Marisol Peñafiel Montesdeoca, joven imbabureña; líder de juventudes, vinculada a la dirigencia de organismos estudiantiles, barriales, parroquiales y de mujeres; de la niñez y adolescencia; convencida en l..
Mientras que, Marisol Peñafiel, Presidenta del Grupo Parlamentario por la Garantía de los Derechos de las Niñas, Niños, Adolescentes y Jóvenes indicó que se busca escuchar y luego dialogar de manera directa sobre lo que implica la inversión social desde un enfoque generacional, de género y los logros alcanzados en beneficio de los niños del Ecuador, pero a la vez detectar las áreas a seguir trabajando en su beneficio
Con 100 votos afirmativos el Pleno de la Asamblea Nacional aprobó la solicitud de enmienda constitucional. El documento será remitido al Registro Oficial. En la sesión 360, que duró 10 horas, intervinieron 25 parlamentarios, quienes presentaron sus criterios sobre el proyecto de enmienda constitucional.
Salud y educación
El artículo 261, numeral 6 establece que el Estado central tendrá competencias exclusivas sobre las políticas de educación, salud, seguridad social, vivienda. Planificar, construir y mantener la infraestructura física y los equipamientos correspondientes en educación y salud. Mientras que el artículo 264, numeral 4 precisa que los gobiernos municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley: Planificar, construir y mantener la infraestructura física y los equipamientos de los espacios públicos destinados al desarrollo social, cultural y deportivo de acuerdo con la ley. Previa autorización del ente rector de la política pública podrán construir y mantener la infraestructura física y los equipamientos de salud y educación.
Consulta popular
El artículo 104 incisos tercero y cuarto dirá: los gobiernos autónomos descentralizados, con la decisión de las tres cuartas partes de sus integrantes, podrán solicitar la convocatoria a consulta popular sobre temas de interés para su jurisdicción que sean de competencia del correspondiente nivel de gobierno. La ciudadanía podrá solicitar la convocatoria a consulta popular. Cuando la consulta sea de carácter nacional, el petitorio contará con el respaldo de un número no inferior al cinco por ciento de personas inscritas en el registro electoral
Conformación de regiones
La enmienda a la Disposición Transitoria Primera, numeral 9 establece que en el plazo máximo de 360 días se aprobarán las leyes que regule la descentralización territorial de los distintos niveles de gobierno y el sistema de competencias, que incorporará los procedimientos para el cálculo y distribución anual de los fondos que recibirán los gobiernos autónomos descentralizados del Presupuesto General del Estado. Esta ley fijará el plazo para la conformación de regiones autónomas.
Contraloría General del Estado
La enmienda modifica los artículos 211 y 212, por tanto, prevé que la Contraloría General del Estado es un organismo técnico encargado del control de la utilización de los recursos estatales y de las personas jurídicas de derecho privado que dispongan de recursos públicos. Serán funciones de la Contraloría General del Estado, además de las que determine la ley, numeral 2, determinar responsabilidades administrativas y civiles culposas e indicios de responsabilidad penal, relacionadas con los aspectos sujetos a su control, sin perjuicio de las funciones que en esta materia sean propias de la Fiscalía General del Estado.
Con 100 votos afirmativos el Pleno de la Asamblea Nacional aprobó la solicitud de enmienda constitucional. El documento será remitido al Registro Oficial. En la sesión 360, que duró 10 horas, intervinieron 25 parlamentarios, quienes presentaron sus criterios sobre el proyecto de enmienda constitucional.
Salud y educación
El artículo 261, numeral 6 establece que el Estado central tendrá competencias exclusivas sobre las políticas de educación, salud, seguridad social, vivienda. Planificar, construir y mantener la infraestructura física y los equipamientos correspondientes en educación y salud. Mientras que el artículo 264, numeral 4 precisa que los gobiernos municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley: Planificar, construir y mantener la infraestructura física y los equipamientos de los espacios públicos destinados al desarrollo social, cultural y deportivo de acuerdo con la ley. Previa autorización del ente rector de la política pública podrán construir y mantener la infraestructura física y los equipamientos de salud y educación.
Consulta popular
El artículo 104 incisos tercero y cuarto dirá: los gobiernos autónomos descentralizados, con la decisión de las tres cuartas partes de sus integrantes, podrán solicitar la convocatoria a consulta popular sobre temas de interés para su jurisdicción que sean de competencia del correspondiente nivel de gobierno. La ciudadanía podrá solicitar la convocatoria a consulta popular. Cuando la consulta sea de carácter nacional, el petitorio contará con el respaldo de un número no inferior al cinco por ciento de personas inscritas en el registro electoral
Conformación de regiones
La enmienda a la Disposición Transitoria Primera, numeral 9 establece que en el plazo máximo de 360 días se aprobarán las leyes que regule la descentralización territorial de los distintos niveles de gobierno y el sistema de competencias, que incorporará los procedimientos para el cálculo y distribución anual de los fondos que recibirán los gobiernos autónomos descentralizados del Presupuesto General del Estado. Esta ley fijará el plazo para la conformación de regiones autónomas.
