La Comisión de Biodiversidad mantuvo una reunión de trabajo con los asambleístas Pedro de la Cruz, Marco Murillo, Gerónimo Yantalema, así como con los representantes de la Conferencia Nacional de Soberanía Alimentaria, con quienes analizó los puntos críticos del proyecto de reformas a la Ley Orgánica del Régimen de la Soberanía Alimentaria.
El asambleísta Fernando Flores, al denunciar los hechos violatorios de los derechos humanos contra Jesús Tarquino Vélez, “quien fuera detenido ilegalmente en su paso por Panamá”, subrayó la necesidad de crear el Ministerio del Migrante y establecer políticas de Estado que defiendan los derechos de los compatriotas en el exterior.
En el marco de las 107 observaciones, aproximadamente, formuladas por el presidente de la República, Rafael Correa Delgado, al proyecto de Ley Orgánica de Educación Superior, el mandatario insiste que la Secretaria Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación ejerza la rectoría de la política pública.
Propone que dicha Secretaría sea el órgano que tiene por objeto ejercer la rectoría de la política pública de educación superior y coordinar acciones entre la Función Ejecutiva y las instituciones del Sistema de Educación Superior. Estará dirigida por el Secretario Nacional, designado por el Mandatario.
Además, tendrá la facultad de garantizar el efectivo cumplimiento de la gratuidad en la educación superior; identificar carreras y programas considerados de interés público y priorizarlos de acuerdo con el plan nacional de desarrollo; diseñar, implementar, administrar y coordinar el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior del Ecuador y el Sistema Nacional de Nivelación y Admisión; diseñar y administrar la política de becas del gobierno para la educación superior, para lo cual coordinará, en lo que corresponda, con el Instituto Ecuatoriano de Crédito Educativo y Becas, entre otras.
Consejo de Evaluación
El Jefe de Estado es partidario que el Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior esté conformado por seis académicos, pero que tres de ellos sean seleccionados por concurso público de méritos y oposición, organizado por el Consejo Nacional Electoral, y los restantes designados directamente por el Ejecutivo. Serán estos últimos quienes nombren al presidente de la entidad.
El Consejo será un organismo público técnico, con personería jurídica y patrimonio propio, con independencia administrativa, financiera y operativa. Funcionará en coordinación con el Consejo de Educación Superior. Tendrá facultad regulatoria y de gestión. No podrá conformarse por representantes de las instituciones objeto de regulación ni por aquellos que tengan intereses en las áreas que vayan a ser reguladas.
En cumplimiento de la Disposición Transitoria Vigésima de la Constitución, en el plazo de cinco años contados a partir de la vigencia de la Carta Magna, todas las universidades y escuelas politécnicas, sus extensiones y modalidades, institutos superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicos, de artes y conservatorios superiores, tanto públicos como privados, así como sus carreras, programas y posgrados, deberán haber cumplido con la evaluación y acreditación al Consejo de Evaluación. Este proceso se realizará a todas las instituciones de educación superior, aún a las que hayan sido evaluadas y acreditadas por el anterior Conea.
De conformidad con el Mandato Constituyente número 14, las instituciones que se ubicaron en la categoría E por el informe del Conea, deberán ser evaluados dentro de los 18 meses posteriores a la promulgación de este cuerpo legal.
Mientras se cumple este plazo, tales entidades no podrán ofertar nuevos programas académicos de grado ni realizar cursos de posgrado. Las universidades y escuelas politécnicas que no cumplieren los parámetros de calidad exigidos por el Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior en esta evaluación, quedarán definitivamente suspendidas.
MG/eg
La imputabilidad a un adolescente en la comisión de delitos penales y el endurecimiento de sanciones afectaría los compromisos asumidos en instrumentos internacionales de Derechos Humanos sobre la niñez y adolescencia y a los principios constitucionales sobre el tratamiento y rehabilitación a jóvenes infractores, es el criterio en el que coincidieron la asambleísta María Soledad Vela y los representantes de los Consejos Nacional y Consultivo de la Niñez y Adolescencia, Sara Oviedo y Jofre Vélez, respectivamente.
La Comisión de Gobiernos Autónomos, presidida por el asambleísta Virgilio Hernández, iniciará esta tarde, a las 15:00, el análisis del veto parcial impuesto por el presidente de la República, Rafael Correa Delgado, al proyecto de Código Orgánico de Organización Territorial, Gobiernos Autónomos y Descentralización, Cootad, que contiene 98 observaciones a igual número de artículos, disposiciones generales, transitorias y las derogatorias.
El presidente de la República, Rafael Correa, en la objeción parcial al proyecto de Ley de Servicio Público, propone ampliar la aplicación de la normativa a los organismos y dependencias de las funciones Ejecutiva, Legislativa, Judicial, Electoral, Transparencia y Control Social, Procuraduría General del Estado y la Corte Constitucional.
