Marisol Peñafiel
Asambleísta por Imbabura Alianza PAIS

Marisol Peñafiel Montesdeoca, joven imbabureña; líder de juventudes, vinculada a la dirigencia de organismos estudiantiles, barriales, parroquiales y de mujeres; de la niñez y adolescencia; convencida en l..

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ene 20
2016
Comisión de Justicia y directivas de ANT y SENAE analizan reformas al Código Penal

Con la presencia de autoridades de la Agencia Nacional de Tránsito y del Servicio de Aduana del Ecuador, la Comisión de Justicia y Estructura del Estado dio paso al estudio de los proyectos de reformas al Código Orgánico Integral Penal sobre sanciones de tránsito y la situación de mercaderías incautadas.

Dichas iniciativas corresponden al asambleísta Arcadio Bustos y la Presidencia de la República, respectivamente.

El presidente de la comisión, Mauro Andino, explicó que las reformas planteadas por Arcadio Bustos hablan de definir solo sanciones de carácter pecuniario y capacitación, sin reducir puntos en la licencia en ciertas infracciones de tránsito, por tanto, los criterios técnicos, amparados en los índices de accidentes, que maneja la ANT son importantes para preparar el informe para primer debate, enfatizó.

La seguridad vial nos convoca e involucra a todos: los entes de control, las entidades del Estado y la ciudadanía en general. La Agencia en el 2015 logró cerrar con una reducción del 7.2% a nivel nacional en siniestros de tránsito y la aplicación y vigencia del sistema de reducción de puntos fue uno de los pilares fundamentales en este proceso, por lo que debe mantenerse, dijo Lorena Bravo, directora Ejecutiva de la ANT.

Expresó que en el marco de la conciencia vial, cuando el ciudadano sabe que al cometer una infracción, está participando con una parte de sus puntos, que son responsabilidad ya de su conducta, hay, entonces, un compromiso y una respuesta de su parte.

Adicionalmente, Pablo Sevilla, procurador Síndico de la agencia, propuso fijar en cinco años, por lo menos, el tiempo de prescripción en las acciones de cobro de multas generadas por contravenciones de tránsito, a fin de que el Estado pueda ejercer acciones de cobro en este tiempo.

También habló de la necesidad de tipificar la reincidencia en los delitos de tránsito, los cuales serían sancionados con el duplo del máximo de la pena; que la adulteración de las placas de vehículos sea sancionada con pena privativa de libertad de 5 a 7 años, como parte del delito de la falsificación y uso de documento público.

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ene 18
2016
Comisión de Fiscalización atiende denuncia de la Corporación Tumbatú

De acuerdo con el informe de la Corporación Tumbatú, desde el 16 de mayo del año pasado los propietarios son “victimas de hechos de atropello e injusticia a causa de la desaparición de linderos, cercas, alambrado y saqueo de sus viviendas”, por parte de un grupo de personas de dudosa procedencia. Advierten que el objetivo que persiguen los presuntos implicados es despojar a sus legítimos dueños de la propiedad que, según palabras de sus representantes, constituye una posesión ancestral de más de 30 años.

Según la denuncia, “el grupo de agresores ha invadido la vía pública, con un portón metálico con paredes y columnas impidiendo el libre acceso tanto a personas naturales como jurídicas del sector” (Asociación Pro Desarrollo, Asociación Agrícola Santa Isabel y algunas familias). También se registra la pérdida de plantas frutales y la muerte de animales domésticos; la desaparición de herramientas de trabajo y de algunos objetos de valor así como del menaje del hogar de los afectados.

Dentro de este contexto, la Corporación Tumbatú solicita a la comisión una revisión minuciosa de los expedientes de reversión de las adjudicaciones otorgadas por el antiguo Instituto Nacional de Desarrollo Agrícola (INDA), a favor de 42 adjudicatarios del sector Tumbatú, a fin de respetar la legítima propiedad.