Para el efecto, el organismo recibirá al doctor Rafael Oyarte, docente universitario, quien expondrá sus observaciones sobre el proyecto de Ley Reformatoria del artículo 67 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.
La propuesta, presentada por el legislador Luis Fernando Torres se refiere a que en caso que el Estado sea condenado por violación de derechos humanos por los votos o decisiones de los dignatarios de elección popular de los órganos de las funciones que expresan la voluntad estatal, la acción de repetición únicamente procederá con sentencia ejecutada de la máxima instancia judicial internacional a la que se encuentre sometido el Estado, en virtud de un tratado.
Resolución del CAL
Posteriormente, avocará conocimiento de la resolución del Consejo de Administración Legislativa No. CAL-2015-2017-055 que autoriza a la Comisión de Justicia, unificar los dos proyectos de ley calificados en materia penal, a fin de que presente un texto unificado. Las iniciativas corresponden a los parlamentarios Andrés Páez Benalcázar y Mauricio Proaño Cifuentes.
Adicionalmente, continuará el debate sobre el proyecto de reformas al Libro II del Código Civil.
MG/pv
En la votación estuvieron atentas Marisol Peñafiel, asambleísta ecuatoriana y coordinadora del Grupo Parlamentario por la Garantía de los Derechos de Niñas, Niños, Adolescentes y Jóvenes y la senadora mexicana Angélica de la Peña, quien ha promovido en varios estados de México que se eleve la edad del matrimonio.
Marisol Peñafiel informó que en Guatemala el debate se hizo mediante votación de “urgencia nacional” por la demanda de voces de la sociedad civil y organismos internacionales de derechos humanos que cifran en 4 mil matrimonios de personas entre 15 a 19 años; 73 mil embarazos tempranos y problemas de complicación del embarazo por las edades de las niñas y adolescentes.
Marisol Peñafiel en los dos días del seminario internacional debatió con las legisladoras guatemaltecas las implicaciones de la reforma en el ámbito penal, la prohibición de las uniones de hecho con personas menores de edad y además compartió las reformas en materia penal sobre delitos sexuales cuando las víctimas son menores de 18 años de edad y las agravantes cuando son niñas y niños menores de cinco años de edad.
La legisladora Marisol Peñafiel destacó que una vez en vigencia la reforma del Código Civil, el Ecuador se ha convertido en el segundo país de América Latina, después de México en recoger las observaciones del Comité de la Convención de los Derechos del Niño para elevar la edad mínima del matrimonio.
Señaló que estas experiencias serán socializadas en el Seminario Internacional “Elevando la edad mínima del matrimonio Infantil” que se realiza en Guatemala.
Las reformas serán presentadas ante los parlamentarios guatemaltecos, organizaciones de la sociedad civil, representantes de organismos internacionales de derechos humanos y autoridades estatales de países invitados.
Recordó que antes de las reformas de junio de 2015 las mujeres desde los 12 años y los varones desde los 14 años podían casarse con el consentimiento de sus padres, sin embargo esta edad era considerada una de las más bajas de la región y propendía a vulnerar los derechos de la infancia, sobre todo cuando los matrimonios eran usados para ocultar actos de violencia sexual presumiblemente delitos.
La Asamblea Nacional reformó varios artículos sobre la institución del matrimonio, el divorcio, la sociedad conyugal y de bienes entre otros para que se use un lenguaje de derechos humanos y más apegado a los avances científicos para determinar la paternidad o maternidad de una persona. Además se reconoció a la unión de hecho como estado civil, y por tanto es necesario su registro, afirmó.
Marisol Peñafiel explicó que la edad mínima del matrimonio en el Ecuador es de 18 años porque responde a la edad en que se reconoce a una persona mayor de edad, tanto en la Convención de los Derechos del Niño como en nuestra legislación, además basados en el artículo 67 de la Constitución del Ecuador se define al matrimonio como “la unión entre hombre y mujer, se fundará en el libre consentimiento de las personas contrayentes y en la igualdad de sus derechos, obligaciones y capacidad legal”, es decir el matrimonio se basa en el libre consentimiento y se protege a la formación de la familia para que se garanticen las condiciones que se cumpla integralmente la consecución de sus fines.
La asambleísta Marisol Peñafiel, coordinadora del Grupo Parlamentario por la Garantía de los Derechos de Niñas, Niños, Adolescentes y Jóvenes, participó con una ponencia, en la que resaltó los avances legislativos como la Ley de los Consejos Nacionales para a Igualdad, la reforma al Código de la Niñez sobre adolescentes infractores, las reformas al Código Civil sobre edad mínima del matrimonio.