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Para mañana, a las 09h30, está convocada la sesión No. 54 del Pleno de la Asamblea Nacional, con el fin de iniciar el primer debate del proyecto de Ley Reformatoria a la Ley que Reprime el Lavado de Activos, cuyo informe fue preparado por la Comisión de Régimen Económico y Tributario.
El cuerpo legal busca recuperar, en beneficio del Estado, los activos de origen ilícito, para lo cual tendrá como objetivos: prevenir, detectar, sancionar y erradicar el lavado de activos y el financiamiento de actividades ilícitas, en sus diferentes modalidades; detectar y reprimir la propiedad, posesión, utilización, oferta, venta, corretaje, comercio interno o externo, transferencia, conversión y tráfico de activos, que fueren resultado o producto de actividades ilícitas, o constituyan instrumentos de ellas.
Además, podrá detectar y reprimir la asociación para ejecutar cualesquiera de las actividades mencionadas; la organización de sociedades o empresas que tengan ese propósito; la gestión, financiamiento o asistencia técnica encaminados a hacerlas posibles; y, realizar las acciones y gestiones necesarias para recuperar los activos que sean producto de las actividades ilícitas mencionadas, que fueren cometidas en territorio ecuatoriano y que se encuentren en el exterior.
El proyecto crea el Consejo Nacional Contra el Lavado de Activos, con sede en Quito y personería jurídica de derecho público, que estará integrado por el Directorio y la Unidad de Análisis Financiero (UAF).
El Directorio de dicho Consejo lo conformarán: la Procuradora o el Procurador General del Estado o su delegada o delegado, quien lo presidirá y tendrá voto dirimente; el Presidente de la Corte Nacional de Justicia; el Fiscal General del Estado; el Superintendente de Bancos y Seguros; el Superintendente de Compañías; el Director General del Servicio de Rentas Internas; el Gerente General de la Corporación Aduanera Ecuatoriana; el Comandante General de la Policía Nacional; y, la Directora o el Director de la Unidad de Análisis Financiero o su delegada o delegado.
Registro
Las instituciones del sistema financiero y de seguros, además de los deberes y obligaciones constantes en la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero y otras de carácter específico, deberán requerir y registrar mediante medios fehacientes, fidedignos y confiables, la identidad, ocupación, actividad económica, estado civil y domicilios, habitacional u ocupacional, de sus clientes, permanentes u ocasionales.
En el caso de personas jurídicas, el registro incluirá la certificación de existencia legal, capacidad para operar, nómina de socios o accionistas, montos de las acciones o participaciones, objeto social, representación legal, domicilio y verificación de las actividades económicas.
El documento, también, fija que toda persona que ingrese o salga del país con dinero en efectivo por un monto igual o superior a diez mil dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas, tiene la obligación de declararlos ante las autoridades aduaneras, sin perjuicio de otras obligaciones tributarias establecidas en el ordenamiento jurídico.
Este control de carácter permanente será realizado, en las áreas fronterizas terrestres, puertos marítimos y fluviales, aeropuertos y distritos aduaneros, por un grupo operativo conformado por funcionarios de la Corporación Aduanera Ecuatoriana, el Servicio de Rentas Internas y la Policía Nacional del Ecuador.
La Comisión de Régimen Económico sugiere que el título del proyecto sea: “Ley de Prevención y Detección del Lavado de Activos y del Financiamiento de Actividades Ilícitas”.
MG/pv
Por unanimidad, 10 votos, la Comisión de Régimen Económico y Tributario aprobó el informe favorable para primer debate del proyecto de Ley Reformatoria a la Ley que Reprime el Lavado de Activos.
Es importante asumir los derechos de los pueblos indígenas y etnias a partir del mandato constitucional que establece que el Ecuador es un estado intercultural y plurinacional, lo cual cambia la mirada de la gestión del gobierno hacia la construcción de un nuevo modelo de Estado, donde la política pública surge desde una perspectiva participativa y se toma en cuenta la cosmovisión la forma particular de cada uno de los pueblos y nacionalidades, dijo la Secretaria de Pueblos, Movimientos Sociales y Participación Ciudadana, Alexandra Ocles, en el marco de la reunión de trabajo con los representantes del Parlamento Latinoamericano que se desarrolla en la ciudad de Ibarra.
La Comisión de Soberanía, Integración, Relaciones Internacionales y Seguridad Integral inició el análisis del Convenio de Seguridad Social con España, el cual facilita que los migrantes ecuatorianos y sus familias puedan acceder a mayores beneficios que ofrece el sistema español de Seguridad Social.