En respuesta a esta denuncia, la comisión en amparo de los artículos 75 y 77 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, solicita al MAGAP la documentación que permita tratar este caso: copias certificadas de adjudicación y copias de expedientes administrativos otorgadas a las Corporación Tumbatú. Además, copias de las resoluciones o decretos ministeriales, administrativos mediante los cuales se pueda adjudicar o revocar dicha adjudicación.

PJ/pv

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ene 13
2016
Primer debate de la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria

La Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria y del sector financiero popular y solidario, fue expedido en 2011, para dar cumplimiento con los principios y mandatos de la Constitución de la República que determina que la economía del Ecuador es social y solidaria, además promueve la Economía popular y la economía solidaria.

La propuesta de Montecristi sobre “Otra Economía” evidentemente desde las políticas de izquierda posicionan la urgencia de fortalecer la “asociatividad”; el fortalecimiento de la asociatividad con un solo fin: que sea preponderante los grupos humano sobre el dinero; por tanto que sea preponderante la reproducción de la vida no la reproducción injusta y monopólica del capital.

La otra economía no liberal,-tampoco la aplicada del comunismo clásico- es una economía netamente solidaria, es decir asociativa, no sólo cambian las relaciones de distribución, redistribución e intercambio, cambian las formas de representación social, elimina estereotipos y también mejora de manera directa la calidad de la democracia.

La economía social y solidaria debe ser fortalecida por el Estado para que las distorsiones del mercado actual no debiliten los fines asociativos de las organizaciones de la sociedad civil que se presentan como alternativa al mercado capitalista neoliberal.

A más de cuatro años de su vigencia y aplicación de la Ley de Economía Popular y solidaria, teniendo ya datos más claros del este sector, sobre todo del mutual, cooperativista y del comunitario, la Comisión de Régimen Económico ha visto necesario una actualización integral de la ley, correspondiendo los avances legislativos que hemos tenido en materia económica y financiera.

Pongo a consideración de este pleno algunas observaciones a los artículos que se presentan y otros de forma que haré llegar por escrito a la comisión.

Primero quiero observar que en el artículo 17 sobre el sector comunitario hacemos una definición en la que decimos que son “organizaciones, vinculadas por relaciones de territorio, familiares, identidades étnicas, culturales, de género, de movilidad humana, de cuidado de la naturaleza, urbanas o rurales; o, de comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades que, mediante el trabajo asociado, tienen por objeto la producción, comercialización, distribución y el consumo de bienes o servicios lícitos y socialmente necesarios, en forma solidaria y auto gestionada, bajo los principios de la presente Ley”.

Sin embargo en el cuarto inciso circunscribimos al sector comunitario al desarrollo de una localidad, es decir al ámbito geográfico o de territorio, dejando de lado el desarrollo de un grupo humano asociado por motivos de identidad o de su situación de movilidad humana; por lo que sugiero que la Comisión incorpore los otros elementos que sí constan en el primer inciso de la siguiente manera:

Las organizaciones del sector comunitario podrán desarrollar diversas actividades económicas siempre que sean afines y se relacionen con el desarrollo de su localidad, identidad, enfoque o situación de sus asociados.  Cada actividad deberá contar con una contabilidad separada.

Segundo: en el artículo 24 donde consta el objeto de las organizaciones del sector cooperativo, hicimos un amplio debate en el 2010 sobre este tema, señalando la distorsión que habían realizado algunas cooperativas que teniendo por ejemplo objeto de vivienda, empezó a dedicarse a otro que no era complementario ni afín. Considero que la comisión en un ánimo de no restringir las actividades propias de la cooperativa ha eliminado la obligación de que las cooperativas se refieran a una sola actividad económica, lo cual considero debemos mantener, sin dejar de lado que para cumplir con esta única actividad que conste en sus estatutos, pueda realizar otras complementarias relacionadas al objeto social. Por lo que el primer inciso del artículo 24 podría decir:

Artículo 24.- Objeto.- El objeto social principal de las cooperativas será concreto y constará en su Estatuto Social, y deberá referirse a una sola actividad económica, pudiendo incluir el ejercicio de actividades complementarias mientras sean directamente relacionadas con dicho objeto social.