Mientras tanto, organizaciones cómo “Colectivo Ciudadano del Ecuador” señalaron que la legislación en niñez requiere una revisión del sistema de protección, ante lo cual la asambleísta Marisol Peñafiel recordó cómo se manejaba el desaparecido INNFA como fundación pero con fondos públicos en acciones aisladas de los entes rectores de políticas públicas.
Señaló que los Consejos de Igualdad nacen de un mandato constitucional con unas funciones de transversalización integral de los enfoques de derechos humanos, en las que exista una integración de políticas que reconozca al ser humano en su diversidad como la infancia, la movilidad humana, la discapacidad, la diversidad étnico-cultural en su integralidad y no como espacios aparte.
Hizo hincapié que es necesario que los gobiernos locales, sobre todo los municipales y distritos metropolitanos, aumenten su presupuesto para fortalecer los sistemas locales de protección de derechos, recordando que con la expedición del COOTAD, los GAD tienen presupuestos asignados por mandato constitucional y legal, lo que antes era una lucha política con los gobiernos de turno.
Las vocerías de colectivos de la infancia de Ecuador y de países como México fueron invitados por Marisol Peñafiel a la Asamblea Nacional para despejar sus dudas y establecer un diálogo que permita seguir avanzado en los derechos humanos de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes.
La asambleísta Marisol Peñafiel, coordinadora del Grupo Parlamentario por las Garantías de las Niñas, Niños, Adolescentes y Jóvenes, señaló que el objetivo del encuentro es sensibilizar a los legisladores y a la sociedad civil para impulsar una campaña en conjunto con el Ejecutivo, a fin de abordar a las inmunizaciones como un tema de salud integral.
Así mismo, indicó que actualmente en el Ecuador existen 19 de las 20 vacunas, lo que es un adelanto sustancial en materia de prevención; no obstante, hay que dinamizar un sistema integral, por lo que se ha planteado que la comunicación con las ciudadanas, sociedad, adolescentes y mujeres es un desafío, y para ello es fundamental el trabajo coordinado entre Ejecutivo, Legislativo y sociedad civil.
Uno de los temas fundamentales es la migración de los hombres y mujeres al interior del territorio y fuera del mismo, la intención es dar seguimiento para que esa cobertura de salud sea permanente, territorializada pero además sea universal, reiteró la legisladora.
El Ejecutivo, autor de la iniciativa, advierte que la propuesta se ha elaborado a partir del extenso diálogo ciudadano realizado en los últimos meses y que la misma no incluye incremento alguno a las cargas tributarias de la legislación vigente, más bien se integra a las disposiciones actuales en esta materia. También dice que se sustenta en la necesidad de implementar mecanismos indispensables para hacer frente a las distorsionadas prácticas que impiden recaudar los tributos originados en las herencias, legados y donaciones.
Este proyecto reformará el artículo 36 de la Ley de Régimen Tributario Interno (LORTI), relacionado con el pago del Impuesto a la Renta (IR) sobre las herencias, legados y donaciones. Agrega algunos incisos, después del literal d, para aclarar que están gravados con estos impuestos los incrementos patrimoniales provenientes de los tres rubros, así como de hallazgos y todo tipo de contrato por el cual se adquiera el dominio a título gratuito de bienes y derechos existentes en el Ecuador, cualquiera fuere el lugar del fallecimiento, nacionalidad, domicilio o residencia del causante o sus herederos, donante o beneficiario.
Este tributo proveniente de bienes o derechos existentes en el extranjero también se aplicará para residentes en el país, mientras que para los no residentes será cuando provenga de bienes o derechos existentes en el Ecuador.
El documento, que contiene 32 artículos, una disposición general y una final, pretende garantizar de mejor manera el ejercicio de los derechos políticos de los diversos actores que intervienen en el sistema, a través del establecimiento de reglas y procedimientos claros y expeditos que coadyuven a la simplificación y mejoramiento de las prácticas electorales.
Las reformas propuestas por el CNE, propugnan la potencialización de soluciones ante los problemas de gestión electoral y el fortalecimiento de los procedimientos técnicos institucionales, con la finalidad de mejorar el acceso efectivo de los ciudadanos en el país y en el exterior al ejercicio de sus derechos de participación constitucionalmente tutelados.
El Código de la Democracia confiere al Consejo Nacional Electoral la obligación de organizar, dirigir, vigilar y garantizar de manera transparente y eficaz los procesos electorales, resolver en el ámbito administrativo los asuntos que sean de su competencia, mantener un registro actualizado y permanente de las organizaciones políticas y de sus directivas, de la verificación de los procesos de inscripción y de la ejecución, administración y control del financiamiento de partidos y movimientos políticos.