasis, Purga, Encuentro”, no se focalizan en la Amazonia, exponen la vulnerabilidad del sistema de contratación pública a nivel nacional.
El Proyecto de “Ley Orgánica de Integridad Pública”, busca transparentar, agilizar y controlar de manera más riguroso los procesos de contratación pública, lo cual podría reducir significativamente las pérdidas de recursos de proyectos destinados a la Amazonia.
La optimización del gasto público, a través de un sistema eficiente, específicamente en la Amazonia, donde las necesidades son apremiantes en cuanto a “infraestructura, salud y educación”, cada monto invertido eficientemente puede tener un impacto significativo en la calidad de vida de sus habitantes y comunidades.
En este sentido, la implementación de datos abiertos y la modernización del Registro Único de Proveedores (RUP), en el Portal de Contratación Pública, acarrearía beneficios directos tanto a las comunidades amazónicas, como a las distintas organizaciones de la sociedad civil, siempre y cuando se implementen programas de capacitación y acceso a la tecnología de cada región, así, podrán acceder de una manera sencilla a la información de los contratos que se estén ejecutando en su respectivo territorio.
El mencionado proyecto de ley, tiene la viabilidad de ser una herramienta valiosa para la Amazonia, al promover la transparencia, la eficiencia y el combate a la corrupción en temas de contratación pública, puesto que, si se consideran las particularidades y desafíos de la Amazonia, permitirá mejorar la calidad de los servicios públicos, la infraestructura y el desarrollo sostenible de la región, mediante la participación de actores locales.
Hoy cumplimos un mes representando a la provincia de Sucumbíos en la Asamblea Nacional. Seguimos firmes en nuestro compromiso de trabajar por el desarrollo de la región amazónica y por el país.
Mi apoyo al proyecto de Ley de Solidaridad Nacional, no responde a lineamientos partidistas sino al compromiso con la construcción de un nuevo Ecuador. "Debemos tomar decisiones responsables frente al compromiso con el pueblo ecuatoriano. Nosotros más que representar a una organización política representamos a un territorio y a un país".
En Radio Sucumbíos, expuse las observaciones presentadas desde mi despacho al proyecto de Ley de Solidaridad Nacional que fue aprobada en la Asamblea. Mis aportes estaban encaminados a que, dentro del texto de la ley se incluya incentivos tributarios, alivios financieros y/o compensaciones, para Sucumbios, este pedido lo realicé en el marco de la realidad de pobreza social, incapacidad productiva y contribución al desarrollo del país.