La comisión en la disposición general novena determina como responsable al Estado para levantar estadísticas y llevar cuentas satélites al sistema de cuentas nacionales para medir la actividad económica de las actividades de autoconsumo familiar y cuidado humano y en el artículo 30 dice que son cooperativas de servicio las que se organicen para satisfacer necesidades de los socios o la colectividad entre ellas las “actividades de cuidado”.

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ene 06
2016
Alexis Mera no comparte modificación de los alcances de la acción de repetición

Afirmó que la repetición para funcionarios públicos es un tema en proceso de construcción en cuanto a su aplicación; en los últimos nueve años no se ha registrado un problema al respecto, por tanto, no hay necesidad de incorporar cambios a una figura que no ha representado problemas en su aplicación, sostuvo.

Además, comentó que el único organismo internacional de protección de derechos que emite resoluciones definitivas es la Corte Interamericana de Derechos Humanos, tras enfatizar que es por demás correcto y obvio que el derecho de repetición y posterior indemnización responda a una sentencia ejecutada y ejecutoriada.

Consideró que la reforma intentaría proteger a los diputados del Congreso del 2004 que destituyeron a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, por lo que anunció su oposición a la misma.

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dic 21
2015
Segundo debate del proyecto de Ley de Tierras continuará este martes

La iniciativa prohíbe el latifundio y la concentración de tierras. La primera entendida como la propiedad rural de gran extensión ineficientemente aprovechada y la segunda como la concentración de tierra rurales en propiedad, arrendamiento o bajo cualquier otra forma contractual, sobre el límite establecido, con fines de especulación, monopolio agropecuario o control de la comercialización y del mercado.

Según la norma, el latifundio o la concentración de tierras lo determina la Autoridad Agraria Nacional de acuerdo con la zonificación del país, la infraestructura, el tipo de cultivo o actividad productiva, para el primer caso; y, según las condiciones ecológicas de la Región, el tipo de suelo, producción, destino, infraestructura productiva y otros criterios, para la concentración.

Sobre esta base, el artículo 103 del proyecto establece las causales de expropiación. Sin embargo, explica que no se puede afectar por ningún concepto a tierras comunitarias ni a territorios indígenas, así como a predios de la agricultura familiar campesina que tengan menos de 25 hectáreas en la Sierra, 75 en la Costa y 100 en la Amazonia y Galápagos.

Caso contrario, uno de los motivos de la expropiación es cuando la propiedad agraria no cumple una función social. Es decir, quien posee tierra rural con aptitud para cultivarla está en la obligación de hacerla producir eficientemente y no mantenerla inculta para especular con su valor.

En cambio, otra razón es cuando la tierra no cumple con la función ambiental. Significa que la tierra rural debe estar dedicada a la producción amigable con el ambiente o a la conservación con fines agrarios, a la protección de bosques u otra actividad en beneficio del ambiente. Así mismo, cuando las tierras se hayan mantenido ineficientemente explotadas durante los últimos 12 meses, a partir de la notificación de la autoridad, pese a disponer de las aptitudes apropiadas e infraestructura para la producción agraria, se constituye en otra causal de expropiación.

El cuarto fundamento de embargo es cuando haya reincidencia en el incumplimiento de la función social o ambiental, salvo que exista causa de fuerza mayor debidamente justificada. También constan como motivos el hecho que se mantengan relaciones precarias de trabajo prohibidas por la ley; prácticas ilegítimas para perturbar la posesión, impedir el uso de caminos o servidumbres a los propietarios de predios colindantes; y, ejecutar prácticas monopólicas, con la finalidad de obligarlos a enajenar su predio.

Según el proyecto, la Autoridad Agraria Nacional en el plazo de 90 días, contados a partir de la promulgación de la ley, abrirá el registro de propiedades rurales privadas mayores de 1.000 hectáreas para que los propietarios que superen esta extensión los inscriban y la autoridad dicte su autorización. De igual manera, esta misma Autoridad en el plazo de 180 días establecerá un plan de verificación del cumplimiento de la función social y ambiental.

Dentro de las disposiciones transitorias, el texto también establece que en el plazo de 365 días los gobiernos autónomos descentralizados provinciales realizarán el registro de todos los caminos o senderos en predios rurales privados utilizados como servidumbres de tránsito y que, por costumbre, su uso mayor sea de 15 años, así como de aquellos que unan poblaciones con carreteras y promuevan la economía. Ese levantamiento planimétrico será remitido al Ministerio responsable de transporte y obras públicas para que sean declarados de uso público.

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dic 09
2015
RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL ALIANNZA PAÍS IMBABURA

Resuelve :

- Demandar el esclarecimiento de los indicios que presuman la realización de actos de corrupción en la administración local, sobre todo, en el manejo de los recursos públicos.

- Respaldar la acción fiscalizadora de las instituciones competentes y del bloque de Alianza PAIS del Concejo Municipal de Ibarra.

- Respaldar los procesos de veeduría ciudadana que se desarrollen con el objeto de combatir la corrupción o para dar seguimiento a los planes de gobierno presentados en el Consejo Nacional Electoral y expuestos, en el período de campaña, a la ciudadanía imbabureña.

- Solicitar que se informe de manera transparente y detallada a la población sobre los proyectos de infraestructura gestionados por el Municipio de Ibarra, entre ellos, la construcción del mercado, la adquisición del terminal terrestre y el corredor periférico norte.

- Exigir que se construyan las obras prioritarias que garanticen el desarrollo y la calidad de vida de las y los ibarreños.

- Consolidar y respaldar, en el marco de la unidad, el proceso de la Revolución Ciudadana en Imbabura y, particularmente, en Ibarra. Proceso que, en el caso de la capital de nuestra provincia, ha posibilitado el desarrollo de importantes obras, como la restauración del Antiguo Cuartel, la construcción del paso lateral y del Parque Céntrica, la rehabilitación de la línea férrea, entre otros; y que, de modo paralelo, ha trabajado en beneficio de los grupos más desfavorecidos e históricamente olvidados.

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dic 07
2015
Proyecto de Ley de Tierras recoge inquietudes de organizaciones

En la aprobación de los textos 10 legisladores votaron a favor, tres se abstuvieron y ninguno en contra. Uno de los sectores que se abstuvo fue Pachakutik. Según Proaño, el pedido de esta organización es que los campesinos sean parte de la Autoridad Agraria Nacional. Sin embargo, hay un impedimento constitucional, pues la norma suprema dice que los regulados no pueden ser reguladores, explicó.

Informó que otro de los temas que se ha discutido con Pachakutik es sobre la confiscación de tierras pasadas las 200 hectáreas. Nuestro criterio es que no se puede ejecutar porque la Constitución prohíbe tomar tierras sin el debido proceso y sin indemnización, así mismo indica el derecho a la propiedad privada, manifestó.

Antes de la conformación del informe para segundo debate la comisión realizó una consulta prelegislativa sobre tres temas sustantivos, que podrían afectar derechos colectivos de comunas, comunidades, nacionalidades indígenas y pueblo afroecuatoriano y montubio. En la consulta participaron 879 organizaciones, 6.763 delegados. De la sistematización de los datos recogidos en las audiencias públicas provinciales y en la mesa de diálogo nacional el 93.7% de las organizaciones de primer grado manifestaron su aceptación a los temas sustantivos consultados.

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dic 04
2015
Enmiendas constitucionales en Radio Centro

Marisol Peñafiel, asambleísta por Alianza País, sostuvieron un amplio debate en torno a la aprobación de las enmiendas constitucionales. Peñafiel manifestó que lo vivido este jueves fue una fiesta democrática y una expresión de los procesos donde los pesos y contrapesos están representados. Además, considera que se llevó a cabo un debate de altura en el que se respetaron las opiniones diversas y se contó con el apoyo del pueblo.

http://www.enlamiraonline.com/ProyEnlaMira/Pantallas/Portada/mostrarnoticia.php?id=6765556

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dic 03
2015
Pleno aprobó enmienda constitucional. Se remitirá al Registro Oficial

Con 100 votos afirmativos el Pleno de la Asamblea Nacional aprobó la solicitud de enmienda constitucional. El documento será remitido al Registro Oficial. En la sesión 360, que duró 10 horas, intervinieron 25 parlamentarios, quienes presentaron sus criterios sobre el proyecto de enmienda constitucional.

Salud y educación

El artículo 261, numeral 6 establece que el Estado central tendrá competencias exclusivas sobre las políticas de educación, salud, seguridad social, vivienda. Planificar, construir y mantener la infraestructura física y los equipamientos correspondientes en educación y salud. Mientras que el artículo 264, numeral 4 precisa que los gobiernos municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley: Planificar, construir y mantener la infraestructura física y los equipamientos de los espacios públicos destinados al desarrollo social, cultural y deportivo de acuerdo con la ley. Previa autorización del ente rector de la política pública podrán construir y mantener la infraestructura física y los equipamientos de salud y educación.

Consulta popular

El artículo 104 incisos tercero y cuarto dirá: los gobiernos autónomos descentralizados, con la decisión de las tres cuartas partes de sus integrantes, podrán solicitar la convocatoria a consulta popular sobre temas de interés para su jurisdicción que sean de competencia del correspondiente nivel de gobierno. La ciudadanía podrá solicitar la convocatoria a consulta popular. Cuando la consulta sea de carácter nacional, el petitorio contará con el respaldo de un número no inferior al cinco por ciento de personas inscritas en el registro electoral

Conformación de regiones

La enmienda a la Disposición Transitoria Primera, numeral 9 establece que en el plazo máximo de 360 días se aprobarán las leyes que regule la descentralización territorial de los distintos niveles de gobierno y el sistema de competencias, que incorporará los procedimientos para el cálculo y distribución anual de los fondos que recibirán los gobiernos autónomos descentralizados del Presupuesto General del Estado. Esta ley fijará el plazo para la conformación de regiones autónomas.

Contraloría General del Estado

La enmienda modifica los artículos 211 y 212, por tanto, prevé que la Contraloría General del Estado es un organismo técnico encargado del control de la utilización de los recursos estatales y de las personas jurídicas de derecho privado que dispongan de recursos públicos. Serán funciones de la Contraloría General del Estado, además de las que determine la ley, numeral 2, determinar responsabilidades administrativas y civiles culposas e indicios de responsabilidad penal, relacionadas con los aspectos sujetos a su control, sin perjuicio de las funciones que en esta materia sean propias de la Fiscalía General del Estado.

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dic 02
2015
“El Contralor no puede distraerse de estar investigando si los objetivos de la Asamblea se cumplen”

Marísol Peñafiel, asambleísta por Alianza País, defendió el “mejoramiento de la redacción en la Constitución”, en referencia a las enmiendas constitucionales planteadas por el oficialismo. Peñafiel justificó el descontento de algunos sectores sociales, debido a un “desconocimiento”. No obstante recalcó que "la mayoría" apoyan el proyecto.

Promocionó y defendió algunas enmiendas como la referente a las Fuerzas Armadas y el rol de la contraloría del Estado. De esta última, acotó: “El Contralor no puede distraerse de estar investigando si los objetivos de la Asamblea se cumplen a través de la aprobación de 15 normas, por ejemplo”. En su defecto, manifestó que el rol de la Contraloría debe concentrarse en precautelar el buen uso de los bienes públicos y recursos del Estado.

http://www.ecuadorenvivo.com/politica/83-videos/39430-maria-sol-penafiel-el-contralor-no-puede-distraerse-de-estar-investigando-si-los-objetivos-de-la-asamblea-se-cumplen-legisladora-asegura-que-enmiendas-tiene-apoyo-popular.html

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